SAP Barcelona 200/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha10 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 185 de 2010

Procedimiento Abreviado nº 563 de 2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª Mª Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve.

En la ciudad de Barcelona, a 10 de Marzo de 2011.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 185 de 2010 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 563 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada, el procurador de Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de Liberty Seguros SA, y la procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de D. Leovigildo y Grúas Juan Carlos, el procurador D. Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de D. Jose Manuel, COPISA y Mapfre Empresas y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de mayo de 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo absolver y absuelvo a D. Leovigildo por los fundamentos de derecho expuestos, del delito del art. 316 CP, en relación con los arts.

14.2 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y con el art. 11.1

c), apartado 10 del anexo IV.C del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y con el art. 4.2 punto B.2 del Anexo V del RD 614/2001, de 8 de junio, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad del trabajador hacia el riesgo eléctrico, en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.3º CP, a resolver conforme al art. 8.4 CP, y en relación con el art. 15.1 CP, porque finalmente se le acusaba, y en virtud del principio acusatorio y en consideración a la retirada de la acusación, debo absolver y absuelvo a D. Carmelo, de los mismos delitos mencionados, porque se le acusaba, si bien en concurso ideal, en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal. En su virtud, debo absolver y absuelvo también de la responsabilidad civil "ex delicto", a todas las partes comparecidas como responsables civiles subsidiarias Lyberty Insurance Group SA, Mapfre Industrial, SA de Seguros, Constructora Pirenaica, SA (COPISA) y Grúas Juan Carlos.Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la procuradora de D. Leovigildo y el procurador de Liberty Seguros SA que impugnaron el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

En virtud de lo indicado en la jurisprudencia del TC - en particular SSTC 196 de 2007 de 11 de septiembre y de 20 de junio de 2009 - se celebró vista pública del recurso de apelación el 8 de febrero de 2011 con citación e interrogatorio del acusado Don. Leovigildo, con el resultado que consta en el acta.

QUINTO

Debe de aclararse que el Fiscal, única acusación- al haber renunciado el perjudicado a la acusación particular por desavenencias con su letrado-, en las conclusiones definitivas retiró la acusación contra D. Carmelo, así como la petición de responsabilidad civil subsidiaria de COPISA y responsabilidad civil directa de Mapfre, manteniendo la acusación sólo contra D. Leovigildo y la responsabilidad civil subsidiaria de "Grúas Juan Carlos" y responsabilidad civil directa de Liberty Seguros SA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido, si bien debe añadirse que " el acusado se desentendió de informarse del Plan de Seguridad de COPISA, y de las condiciones de seguridad en el centro de trabajo de COPISA y consciente de la falta de formación suficiente en la prevención de los riesgos eléctricos de su trabajador, D. Patricio, pudo representarse la probabilidad del resultado de peligro concreto para la integridad física de dicho trabajador accidentado, así como actuó con infracción del deber de cuidado elemental para cualquier empresario puesto en lugar del acusado, que se ha materializado en un resultado de lesiones corporales descritas anteriormente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Fiscal debe ser estimado parcialmente.

Se alega por el Fiscal infracción de los artículos 316, 317 y 152 del CP

y error en la valoración de la prueba.

Dichos motivos deben ser estimados parcialmente.

Este Tribunal parte de los propios hechos probados de la sentencia impugnada, pero no comparte el proceso deductivo que le lleva a la Juzgadora de primera instancia a negar la concurrencia de los tipos objetivos de los arts. 316 y 152.1.3º CP y a dictar un pronunciamiento absolutorio, sino que entiende que los hechos probados son subsumibles en el artículo 316 en concurso de leyes- como ahora pide el Fiscal, al haber el acusado puesto en peligro a un solo trabajador que es el mismo que ha resultado lesionado- con el artículo 152.1.1º del CP, debiéndose aplicar la penalidad del primero al ser de mayor gravedad que la del segundo ex art. 8.4ª del CP .

En efecto, en el segundo párrafo del Hecho Segundo del relato de hechos probados consta lo siguiente:"

.....finalmente, el Sr. Patricio permitió que el trabajador realizara la maniobra con la grúa desde fuera de

la valla, con una aproximación al cableado eléctrico de alta tensión, que no respetaba ni mucho menos la distancia de seguridad, si bien el trabajador accidentado no era consciente de la gravedad del riesgo que corría, pues con independencia de la información que pudiera habérsele dado sobre el riesgo eléctrico, esa información y formación no la habría asimilado, o no habría sido suficiente.."

Y no obstante, tras afirmar que ·esa información y formación no la habría asimilado el trabajador accidentado, o no habría sido suficiente, la Iltre Juzgadora contradictoriamente no aplica el art. 316 ni el art. 152 . y absuelve al finalmente único acusado D. Leovigildo propietario de la empresa " Grúas Juan Carlos".

Este Tribunal, considera, al igual que el Fiscal, que si la información y formación sobre prevención de riesgos laborales no la asimiló el acusado o fue insuficiente, es que se ha infringido el artículo 316 CP, pues dentro del concepto de "no facilitar los medios necesarios" se incluye según admite la jurisprudencia, el deber de formar y de informar, ya que el deber previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es una obligación de medios que se articula a través de una serie de deberes empresariales entre los que se incluye tanto la facilitación de los medios materiales como los inmateriales, es decir, formación y facilitar información e instrucciones sobre como llevar a cabo la tarea de manera segura para neutralizar los riesgos inevitables. Además, el empresario ha de supervisar, vigilar la efectividad de las medidas frente a distracciones no temerarias del trabajador. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia, y entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos ( Sección 1ª) de fecha de 3 de Noviembre de 2008, y la sentencia de la AP de Valladolid, Sec. 2ª, de 24 de noviembre de 2008, nº 268/2008, rec. 434/2008, incluyendo esta última dentro de la expresión medios de seguridad del art. 316 del CP la evaluación de riesgos, plan de seguridad, formación e información, etc.

Se ha infringido el artículo 19.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre que establece que: " En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su co0ntratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo."" La Formación deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.."

Asimismo, el artículo 5 del RD 1215/97, al referirse a las obligaciones a las obligaciones en materia de formación e información establece que:" 1.- De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

"2.- La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a: a) Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del...

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