ATS, 28 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6501A
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha 20 de septiembre de 2016, por la representación procesal de El Zaguán de Túrégano, S.L., se presentó en el decanato de los juzgados de Madrid, demanda de juicio ordinario frente a Bankia, en el que se ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales -cláusula suelo en contrato de préstamo hipotecario-.

SEGUNDO

Turnado el asunto al juzgado de primera instancia n.º 42 de Madrid, que lo registró con el n.º 922/2016, se dictó providencia el 14 de noviembre de 2016, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para informe sobre posible falta de competencia territorial, de acuerdo con el artículo 52.1 LEC . La parte demandante mantuvo la competencia de los juzgados de Madrid. El Ministerio Fiscal informó que la competencia corresponde a los juzgados de Sepúlveda, por aplicación del artículo 52.1.14ª LEC .

TERCERO

La titular del juzgado de primera instancia n.º 42 de Madrid, dictó auto el 20 de diciembre de 2016 por el que declara su falta de competencia territorial por considerar competentes a los juzgados de Sepúlveda, lugar donde tiene su domicilio la demandante, con fundamento en el artículo 52.1.14.ª LEC .

CUARTO

- Remitidos los autos y turnados al juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Sepúlveda, que los registró con el n.º 40/2017, su titular dictó auto el 13 de marzo de 2017 por el que declara su falta de competencia y plantea el conflicto ante Tribunal Supremo

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 46/2017 y pasadas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la demanda es el juzgado de primera instancia n.º 42 de Madrid, de acuerdo con la posible elección del consumidor o usuario, en aplicación del artículo 52.3 LEC , que corrige el artículo 52.1.14.ª LEC .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Madrid y otro de Sepúlveda, respecto en relación con una demanda de juicio ordinario en el que se ejercita por una mercantil demandante acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación (cláusula suelo), frente a la entidad bancaria.

SEGUNDO

El art. 52.1.14º LEC establece que:

[...]en los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión[...]

.

Por su parte, el artículo 54.1 LEC recoge, como excepción al carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, los supuestos contemplados en las reglas establecidas en los números 1 .º, 4 .º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esa Ley u otra atribuyen expresamente carácter imperativo, que permite el examen de oficio de la competencia territorial de acuerdo con el artículo 58 LEC .

La existencia de esta norma competencial expresa de aplicación determina que no proceda acudir al artículo 52.3 LEC que establece que:

[...]Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51[...]

TERCERO

En el presente caso, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos citados, debe atribuirse la competencia territorial al juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Sepúlveda, partido judicial donde tiene su domicilio la entidad mercantil demandante.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Sepúlveda.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al juzgado de primera instancia n. º 42 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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