STSJ Canarias 1788/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1788/2011
Fecha20 Diciembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1281/2011, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS y Matías, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 045/2011 en reclamación de Despido disciplinario, siendo Ponente el ILTMO. SR.

D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Matías, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado EL INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS, UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Matías (licenciado en Biología) ha mantenido o mantiene con las demandadas las siguientes relaciones:

  1. de 1-10-2007 al 31-3-2008, estuvo en el I. C. C. M. con una beca del programa 'Leonardo da Vinci'.

  2. de 16-6-2008 al 31-12-2008, con la firma con la F. U. L. P. de un 'contrato de trabajo de duración determinada', con la categoría profesional de licenciado en Biología, para la realización del proyecto 'impacto de los escapes 2008';

  3. de 12-2-2009 al 11-11-2009, mediante la firma F. U. L. P. de un 'contrato de trabajo de duración determinada', con la categoría profesional de licenciado en Biología, para la realización del proyecto 'impacto de los escapes 2009';

  4. desde 19-2-2010, con la firma F. U. L. P. de un 'contrato de trabajo de duración determinada', con la categoría profesional de licenciado en Biología. Según la cláusula segunda de este contrato de trabajo, la jornada de trabajo es de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes; según la tercera, la duración de tal contrato se extiende de 19-2-2010 hasta 'fin de obra o servicio'; a tenor de la cuarta, la retribución total anual es de 24.912#17 'euros brutos' por los conceptos salariales de 'salario base y complementos' y conforme a la octava cláusula, el convenio colectivo de aplicación es el de oficinas y despachos de Las Palmas' y según la cláusula adicional '.... El hecho causal que motiva el presente contrato es la realización de las tareas propias de su especialidad y categoría para el proyecto denominado escapes 2010, para el estudio, detección y cuantificación de los escapes, muestreos y análisis de las poblaciones. El desarrollo de dichas labores implica tareas de submarinismo'.

SEGUNDO

El actor siempre ha desarrollado su labor investigadora en la sede del I. C. C. M. sito en la carretera de Taliarte S/N, del municipo de Telde, con la infraestructura y medios propios de éste (mobiliario, teléfono, sistema informático, laboratorios, almacenes, dirección de correo electrónico oficial 'dtavares@iccm.rcanaria.es').

TERCERO

La F. U. L. P. remitió escrito de 10-12-2010 al I. C. C. M. en el que expone, entre otros extremos, que tal Fundación no procederá a renovar ningún contrato de dicho personal vinculado a los proyectos dirigidos por el Instituto Canario de Ciencias Marinas, lo que se comunica con esta misma fecha a los interesados'

CUARTO

Por medio de escrito de 10-12-10 (remitido el día 13 siguiente) la F. U. L. P. pone de manifiesto al actor que estaba prevista para el día 19-12-2010 la extinción de su relación contractual '.... al llegar a término la colaboración de la FULP con el referido proyecto científico...'.

El actor disponía de un mando a distancia de la valla de acceso al centro, como otra personas que allí trabajan mas a partir de ese día 19, solo le fue permitido entrar en las instalaciones del I. C. C. M. como 'personal visitante'.

QUINTO

El Instituto Canario de Ciencias Marinas se creó mediante Decreto 53/1996, de 28 de marzo (B. O. de Canarias de 24- 4-10996) como órgano colegiado, sin personalidad jurídica, integrado en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación, con el carácter de centro oficial de investigación. Actualmente, se halla integrado en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias.

Tal Instituto tiene carácter de centro oficial de investigación (artículos 29.1 y 8 del estatuto de Autonomía de Canarias).

Dicho Instituto viene a suceder al 'Centro de Tecnología Pesquera' de Taliarte, creado en 1974 por el Cabildo de Gran Canaria para la promoción de investigación en temas oceanográficos y por virtud de un convenio de 1994, fue traspasado de esa administración insular a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEXTO

Mediante resolución de 31-8-1995 de la Dirección General de Universidades e Investigación se determinó la utilización de medios del Instituto Canario de Ciencias Marinas por personal externo al mismo, de acuerdo con las siguientes categorías: Investigador asociado, Colaborador Científico asociado o Investigador o colaborador científico visitante, Becario y Doctorando.

En dicha resolución expresamente se senala: 'cualquiera de las situaciones de vinculación científica a que se ha hecho referencia, investigador asociado o visitante, colaborador científico asociado o visitante, becario o doctorado, no genera ninguna relación laboral, vínculo administrativo o de prestación de servicios entre quienes las ostenten y la administración, sino que por el contrario determinan en qué manera tales personas pueden disfrutar de la posibilidad de desarrollar sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico haciendo uso de las instalaciones y medios disponibles en el Instituto Canario de Ciencias Marinas '.

SÉPTIMO

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Universitaria de Las Palmas suscribieron el 5-3-1996, convenio de colaboración para la gestión de proyectos y acciones de investigación del Instituto Canario de Ciencias Marinas.

En tal convenio se indicaba que la Fundación gestionaría los fondos económicos que se asignaran para la ejecución de los proyectos de investigación científica y tecnológica y los programas de educación ambiental a realizar por el I. C. C. M. con financiación de entidades canarias, nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas.

OCTAVO

La actora presentó el día 16-6-2010 escrito de reclamación previa en el registro de la

Presidencia de Gobierno sobre 'derechos y salarios'.

En fecha que no consta la actora presentó ante el Juzgado Decano de esta ciudad escrito de demanda solicitando ser reconocido como trabajador laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias así como su derecho a ser retribuido con los salarios establecidos para su personal laboral; su conocimiento ha correspondido por turno de reparto al Juzgado de lo Social número Nueve de Las Palmas, procedimiento número 818/2010.

NOVENO

Según el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (tras la adaptación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y a la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2010) la retribución de un trabajador del Grupo I profesional y para una jornada semanal ordinaria asciende a la suma bruta de 94#78 euros al día (incluida el prorrateo de las pagas extraordinarias); tal suma, antes de la citada adaptación, era de 99#78 euros.

DÉCIMO

El actor dedujo reclamación previa sobre despido ante el Gobierno de Canarias el día 13-11-2011.

UNDÉCIMO

El actor no ha ostentado, en el ano anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'Que estimando en parte la demanda deducida por D. Matías contra el INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS (Presidencia del Gobierno de Canarias), la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS y contra el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del Sr. Matías . y debo condenar como condeno al citado I. C. C.

M. a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte, bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que abone al actor la indemnización por importe de tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con veinticinco céntimos; asimismo y en todo caso, abonará al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a la suma de nueve mil quinientos cincuenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos.

Asimismo, del pago de las anteriores sumas responderán de forma solidaria el citado Instituto y la F.

U. L. P.. '

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS y D. Matías, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1149/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...Superior, 109,20 euros, tras su adaptación al RD Ley 8/2010 y de 114,93 euros diarios con anterioridad a la misma ( sentencia del TSJ de Canarias de 20.12.2011, nº recurso La relación jurídico formal de la parte actora con la Administración se instrumentó inicialmente a medio de contrato be......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR