STSJ Cataluña 2039/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2039/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012135
mm
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 21 de marzo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2039/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 415/2009 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la pretensión de la demanda interpuesta por Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de incapacidad derivada de enfermedad común y declaro a la misma en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono a la misma de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 1.1112,41euros, con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos de 20/01/2009.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Julia con D.N.I. NUM000 nacida el 17/03/1955 está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta/asimilada al alta en el régimen general. La profesión habitual de la misma es conserje de centro docente. La prestación de sus servicios como tal (subalterna interina del departamento d'educació de la Generalitat de Catalunya) la ha verificado a jornada completa.
SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 09/06/2008
Reconocida por el ICAM el 20/01/2009 determinó que se hallaba afectada de: fibromialgia, síndrome de fatiga crónica asociado, trastorno adaptativo en tto.
TERCERO.- Iniciada la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por incapacidad ante la Dirección Provincial del INSS y por la misma se declaró en fecha 06/02/2009 que no procedía declarar a la trabajadora en grado alguno de incapacidad permanente debiendo continuar en asistencia sanitaria.
La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS. de forma expresa por resolución de 31/03/2009.
CUARTO.- La parte demandante posee el periodo de carencia exigido. Ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación interesada es de 1112,41euros. La fecha de efectos de la prestación es 20/01/2009.
SEXTO.- Julia se halla afectada de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica asociado diagnosticado en 2004 en servicio de reumatología en Bellvitge y posterior control y seguimiento en Unidad de Fibromialgia en el Hospital Clinic en valoración EAV de 6,5/10, trastorno adaptativo mixto diagnosticado como distimia con rasgos cluster C de personalidad en la base del trastorno, hasta 19/09/09 en que el diagnostico es de depresión doble, con tratamiento iniciado en CSM en junio de 2001 derivada por el médico de cabecera por sintomatología ansioso depresiva con meses de evolución en aquel momento y que ha seguido durante el tratamiento una evolución fluctuante.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente, declarando a la actora afecta a una incapacidad permanente absoluta, frente a ella se alza el recurso del INSS, en el que en un solo motivo, denuncia la infracción del artículo 137.5º de la Ley General de la Seguridad Social .
El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al...
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ATS, 6 de Noviembre de 2014
...que ya se hizo en el recurso de suplicación. En concreto, cita de contraste en primer lugar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21/03/2011 (rec. 3317/2010 ), en dicha sentencia se desestimó el recurso de suplicación del INSS y se confirmó la de instancia en la que ......