STSJ Andalucía 607/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha08 Marzo 2011

Recurso.- 2425/09(L), sent. 607 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 607 /11

En los recursos de suplicación interpuestos por EL MONTE, CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA, representado por el Sr. Letrado D. Javier Vega de la Peña, y por CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES S.A. (CAYMASA), representado por el Sr. Letrado D. Eugenio Menacho Fuentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 998/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados por D. Justiniano, en demanda de fijeza electiva, se celebró el juicio y el 15 de abril de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando el derecho del actor a adquirir la condición de fijo en la empresa Cajasol con las condiciones y derechos ordinarios al puesto de trabajo que ha venido desempeñando en dicha empresa y con antigüedad desde el inicio de su cesión ilegal a dicha empresa.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, Justiniano, viene prestando sus servicios por cuenta de Central de Apoyos y Medios Auxiliares S.A. (Caymasa), desde el 7 de enero de 2003, con la categoría de operador de periféricos, realizando funciones de técnico de mantenimiento de sistemas informáticos.

-II- Desde diciembre de 2003 el actor pasó a prestar funciones en el centro de trabajo de Cajasol, encargándose de las funciones de instalación y mantenimiento de los sistemas informáticos de Cajasol, labores estas propias del departamento de servicios de instalaciones y mantenimiento informáticos de Cajasol, cuyo jefe le impartía instrucciones de trabajo. También recibía directamente avisos de incidencias informáticas de otros departamentos de Cajasol, para que las solucionase, siendo esta labor propia del departamento antes citado.

-IIIEn el centro de trabajo de Cajasol el actor realiza un horario de 8 a 15 horas, coincidente con el de los trabajadores de Cajasol, horario que completa por la tarde según las necesidades del servicio, conforme a lo dispuesto al respecto por el jefe del departamento de servicios de instalaciones y mantenimiento informático de Cajasol, al igual que respecto a los otros trabajadores de Caymasa que prestan servicios en el citado departamento de Cajasol.

-IVSus vacaciones las fijaba Caymasa, debiendo ser aprobadas por el departamento antes citado de Cajasol, a fin de comprobar que el servicio quedaba debidamente atendido.

-VSe ha intentado la conciliación."

TERCERO

Los codemandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de fijeza electiva por cesión ilícita, se alzan los demandados por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 43 y del art. 42 ET . Argumentan que como CAYMASA tiene patrimonio propio, organización y plantilla, es una empresa real y por tanto no puede producirse la cesión ilícita, y que lo que hubo fue una lícita contrata ex art.

42 ET . Interpretan que es dar ordenes, que son los horarios etc... interpretando el relato histórico de modo diverso al de la sentencia. Concluyen que la fecha de efectos es el mes de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Los recurrentes alegaron la legalidad del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ellas cuando entre los hechos de la sentencia recurrida ni aparece el objeto de tal contrato de servicio, ni se nos describe de que se encargaba a la empresa CAYMASA, cual era la obra concreta desarrollada y dirigida por ella para la obtención de un resultado, o cuales fueron los concretos servicios de consultoría, asesoramiento e informática, mas bien todo lo contrario. Se desprende que no se encargaba a la esta empresa CAYMASA la realización de un servicio concreto, desarrollado y dirigido por ella, para la obtención de un resultado, sino que en realidad actúa intermediando irregularmente para prestar y poner a disposición de Cajasol mano de obra, y asi consta que la única actividad desarrollada por CAYMASA, para la prestación de los servicios contratados, ha sido la de dar de alta y baja en Seguridad Social y gestionar las nóminas del actor. En suma, como se nos relata en el FDº 3º con valor de hecho ".../... el actor ha prestado sus servicios en el centro de trabajo de Cajasol, integrado plenamente en el poder de organización y dirección del trabajo de dicho empleador, auténtico empleador por tanto, frente al que Caymasa no dejaba de ser un empresario formal, sin contenido real, que se limitaba a abonar el salario del actor que facturaba a Cajasol y a proponer sus vacaciones pero sin poner en juego su organización empresarial, .../.... disponiendo (CAJASOL) incluso los

horarios y turnos del actor, .../... " CAYMASA no ha puesto en riesgo ningún tipo de organización o actividad, limitándose a contratar al actor para ponerlo a disposición de CAJASOL, no controlando ni gestionando la prestación de los servicios contratados. Es fácil colegir que CAYMASA en realidad actúa intermediando irregularmente (cfr. SSTSJA Sevilla nº 406/11 de 2 de febrero, nº 2237/10 de 19 de...

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