STSJ Canarias 327/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha17 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Leoncio contra sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 dictada en los autos de juicio no 296/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Leoncio contra MULTISERVICIOS AEROPUERTARIOS S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Leoncio frente a la empresa 'MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de mayo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios, a jornada completa, para la demandada, dedicada al servicio de limpieza de aviones del aeropuerto de Lanzarote, con la categoría profesional de conductor limpiador, una antigüedad de 1 de marzo de 2002 y un salario de 54,16 # brutos diarios, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo de interinidad de fecha 1 de marzo de 2002, en cuya claúsula sexta se hace constar que la causa contractual es la sustitución del trabajador Jose Miguel por excedencia voluntaria. TERCERO.- El trabajador Jose Miguel permaneció en situación de Excedencia voluntaria desde el 10 de enero de 2000 hasta el 11 de enero de 2010. Este trabajador interpuso demanda por despido contra la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (Autos 95/2010 del juzgado social no 3), que acabó mediante conciliación judicial de fecha 19 de marzo de 2010, en los siguientes términos: 'La parte demandada Multiservicios Aeroportuarios SA reconoce la improcedencia del despido del actor Jose Miguel, y se compromete a la reincorporación del mismo a su trabajo el 1 de abril de 2010, respetándole su categoría, retribución y turno de trabajo, no abonándosele cantidad alguna del periodo del 11 de enero al 31 de marzo de 2010, aceptando dicha reincorporación y demás condiciones la parte actora'. CUARTO.- Mediante comunicación de 30 de marzo de 2010, la demandada notificó al actor la finalización de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de marzo de 2010 por motivo de la reincorporación a su puesto de trabajo para el día 1 de abril de 2010 del trabajador sustituido, D. Jose Miguel, de acuerdo con las obligaciones asumidas en el acto de conciliación judicial de 19 de marzo de 2010 referido en el hecho anterior. QUINTO.- La demanda de conciliación administrativa fue presentada el día 23 de Abril de 2010, celebrándose el intento conciliatorio, sin avenencia, el día 17 de Mayo de 2010 y presentándose la demanda origen de estas actuaciones en fecha 26 de Abril de 2010.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Leoncio contra MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Leoncio

, trabajador que prestaba servicios para la empresa 'MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA' en el Aeropuerto de Lanzarote desde el día 1 de marzo de 2002 con la categoría profesional de ConductorLimpiador, en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad para sustituir al trabajador

D. Jose Miguel, que se encontraba en situación de excedencia voluntaria (con derecho a reserva del puesto de trabajo conforme dispone el artículo 20 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas), y declara que la extinción de la relación llevada a cabo por la empleadora el día 31 de marzo de 2010 era ajustada a derecho dado que se había reincorporado el trabajador sustituido a su puesto de trabajo.

Frente a dicha sentencia se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea estimada la demanda y se declare que su cese es constitutivo de despido improcedente, con todas las consecuencias a ello inherentes.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el demandante la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 8 del Real Decreto

2.720/1998 . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que el cese del trabajador en la empresa en la que prestaba servicios ha de ser necesariamente calificado como despido improcedente por dos razones distintas:

porque no coinciden las fechas del periodo de excedencia del trabajador sustituido con los de contratación temporal del trabajador sustituto;

porque se ha producido una reincorporación tardía del trabajador sustituido a su puesto de trabajo.

La primera de las cuestiones planteada por el actor está irremediablemente condenada al fracaso por razones formales, pues la alegación relativa a que el periodo de contratación interina del actor no coincide con el de excedencia voluntaria del trabajador sustituido, constituye una cuestión nueva que nada tiene que ver con el objeto del presente litigio tal como fue planteado en su momento y que es distinta de las que fueron alegadas y discutidas en la instancia.

En efecto, la lectura:

de la demanda que origina el presente procedimiento (folios 1 y 2 de las actuaciones) en la que el actor se limita a solicitar que se declare que su cese en la empresa demandada es constitutivo de despido improcedente por cuanto que el trabajador sustituido se reincorporó una vez concluido el periodo de excedencia; y

del acta del juicio oral (obrante a los folios 33 y 34 de las actuaciones), en el apartado correspondiente...

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