STSJ Comunidad de Madrid 198/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha16 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043313, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5379 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Isidro

Recurrido/s: GRUPO EDITORIAL RESTAURADORES SL, TARJET REST SL, ARTE DE VIVIR

SA, AZUL PROFUNDO SL

, Porfirio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 1291 /2009

Sentencia número: 198/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 5379/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS SUAREZ MACHOTA, en nombre y representación de Isidro, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1291/2009, seguidos a instancia de Isidro frente a GRUPO EDITORIAL RESTAURADORES S.L, TARJET REST S.L, ARTE DE VIVIR S.A, AZUL PROFUNDO S.L, Porfirio, en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo . Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Isidro afirma haber trabajado para las empresas codemandadas con antigüedad e abril de 1986, categoría de fotógrafo y salario de 4.000 euros mes de media.

SEGUNDO

Que el actor realizaba reportajes fotográficos por cuenta de las demandadas en sus revistas tanto de carácter mensual como especiales anuales, folios 195 a 206, testificales e interrogatorio.

TERCERO

Que al demandante sus trabajos se le abonaban mediante facturas que le han sido pagadas por "Grupo Editorial Restauradores SL", en los años 1999 y 2000, " Arte de Vivir S.A " en las anualidades de 2000 a 2004" " Tarjet- Rest S.L" en los años 2003 a 2007, por " Azul Profundo S.L", en 2007, 2008 y 2009 folios 207 a 308, 429 a 451, 494 a 601, 741 a 804, 920 a 934 y 1010 a 1039.

CUARTO

Los trabajos llevados a cabo por el actor para las anteriores empresas normalmente eran realizados a medias con D. Alexis, folios 452 a 470, 602 a 698 bis, 805 a 860, interrogatorio y testificales.

QUINTO

Que el actor en 28-07-2009 dirigió cara a "Tarjet- Rest S.L," solicitando que le diese trabajo, recibiendo en contestación el fax que aparece en el folio 314, que se da por reproducido, folios 314 a 321.

SEXTO

Que "Azul Profundo SL", tiene como administradora única a D ª Gabriela y tiene como objeto social la "comercialización de todo tipo de espacios publicitarios y publicaciones" con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aravaca, folios 322 a 341.

SÉPTIMO

Grupo Editorial Restauradores S.L, se constituyó en 05-05-1997, actualmente con domicilio en Urbanización la Bunganvilla de Aravaca, tiene como objeto social la "Realización Gráfica, producción y comercialización de todo tipo de publicaciones y soportes tantos escritos como audiovisuales o informáticos" siendo su administrador, D. Geronimo y apoderado D. Porfirio, folios 342 a 344, 414 a 428.

OCTAVO

Arte de Vivir S.A, constituida el 21-10-1999, tiene su domicilio social en C/ José Ortega y Gasset nº 26 de Madrid siendo su objeto social "La edición y comercialización de todo tipo de publicaciones", su administradora es D. Porfirio y la apoderada Dña. Adolfina, folios 345 a 371, 474 a 493.

NOVENO

Tarjet- Rest SL, constituida el 09-06-2003, tiene su domicilio social en C/ Francisco Gervas nº 6 de Alcobendas, como objeto social: " La comercialización y explotación de medios de pago para establecimientos de hostelería, siendo administrador único D. Porfirio, folios 372 a 386, 700 a 740.

DÉCIMO

En los años 2008, mes de julio y septiembre se verificaron pagos por parte de "Azul Profundo

S.L", al Sr. Isidro, así como en febrero y marzo de 2009, folios 419 a 412.

UNDÉCIMO

D. Jose Augusto en el año 2005 realizó diversos trabajos fotográficos para la empresa Tarjet-Rest. folios 861 y 862.

DUODÉCIMO

El actor no figura dado de alta en S. Social por la empresa Tarjet- Rest, folio 165.

DECIMOTERCERO

El actor también ha realizado otra serie de trabajos fotográficos por cuenta de otras empresas, folios 896 a 916, 936 a 959 interrogatorio y testificales.

DECIMO

CUARTO.- Azul Profundo carece de trabajadores dado de alta en S. Social, folio 918, y ha contratado para diversos eventos a diferentes fotógrafos abonando las correspondientes facturas, folio 960 a 1002.

DECIMO

QUINTO.- Al actor se le encargan los trabajos por teléfono, abonándosele anticipos, y gastos, los trabajos no se le abonan de manera periódica sino a través de facturas emitidas por el demandante, con numeración no correlativas y con descuento del IRPF.

Podía aceptar o no los trabajos que se le ofrecían. Interrogatorio y testificales.

DECIMO

SEXTO.- Se elegían las fotografícas presentadas por el actor para la composición de las revistas, las que no lo eran quedaban a disposición de la contratante. Interrogatorio y testificales.

DECIMO

SEPTIMO.- La papeleta de conciliación se presentó el 18-08-2009 contra todos los codemandados menos frente a " Arte de Vivir SA", celebrándose el acto el 12-08-2009 con el resultado que obra al folio 8.

DECIMOCTAVO

Alegada por los codemandados la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, se remitieron los autos al M. Fiscal para informe, el cual se ha evacuado en 05-05-2010, recibiéndose los autos en el Juzgado el 12-05-10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Isidro contra " Grupo Editorial Restauradores S.L", " Arte de Vivir SA", " Tarjet-Rest S.L", D. Porfirio y "Azul Profundo SL", debo absolver y absuelvo a las demandadas, de las pretensiones planteada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. JOSE LUIS SANCHEZ MARTINEZ en representación de AZUL PROFUNDO S.L. y por Dª Paula asistiendo a los restantes demandados

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los tres primeros motivos solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se modifiquen los hechos probados Segundo y Quinto y que se adicione uno nuevo, en los términos que propone.

Al respecto la representación de AZUL PROFUNDO, SL realiza en su escrito de impugnación las alegaciones que se recogen en el mismo, habiendo presentado igualmente los otros codemandados el correspondiente escrito de impugnación formulando su oposición.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe...

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