STSJ Canarias 310/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha09 Marzo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1933/2010, interpuesto por D. /Dna. Bárbara y CONSEJERIA DE EMPLEO INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000055/2010 en reclamación de DESPIDO ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Bárbara, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO TECNOLOGICO DE CANARIAS SA, CONSEJERIA DE EMPLEO INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Junio de 2010, por el

Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la Consejería demandada desde el 1-07-2.006, con la categoría profesional de Técnico de Grado Superior (Ingeniero) percibiendo un salario día bruto de 116,21 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación jurídica de la actora con la Administración Pública ha sido la siguiente:

- Beca de inserción laboral de 1-07-06 a 30-06-07.

- Del 13-07-07 a 31-12-07, contrato menor de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de un sistema de información geográfica para la gestión de propuestas presentadas a los concursos para la instalación de parques eólicos.

- Del 1-04-08 a 15-10-08, contrato menor de servicios "consistente en la realización de un aplicativo informático para la automatización de la evaluación y calificación de la documentación correspondiente a los concursos para la asignación de potencias eólicas"

- Del 16-10-08 a 30-12-08, contrato menor de servicios "consistente en la realización de un aplicativo informático para la automatización de la evaluación y calificación de la documentación correspondiente a los concursos para la asignación de potencias eólicas".

- A partir de entonces continuó prestando servicios ininterrumpidamente, sin contrato escrito de clase alguna, cobrando por facturas.

- Del 4-05-09 a 30-09-09, contrato de asistencia técnica para la realización de un protocolo para la autorización de parques eólicos adjudicatarios de potencia en el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios, según la Orden de 17 de mayo de 2007".

- El 1-10-09 se le hizo firmar un contrato de obra o servicio con el Instituto Tecnológico de Canarias; aunque continuó trabajando en el mismo puesto.

TERCERO

La actora percibía unas retribuciones fijas y de cuantía variable que se le abonaban mediante el abono de las facturas que presentaba a la Comunidad Autónoma.

CUARTO

Aún cuando la actora se hallaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la misma ha venido desarrollando su trabajo en la sede la demandada, concretamente en la Dirección General de Energía, desde la fecha que consta en el hecho probado primero, de forma continuada e ininterrumpida en la misma, conjuntamente con el resto de companeros que en la misma prestan servicios, sin autonomía, y sujeta al mismo horario que el resto del personal -concretamente de 8 a 15 horas, en horario de invierno, y de 8 a 14 horas, en horario de verano-, trabajando en un puesto de la misma, con los medios materiales e infraestructuras pertenecientes a aquella, realizando las mismas tareas que el resto de companeros de su categoría, las cuales siguen prestando servicios tras su cese.

QUINTO

Desde que comenzó a trabajar en la Dirección General, trabaja bajo la dependencia de sus superiores en el Servicio. Las funciones que realiza la actora, que ostenta la titulación de Ingeniería en Telecomunicaciones, son las rupias de un Técnico de Grado Superior, pues de hecho comparte tareas con companeros con dicha categoría, consistentes, entre otras, en:

  1. Gestión, tramitación, estudio, análisis, calificación y evaluación de expedientes.

  2. Elaboración y redacción de informes administrativos y técnicos.

  3. Análisis y cotejos de textos de borradores de: informes, resoluciones de recursos administrativos, y proyectos de disposiciones normativas.

  4. Elaboración y redacción de anexos para las propuestas de Resolución.

  5. Apoyo, asesoramiento y propuestas de carácter superior al Jefe de Servicio en materias técnicas.

  6. Apoyo administrativo y técnico a la Dirección General.

  7. Desarrollo e implantación de procedimientos de trabajo para procedimientos administrativos específicos.

  8. Apoyo a la coordinación y formación técnico - administrativa de un equipo de trabajo.

Además la actora realiza otras funciones:

- Análisis, creación, actualización y mantenimiento de bases de datos desarrolladas para procedimientos administrativos específicos. Programación especializada.

- Estudio, análisis, y validación de aplicativos informáticos.

SEXTO

En fecha 2-07-2.009 se dicta orden por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se encomienda al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. la realización del trabajo consistente en la asistencia técnica para la resolución del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por orden de 27 de abril de 2.007, para los sistemas eléctricos de Tenerife y Gran Canaria.

La propia orden establece en que consiste la asistencia técnica y establece asimismo que el incremento de efectivos que se consideran precisos para la ejecución de la encomienda que es de dos técnicos titulados superiores y técnico titulado de grado medio siendo su retribución bruta según Convenio Colectivo.

Asimismo la Orden del Consejero nos dice que las relaciones con el ITC tienen naturaleza administrativa, no contractual sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.

SEPTIMO

En fecha 21-09-2.009, en las instalaciones del ITC, se reúne el Tribunal Seleccionador compuesto por dos representantes de la empresa y un representante de los trabajadores, que acuerda que de las 34 solicitudes presentadas para las plazas de Técnicos Titulados Superiores para el Departamento de Servicios Institucionales en Industria y Energía adscrita a la División de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se concedan, por adaptarse al perfil de dichas plazas, a Dona Milagrosa y a Dona Bárbara .

OCTAVO

Una vez suscrito el contrato de trabajo con el Instituto Tecnológico de Canarias en fecha 1-10-2.009, la actora continuó desempenando las mismas funciones que venía realizando con anterioridad en la Dirección General de Energía, en el mismo puesto, en las mismas condiciones, con el mismo horario y bajo las mismas órdenes de sus superiores.

NOVENO

En la actualidad el proyecto llevado a cabo por el ITC no ha finalizado.

DÉCIMO

En fecha 2-10-2.009 la actora interpuso reclamación previa ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la CCAA y en fecha 5-10-2.009 la actora presentó demanda judicial solicitando el reconocimiento de su condición de trabajadora fija o subsidiariamente indefinida de la Consejería como Técnico de Grado Superior con una antigüedad de junio de 2.006.

UNDÉCIMO

En fecha 21-12-2.009 la Consejería demandada de forma verbal comunicó a la actora la terminación de su contrato, invocando la demandada como causa la terminación del contrato administrativo suscrito, la expiración del término del contrato.

DÉCIMOSEGUNDO

La fecha de efectos del despido es de 21-12-2.009.

DÉCIMOTERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMOCUARTO

En fecha 23-12-2.009 la actora interpuso reclamación previa ante la Consejería demandada.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la pretensión de nulidad del despido debo ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por DONA Bárbara frente al GOBIERNO DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO), EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. y frente a la FUNDACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO declarando la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora y condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (18.303,07 euros) al ser computados 42 meses desde la antigüedad de la trabajadora (1-07-2.006) hasta el día del despido (21-12-2.009), y cualquiera que sea el sentido de la opción debo condenarla igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-12-2.009) y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero de 116,21 euros brutos/día; advirtiendo por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este...

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