SAP Pontevedra 79/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO |
ECLI | ES:APPO:2015:390 |
Número de Recurso | 934/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 79/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00079/2015
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
eléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503689
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000934 /2013
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: Demetrio, J.C. ALONSO CRISPIN S.L., Indalecio
Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, TICIANO ATIENZA MERINO
Abogado/a: D/Dª,,
Contra: MINISTERIO FISCAL, Jose Luis
Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA Nº 79/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En VIGO, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, TICIANO ATIENZA MERINO, en representación de Demetrio, J.C. ALONSO CRISPIN S.L., Indalecio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000095 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, Jose Luis, representado por el Procurador, FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.
Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Vigo se dicto Sentencia, de fecha 28 de junio de 2013, en Autos de Procedimiento Abreviado número 95/11, en cuyos Hechos Probados literalmente se dice
: " PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó conjuntamente con su esposa e hijo y la esposa de éste, la entidad mercantil JC Alonso Crispin SL en virtud de escritura pública otorgada con fecha 15 febrero 1999 de la que el acusado es administrador único con carácter indefinido y dedicada a la actividad de la construcción en la que tanto el acusado como su hijo desempeñaban este tipo de actividad en régimen de autónomos.
En fecha no determinada del año 2005 el acusado Demetrio concertó con Jose Luis, de nacionalidad colombiana, la prestación de servicios de albañilería remunerados, no formalizando contrato de trabajo alguno, ni fue dado de alta en la seguridad social, careciendo de sistema sanitario de cobertura de riesgos. Por otra parte el acusado carecía de plan de seguridad y salud en el trabajo a pesar de que tenía a trabajadores a su cargo, concretamente Jose Luis y Gumersindo, no facilitando ninguna formación en prevención de riesgos y careciendo, asimismo, de cobertura de responsabilidad civil.
A finales del año 2005, la comunidad de propietarios del edificio ubicado en el número NUM033 de la CALLE003 de Vigo a través de su entonces presidente Raúl contrató con el también acusado Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, la realización de unas obras de rehabilitación de dicho edificio, consistentes, entre otras, en la realización de obras de adaptación de las escaleras para instalar un ascensor, encargándose dicho acusado de realizar el presupuesto de obra, de abonar el proyecto y de solicitar la licencia. Para la ejecución de dichos trabajos subcontrató dicha obra a la empresa del acusado Demetrio . Dichas obras se iniciaron en el mes de enero del año 2006 careciendo de la preceptiva licencia.
El día 13 enero 2006, el trabajador Jose Luis que se encontraba desencofrando las escaleras entre los pisos 4º y 5º, perdió el equilibrio precipitándose por el hueco destinado al ascensor el cual estaba cubierto con tablas de madera, las cuales cedieron con el impacto cayendo al suelo desde una altura de cinco pisos, sin que el acusado Demetrio encargado de la obra se encontrara presente y sin que nadie desempeñare labor de vigilancia alguna.
Por los precitados hechos Jose Luis sufrió lesiones consistentes en fractura de la quinta y sexta costilla izquierda, hematoma psoas izquierdo, hematoma pélvico extenso, con afectación de pelvis derecha y uréter izquierdo, fractura rama isquio e iliopubianas izquierdas, diastasis de pubis, fractura con minuta de sacro con desplazamiento S3 y S4 coxis, fractura de cosix, fractura apófisis espinosas y transversas de L3,L4 y L5 y politraumatismo exigieron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico, curas periódicas y rehabilitación, tardando en curar 396 días todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y de los que los 51 primeros días lo fueron en régimen hospitalario, restándole secuelas consistentes en bastón de apoyo para caminar, limitación del 90% de los movimientos de la flexo extensión del pie izquierdo, atrofia de la musculatura de la pierna izquierda, alteraciones de la sensibilidad a nivel del talón y empeine del pie izquierdo, alteración de la sensibilidad a nivel perineal, alteración del peristaltismo intestinal de carácter leve, alteraciones de eyaculación de carácter leve, siendo secuelas funcionales la afectación electromiográfica de raíz nerviosa L5, alteración motora y sensitiva de raíz nerviosa L5 con repercusión funcional de carácter importante, así como alteración electromiográfica de raíz nerviosa S1, alteración nerviosa y sensitiva de raíz nerviosa S1, con repercusión funcional de carácter importante, restándole cicatrices en región torácica derecha con características queloides, en forma longitudinal acabada en tres ramificaciones y dos cicatrices en ambas fosas con cierta retracción de tejidos, amplias y con cambio de coloración y deambulación con bastón de apoyo, sufriendo el trabajador una incapacidad laboral total para desarrollar su trabajo habitual como peón albañil.
En el momento del accidente, Jose Luis no disponía de los medios adecuados para afrontar la realización de los trabajos con garantías de seguridad, careciendo de arnés y cinturón de seguridad, vallado de las paredes de la escalera, así como de red anti caídas, realizando labores de desencofrado de la escalera junto con el trabajador Gumersindo "
Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Indalecio y a Demetrio como autores responsables criminalmente de un delito de Lesiones por Imprudencia Grave tipificado en el artículo 152.1, 1º en relación con el artículo 147.1 en régimen de concurso ideal del artículo 77.1, 2 y 3 con un delito contra los Derechos de los Trabajadores tipificado en el artículo 316 del código penal en relación con el artículo 14.3 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción, con la concurrencia de la atenuante del art. 21.7 del C.Penal, por el primer delito que se califica, a la pena de tres meses de prisión y por el segundo delito que se califica, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de ocho euros, a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso de impago; condenándoles como les condeno a que indemnicen a Jose Luis en la suma de 103.270,42 # más los intereses dispuestos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, declarando como declaro la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad JC Alonso Crispín SL sobre expresada suma, con expresa condena en las costas procesales causadas por mitad e iguales partes".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los acusados D. Demetrio y de la Entidad mercantil "J.C. Alonso Crispin S.L." y la correspondiente a D. Indalecio se interpusieron sendos Recursos de Apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada y se declare la absolución de sus respectivos representados.
Dado el traslado de los escritos de recurso a las partes personadas por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de los mismos y la confirmación de la resolución recurrida en base a los argumentos que constan en los escritos de impugnación presentados.
Remitido el asunto a esta Audiencia y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló día para la deliberación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Demetrio y de la Entidad mercantil "José Carlos Alonso Crispin, S.L.", como primer motivo del mismo invoca la infracción del artículo 316 del Código Penal, y su relación con el artículo 317 del mismo texto legal .
En esencia manifiesta que sí existía un "Estudio Básico de Seguridad y Salud de formación del núcleo del ascensor", y que sus representados creían que no era necesario el "Plan de Seguridad y Salud" al ser, inicialmente, el Sr. Demetrio y su hijo los únicos trabajadores en la obra, si bien manifiesta que ello no supuso que no hubieran adoptado medidas de seguridad, si bien afirma que para la función que en la obra estaba realizando el Sr. Jose Luis no hacían falta tales medidas, produciéndose el accidente cuando su representado se ausentó de la obra tras manifestar al trabajador que no hiciera funciones que no eran de su competencia, teniendo lugar el accidente, a pesar de las medidas adoptadas, al realizar aquel funciones que no le correspondían. Por todo ello considera que no es de aplicación el artículo 316 del Código...
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