STSJ Cataluña 1909/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1909/2011
Fecha15 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005423

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 15 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1909/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Martin y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 171/2009 y siendo recurridos Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A. y Umano Servicios Integrales, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Martin, Jose Ignacio, Artemio, Evelio

, Rafaela, Remigio, Jesus Miguel y Braulio contra "Ferrocarril Metropolità de Barcelona SA" y "Umano Servicios Integrales SLU", debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la citada demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes han estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de "Umano Servicios Integrales SLU" (en adelante, "Umano SLU") con las categorías profesionales y antigüedades que se citan a continuación:

    - Martin : repartidor; 9.5.05

    - Jose Ignacio : repartidor; 23.7.07 - Artemio : repartidor; 10.7.06

    - Evelio : repartidor; 15.10.03

    - Rafaela : repartidora; 1.8.03

    - Remigio : peón/mozo; 15.11.05

    - Jesus Miguel : conductor; 23.10.07

    - Braulio : conductor; 15.6.07

  2. - La relación laboral de cada uno de los demandantes con Umano SLU se ha formalizado a través de contratos de trabajo redactados con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada con el objeto siguiente:

    Martin : "servicio de recargas por las diferentes paradas del metro según contrato mercantil entre Transportes Metropolitanos de Barcelona y Umano Servicios Integrales SA"

    Jose Ignacio : se desconoce

    Artemio : "reparto de recargas por las distintas líneas del metro según contrato mercantil suscrito entre Transportes Metropolitanos de Barcelona y Umano Servicios SL"

    Evelio : "reparto de valijas internas para nuestro cliente Transportes Metropolitanos de Barcelona por las diferentres líneas de metro de Barcelona según contrato mercantil suscrito entre dicha empresa y Umano Servicios Integrales SAU"

    Rafaela : "reparto de recargas por las distintas líneas del metro según contrato mercantil suscrito entre Transportes Metropolitanos de Barcelona y Umano Servicios SL"

    Remigio : objeto relacionado con otro cliente de la empresa.

    Jesus Miguel : "reparto de valijas en las distintas líneas del metro según contrato mercantil suscrito entre Transportes Metropolitanos de Barcelona y Umano Servicios Integrales SL"

    Braulio : "recarga de máquinas expendedoras de Transportes Metropolitanos de Barcelona en la provincia de Barcelona según contrato mercantil suscrito entre Transportes Metropolitanos de Barcelona y Umano Servicios Integrales SL"

  3. - El 3.11.99, "Ferrocarril Metropololità de Barcelona SA" (en adelante, FCMB) contrató con Umano SLU la realización de algunos de los servicios que presta la dependencia de FCMB denominada "Grupo Operativo Logístico" (GOL), adscrita a la dirección de mantenimiento de la empresa y sita en Barcelona, calle Josep Estivill 47. El GOL asume las siguientes funciones:

    -Transporte de arquetas que contienen dinero que se repone en las máquinas expendedoras de billetes en diversas líneas del Metro de Barcelona, a fin de proporcionar cambio a los usuarios.

    -Reparto de valija, documentación, paquetería y billetaje entre las diferentes estaciones y dependencias del Metro.

    La contrata de 3.11.99 tuvo por objeto que Umano SLU pasara a realizar la actividad de reparto de paquetería y billetaje.

    El 31.5.01, FCMB formalizó con Umano SLU una nueva contrata con objeto análogo.

  4. - El 6.9.07, la sección sindical de CCOO en FCMB presentó una denuncia en la Inspección de Trabajo de Barcelona, alegando que los trabajadores de Umano SLU que prestaban servicios en el GOL estaban siendo objeto de cesión ilegal a favor de FCMB.

    A raíz de dicha denuncia, la Inspección de Trabajo incoó expediente e inició las tareas de comprobación de los hechos denunciados. Durante dicha actividad de comprobación, la Inspección comunicó a las demandadas que había 23 trabajadores de Umano SLU que prestaban o habían prestado servicios en la tarea de recarga de expendedoras. Entre dichos 23 trabajadores se encontraban los aquí demandantes.

  5. - El 21.1.08, FCMB incorporó a su plantilla y dio de alta en la Seguridad Social a once de los 23 trabajadores identificados por la Inspección de Trabajo, por considerar la empresa que dichos trabajadores habían sido cedidos ilegalmente. Y así lo comunicó a la Inspección de Trabajo el 23.1.08. Entre estos once trabajadores no se encontraba ninguno de los aquí demandantes. FCMB manifestó a la Inspección de Trabajo que no los incorporaba por considerar que los mismos habían realizado las tareas de recarga de máquinas únicamente en fines de semana o con carácter esporádico.

  6. - Las actividades inspectoras culminaron en las actas de infracción nº I82008000201279, contra Umano SLU, y nº I82008000201178, contra FCMB, ambas de fecha 23.4.08, por cesión ilegal respecto de la actividad de recarga de expendedoras.

    Notificadas las actas a las demandadas, FCMB no formuló alegaciones. Sin embargo, sí lo hizo Umano. A la vista de las alegaciones de dicha empresa, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya acordó la suspensión del procedimiento sancionador y remitió comunicación al Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona a fin de que se incoara procedimiento de oficio. La comunicación fue presentada el 4.9.08 y fue turnada al Juzgado de lo Social nº 22 (autos nº 707/08). En el proceso fueron parte los 23 trabajadores reseñados en las actas de infracción, además de la Generalitat de Catalunya y las dos empresas. El 5.12.08, el Juzgado dictó sentencia en cuyo fallo declaró que "Umano servicios Integrales SL como cedente y FC Metropolità de Barcelona SA como cesionaria, han incurrido en cesión ilegal de trabajadores en relación a los hechos narrados en las actas de infracción nº I82008000201279 y I82008000201178, levantadas por la Inspección de Trabajo en fecha 23 de abril de 2008."

    Dicha sentencia no fue recurrida y alcanzó firmeza.

    Se dan por reproducidas en su integridad las actas (informe conjunto elaborado por la Inspección de Trabajo; folios 53ss de los autos), la comunicación rectora del procedimiento de oficio (folios 172ss) y la sentencia (folios 70ss).

  7. - El 21.1.08, coincidiendo con la incorporación de los once trabajadores a la plantilla de FCMB, dicha empresa acordó que, a partir de aquel momento, el servicio de recarga de expendedoras pasara a ser realizado exclusivamente por trabajadores de FCMB.

  8. - Los demandantes han realizado tareas de recarga de expendedoras en los periodos siguientes:

    Martin : realizó las tareas de recarga hasta el 18.1.08, compatibilizándolas con tareas en el almacén del GOL. Desde el 19.1.08, pasó a ocuparse solamente de tareas de almacén

    Jose Ignacio : estuvo realizando tareas de recarga algunos fines de semana.

    Artemio : hasta enero de 2007, estuvo trabajando en tareas de recarga. En enero de 2007, pasó a realizar tareas de billetaje y almacén y únicamente realizó recargas en fines de semana o por sustitución de otros compañeros. En enero de 2008, realizó tareas de recarga durante tres tardes.

    Evelio : realizó trabajos de recarga en algunos fines de semana o por sustitución de compañeros. Consta que hizo dichas tareas en octubre de 2007 (tres...

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