STSJ Extremadura 104/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha10 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00104/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2010 0300449

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000020 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000393 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Carlos

Abogado/a: GERMAN DURAN SANCHEZ

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Graduado Social:

Recurrido/s: "GESTIONES CARNICAS DEL BIERZO LEÓN S.A."

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a diez de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 104

En el RECURSO SUPLICACIÓN 20/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Germán Durán Sánchez, en nombre y representación de D. Carlos, contra la sentencia número 248/2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en el procedimiento DEMANDA 393/2010, seguido a instancia del recurrente frente a "GESTIONES CÁRNICAS DEL BIERZO LEÓN S.A.", representada por la Sra. Letrada Dña. Blanca Fernández González, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos presentó demanda contra "GESTIONES CÁRNICAS DEL BIERZO LEÓN S.A.", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2010, de fecha once de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO: El actor, Don Carlos, de las circunstancias personales que constan en la demandada comenzó a presta servicios profesionales para la demandada, el día 14 de septiembre de 2000 siendo su categoría profesional la de dependiente, y percibiendo un salario último de 1230,86 euros al mes con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO: Que la demandada mediante comunicación escrita de fecha 10- 5-2010 y con efectos del día 15 de ese mismo mes, ha procedido a despedir al actor en base a causas objetivas (económicas), en los términos que aparecen reflejados en dicha carta y que en aras de la brevedad se tienen por reproducidas, destacando la resolución del contrato de franquicia y subarriendo de local de negocio que la empresa tenía suscrito para la explotación del centro de trabajo de Talayuela.

TERCERO: En dicha comunicación se les hace saber que se va a ingresar en su cuenta bancaria el día de efectos del despido, tanto el importe de la indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades como la cantidad correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

CUARTO: Celebrado acto de conciliación éste terminó con el resultado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos, debo declarar y declaro su despido como ajustado a derecho, absolviendo a la demandada GESTIONES CARNICAS DEL BIERZO LEON S.A de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 21-1-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara procedente la decisión extintiva adoptada por la demandada, Gestiones Cárnicas del Bierzo León, S.A., con fecha de efectos de 15 de mayo de 2010, sustentada, atendiendo a la propia comunicación, en "causas económicas, organizativas y de producción, que acompañan y se suman a la principal que es la resolución contractual del arrendamiento y franquicia del local de negocio", con el contenido íntegro que es de ver en la comunicación escrita, que la sentencia da por reproducida en el hecho probado segundo, se alza el trabajador vencido en la instancia, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación.

Para intentar modificar el fallo que le es adverso, emplea un solo motivo de recurso, que amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, busca, en dos apartados, la revisión de los fundamentos de derecho de la resolución de instancia. De esta forma, en el primer apartado, solicita la revisión del fundamento de derecho segundo, en concreto de los párrafos segundo, tercero y cuarto, que transcribe, para a continuación efectuar las alegaciones que estima por conveniente, aludiendo a los contratos suscritos por el actor, que obran como documentos 2 y 3 aportados por la recurrente, así como el documento número 9, también aportado por dicha parte, consistente en copia del BOP de 14 de mayo de 2010, en el que se publica por Edicto el Decreto del Ayuntamiento de Plasencia, declarando la caducidad del expediente para la apertura de Supermercado presentado por la demandada, lo que considera demuestra la intención de la misma de abrir nuevos establecimientos, para continuar refiriéndose a la documentación presentada de contrario, documento número 9, consistente en la liquidación del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, que pasa a analizar, citando sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2008, que exige que se debe probar además de la existencia de pérdidas económicas, que la amortización del puesto de trabajo constituye medida suficiente y adecuada para superar la crisis. Con arreglo a ello concluye que no puede mantenerse que el despido del actor obedece al cierre del establecimiento de Talayuela, pues ha venido manteniendo en todo momento la misma plantilla, ahora alude a 500 en toda España, aún cuando en la demanda y en el acto de juicio se atuvo a los centros de trabajo de la provincia de Cáceres, considerando que no es creíble que la amortización de un solo puesto de trabajo contribuya a mejorar la situación de crisis, proponiendo una nueva redacción de los indicados párrafos del fundamento de derecho segundo, con el siguiente tenor literal: "Manteniendo la Empresa demandad una plantilla de 500 trabajadores entre fijos y no fijos, el despido, únicamente del actor, no acredita una medida suficiente para superar la situación de crisis y constando que

D. Carlos ha prestado sus servicios en distintos centros de trabajo durante la relación laboral no se estima motivo suficiente la incidencia del cierre de un establecimiento donde la empresa demandada disfrutaba de una franquicia, tendido pasibilidad de preservar el puesto de trabajo a tenor de la plantilla que mantiene en otros centros de trabajo de la provincia o limítrofes."

A continuación, en el apartado 2º del motivo dedicado a la "revisión...

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