SAP Pontevedra 96/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2015:407
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00096/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503090

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2013

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Adriano

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL, Eloy, Eva, NORPREVENCION S.L.

Procurador/a: D/Dª, MARIA TAMARA UCHA GROBA, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Nº 96/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en representación de Adriano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000382 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, Eloy, Eva, NORPREVENCION S.L., representado por el Procurador, MARIA TAMARA UCHA GROBA, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Vigo se dicto Sentencia, de fecha 15 de enero de 2013, en Autos de Procedimiento Abreviado número 382/11, en cuyos Hechos Probados literalmente se dice : "ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 12:30 horas del día 24 noviembre 2008 Eloy, se hallaba prestando sus servicios como oficial de segunda, en virtud de contrato de trabajo concertado con la empresa carpintería Fonte do Tallo S.L. en el local de la misma, cuando bajo la dirección del acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, gerente de la citada empresa, procedió a realizar un trabajo consistente en cortar un listón de madera de pino de 4 m de largo y unos 7 cm de ancho y 3 cm de grosor, utilizando para ella la máquina escuadradota MAGICSPA modelo MSWEG, colocando para realizar dicho trabajo un disco de 400 mm, sin colocar la protección superior ni utilizar otra medidas de protección, y haciendo luego él solo a pesar de que había de hacerse por dos personas, cuando al pasar la mano derecha hacia adelante para finalizar el corte la pieza tiró hacia atrás produciéndole la sierra diversos cortes en la mano.

El trabajador accidentado no había recibido formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y la empresa carecía en la evaluación de riesgo referida al puesto de trabajo con la máquina escuadradota y de previsiones sobre la correcta utilización de la máquina, no disponiendo incluso del manual de instrucciones de la misma. La falta de formación del operario accidentado y prevención del riesgo correspondiente a la máquina son circunstancias que conocía perfectamente el acusado Adriano y que se tradujo en una falta de procedimiento de trabajo adecuado, que debería estar incluido en una correcta planificación preventiva, lo que implica una grave infracción de lo dispuesto en la normativa sobre seguridad y planificación laboral por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

A consecuencia del accidente sufrido el trabajador Eloy, de 34 años de edad, sufrió una amputación traumática nivel de tercera falange del 2º y 5º dedos y sección con afectación tendinosa del tendón extensor del 2º y 3º de dos, así como luxación de la interfalángicas proximal del 3º dedo. Dichas lesiones precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, amputación y cierre de uniones, sutura de heridas, reducción de luxación con tratamiento farmacológico e inmovilización de la mano derecha con férula de escayola y tratamiento rehabilitador. El accidentado precisó para su curación 187 días, restándole como secuelas amputación de la falange distal del 2º dedo, amputación de la falange distal del5º dedo, limitación de la movilidad de la articulación metacarpo falángica del 2º, 3º, 4º y 5º dedos para flexión, perjuicio estético de carácter importante. Además Eloy presenta una incapacidad para la realización de tareas con la mano derecha, siéndole reconocida una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual" .

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Adriano, como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores, del artículo 316 del Código penal, ya definido, en concurso de normas resuelto a través del criterio de absorción del artículo 8 del Código penal, con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.3 del Código penal, A LA PENA DE SIETE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA E INHABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO.

En concepto de responsabilidad civil la Compañía aseguradora Mapfre indemnizará a Eloy en la cantidad de 89.700 euros y el acusado Adriano y Fonte do Tallo era de 300 euros, todo ello con expresa condena en costas.

Debo absolver y absuelvo a Eva de los delitos de que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables, en virtud del principio acusatorio, declarando las costas de oficio ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, por la representación procesal de D. Adriano, Recursos de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada y se declare la absolución de su representado.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida en base a los argumentos que constan en su escrito, el cual también se haya unido a las actuaciones. CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló día para la deliberación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, salvo en cuanto a su último párrafo en el cual se sustituye en la última línea la palabra parcial por total, de modo que aquella quedará con el siguiente tenor:

"incapacidad permanente total para su trabajo habitual.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para seguir un orden lógico se debe de examinar, en primer lugar, la Alegación enunciada como Segunda en el escrito de recurso. En ésta la parte apelante invoca la existencia error en la apreciación de las pruebas.

En los apartados a) y b) la recurrente alega en torno a dos hechos ajenos a la propia mecánica y circunstancias del accidente laboral, refiriéndose en el primero de ellos a la concreta hora en que tuvieron lugar los hechos, que en la resolución impugnada se sitúan "sobre las 12.30 horas", y que según la parte recurrente tuvieron lugar a las 12.50 horas. Este Tribunal considera, en cuanto a este concreto extremo, que no existe...

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