STSJ Cataluña 1959/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1959/2011
Fecha16 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2010 - 8008525

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 16 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1959/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo y Eliseo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 6 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2010 y siendo recurrido/a TORRE MAS CAMBELL S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido y estimando la falta de legitimación pasiva de D. Eliseo, debo absolver al mismo de la pretensión deducida en su contra; y desestimando la demanda formulada por D. Domingo debo absolver y absuelvo a la entidad TORRE MAS CAMBELL S.L de la pretensión que en ella se contiene, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que tuvo lugar con efectos del 8-4-2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Domingo, provisto de NIE nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Torre Mas Cambell S.L, con antigüedad de 24-8-1998, ostentando la categoría profesional profesor de Golf y percibiendo una retribución bruta de 62,44 euros diarios, expresada en cómputo anual. (El salario fijado es la media diaria de las bases de cotización del último año, computadas desde abril 2009 a marzo 2010, que ya incluyen la parte proporcional de pagas

extras: 22.789,34 eur anuales / 365 días = 62,44 eur/día).

SEGUNDO

El 8-4-2010, con efectos del mismo día, la empresa entregó al actor carta de extinción contractual por causas objetivas de naturaleza económica y organizativa, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (folios 7 y 8)

"TORRE MAS CAMBELL, S.L.

Avda. Josep M" Ventós, 2

17744 NAVATA

Navata, a 8 de abril de 2010

Sr Domingo N.I.E. NUM000

Distinguido Sr.,

Por medio de la presente lamentamos comunicarle la decisión de la empresa de extinquir su contrato de trabajo por amortización de su puesto, con efectos del día de hoy, 8 de abril de 2010., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c) y 53 del Real Decreto Legislativo 17/1995, de 24 de marzo, decisión motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa y económica.

La decisión que ha tomado la empresa responde a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo de PROFESOR DE GOLF como consecuencia de la decisión adoptada por la empresa de proceder al cierre de la escuela de golf, ante la falta de demanda de dicho servicio por parte de nuestros clientes, probablemente ligada a la actual crisis generalizada.

La cuestión es que en el momento actual, y a lo largo de su trayectoria en la empresa, Vd. habrá podido comprobar que nuestro establecimiento ha sufrido una considerable pérdida del número de clientela y volumen de actividad. La más destacable y ligada a su puesto de trabajo, la procedente de la falta de contratación de servicios de monitor en la escuela de golf de nuestras instalaciones, cuando en períodos anteriores era un servicio exitoso y muy demandado.

Sin embargo, en el momento actual podemos hablar de la práctica desaparición de este hábito de contratación de monitores para la práctica tutelada del deporte en nuestras instalaciones, y como consecuencia de ello, la innecesariedad de mantener el personal contratado para tal finalidad; al haberse verificado el resultado antieconómico que supone continuar con la explotación de la misma por parte de nuestra empresa.

El perfil actual de nuestra clientela es el de un cliente de práctica más bien esporádica (fines de semana o períodos vacacionales) con conocimientos suficientes, o bien pequeños grupos, que únicamente lo practican en el contexto de una reunión de trabajo, y si bien es cierto que el objetivo de nuestra empresa había sido hasta la fecha el de ofrecer dicho servicio intentado que se convirtiera en un valor añadido de los servicios a ofrecer, en el momento actual se considera apropiada la decisión de proceder a la extinción de la oferta del mismo.

De hecho, a nivel contable financiero, con relación a esta sección de la actividad de la empresa, se puede comprobar ya desde el año 2007 que el departamento presentó resultados negativos, si bien dada la escasa entidad de los mismos se optó por continuar con mantener dicha oferta de servicios, pero en el año 2008 el nivel de pérdidas se duplicó respecto el año anterior, arrojando el cierre del año 2009 pérdidas en esta sección por importe de - 12.220 #, sin que a pesar de los esfuerzos invertidos, hayamos logrado que los gastos lo hicieran en la misma proporción, hecho que supone un desequilibrio que perjudica el buen funcionamiento global de la empresa con su actual estructura.

Dichas cifras, a su vez, se traducen en unas pérdidas acumuladas de toda la empresa por importe de -221.678,08 # en el pasado ejercicio 2009, por lo que la empresa se está viendo obligada a tomar decisiones como la presente a los efectos de garantizar su viabilidad futura, que a la vista que todos los factores y datos de los que disponemos, indican un progresivo retroceso de la actividad irrecuperable a corto y medio plazo, que hace necesaria la adopción de la presente decisión.

Persistiendo dicho desequilibrio, a pesar de haberse logrado reducir costes fijos, tanto mediante la amortización de otros puestos de trabajo, como mediante la reducción de determinados costes fijos de la empresa, tal como se refleja en la cuenta de explotación, por lo que podemos hablar fundadamente de un problema actual, perceptible y objetivable, que es necesario reequilibrar y adecuar a la actual demanda y capacidad económica de la empresa a los efectos de intentar restablecer el nivel de beneficios, legítima aspiración de cualquier empresa mercantil. En cualquier caso y como sustento a dichas cifras, desde este momento ponernos a su disposición, por si lo considera necesario, copia de los libros contables que reflejan fielmente esta situación.

De este modo, no resultando posible continuar con la dinámica consistente en aumentar el nivel de endeudamiento para hacer frente a las pérdidas de explotación, en atención a los numerosos compromisos financieros de la empresa y el reducido margen de beneficios que genera en la actualidad la actividad, se ve obligada a adoptar la presente decisión, considerando la empresa que los actuales medios de los que dispone son claramente desproporcionados a la actual demanda y a la vista de las pérdidas acumuladas y de la inexistencia de beneficios, el mantenimiento de dicho puesto de trabajo supone una pérdida de eficiencia.

Ante esta mala evolución de los resultados la empresa considera que la medida adoptada contribuirá a superar la actual situación económica negativa por la que atraviesa, mediante el eliminación del coste relacionado con los puestos de trabajo de los dos empleados que venían desarrollando su actividad en esta sección, que permitirá la adaptación del volumen de la plantilla a la actual actividad de la empresa y a los servicios que continuará prestando, y con ello contribuir a la viabilidad de la misma.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición en este acto de entrega de la presente comunicación, la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, habiéndose prorrateado por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. Así pues, en este acto se le comunica que la indemnización por despido objetivo es de 15.002,10 #

Por lo que el que se refiere al plazo de preaviso de treinta días, y haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 53.4 del E.T. y 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa ha adoptado la decisión de sustituir este periodo por los salarios correspondientes al mismo, por el que junto con la presente comunicación se pone a su disposición la indemnización por falta de preaviso, la hoja de salario correspondiente al periodo 1 a 8 de abril de 2010, fecha en la que se produce la extinción de su contrato de trabajo, así como el documento de saldo y finiquito en el que se reflejan además de dicho importe indemnizatorio, los correspondientes a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones, conceptos todos este que le son debidamente satisfechos en este acto.

Por último la empresa desea agradecerle los servicios prestados durante su período de permanencia en la misma, a pesar de lo cual, y debido a las circunstancias ya expresadas, se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

Atentamente,

Por Torre Mas Cambell S.L. Recibí el trabajador

Fdo.Fdo. "

TERCERO

La entidad Torre Mas Cambell SL tiene por objeto social la explotación comercial de un campo de golf y un hotel situados en la localidad de Navata (Girona). (incontrovertido)

CUARTO

La medida empresarial extintiva de contratos...

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