STSJ Andalucía 678/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución678/2011
Fecha15 Marzo 2011

Recurso.- 2452/09(L), sent. 678 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 678 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano, representado por la Sra. Letrada Dª. Herminia Moguel Gallardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz en sus autos núm. 921/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra EMPRESA CONSTRUCCIONES DESTAM BENALUP S.L., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 13 de marzo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Severiano, con DNI NUM000, con fecha y efectos del día 4 de diciembre de 2007 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Construcciones Destam Benalup, S.L.. Contrato eventual por circunstancias de la producción, jornada completa, categoría marmolista de la construcción, oficial 1ª. Los demás extremos conforme al convenio colectivo del sector, consta.

No consta causa especifica de tal modalidad contractual.

Concertado, en principio, por 6 meses, con fecha 4 de junio 2008 se prorrogaría por 6 meses mas, fijándose como termino final el dia 4/12/2008.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre 2007 causa baja laboral voluntaria el actor en la empresa.

TERCERO

Reclama el actor en el presente procedimiento:

1)Vacaciones por un total de 461,91 euros (9,26 días por 49,88 euros día)

2)Nomina de los días trabajados del mes de octubre, por 445,51 euros.

3)Diferencias de convenio, un total global de 1.008,41 euros.

Reclamando igualmente la indemnización "por cese", reconsiderando su proceder extintivo, renunciaría a ella.

Solicita interés por mora.

CUARTO

La empresa demandada admitió adeudar 8 días de vacaciones.

QUINTO

El actor, además de percibir con regularidad sus nóminas en la cuantías de 1.372,71 euros o

1.383,15 euros durante todos los meses del año 2008, en escrito aparte, bajo la redacción de: "He recibido de Construcciones Destam Benalup S.L. con CIF XXX, la cantidad de XXX euros, en concepto de remuneración de trabajo realizado en esta empresa en el mes de XXX de 2008", reconocía haber percibido de su empresa las siguientes cantidades en el año 2008: enero 488 euros; marzo 463,67 euros, abril 395,03 euros, mayo 390,35 euros, junio 390,35 euros, julio 312,67 euros, agosto 337,68 euros, septiembre 347,13 euros y octubre 257,88 euros.

SEXTO

Sin efecto concluyó el intento de conciliación ante el CMAC, como certificado queda en autos."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de cantidad, vacaciones y días no abonados, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción de los arts. 3, 26.5, 29.1, 80 y ss ET, y del art. 43 del Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Cádiz (BOP nº 190 de 2-10-2008 ). Argumenta que lo reclamado -1.008,41# por diferencias de Convenio-, y no estimado, no admite compensación y absorción según el Convenio por no figurar en recibo oficial. Añade que además los conceptos extrasalariales, por un total de 906,41# no pueden compensarse con conceptos salariales.

El impugnante arguye que como no fue aportado el Convenio al juicio oral no cabe entrar a valorarlo.

El Tribunal Constitucional estableció que el principio iurit novit curia se aplica a los convenios publicados en el boletín oficial de una...

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