STSJ Comunidad Valenciana 754/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2011
Número de resolución754/2011

Rec. C/ Sent. Núm. 2514/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2514/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0754/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2514/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-05-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 664/09, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Oscar, asistido por el Letrado D. Vicente Vivó Cervera, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-05-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Oscar contra el Instituto Nacional de Empleo, procede absolver a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por parte de Oscar, se solicito en fecha 26-2-09 prestación contributiva por desempleo y le fue concedida por el ente gestor sobre una base reguladora de 44,98 euros, periodo reconocido de 720 días si bien descontando 68 días por solicitud fuera de plazo por considerar la situación legal de desempleo a de 18-12-08 y solicitar la prestación en 26-2-09, pasados 15 días. SEGUNDO.- El actor prestaba servicios para la entidad Javier Andani S.L. formulando demanda de extinción de la relación laboral junto a otros compañeros por incumplimiento de las obligaciones por el empresario dictándose sentencia en fecha 17-12-09 por el Juzgado de lo Social Numero Cuatro de esta ciudad por la que se declaró extinguida la relación laboral que ligaba a las partes. La citada sentencia fue firme en fecha 23-2-09 no constando la fecha de notificación a los trabajadores. TERCERO.- El actor no presto servicios por cuenta de la empresa desde el 17-12-08 siendo baja en seguridad social ese mismo día, manifestando en solicitud al INEM que dejo de prestar servicios en fecha 17-12-08.CUARTO.- Formulada reclamación previa por el actora la misma no le fue estimada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en materia de prestación por desempleo.

El recurso cuenta con un solo motivo, redactado por el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, en el que se denuncia la infracción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículos 207, 208 y 209 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Mantiene, en síntesis, que no resulta ajustado a derecho la resolución de la Entidad Gestora de prestaciones de descontar 68 días de prestación por llevar a cabo la solicitud de prestación contributiva pasados 15 días desde la situación legal de desempleo y para ello se ampara en el carácter constitutivo que tiene la sentencia que declara la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador.

La controversia planteada gira en torno a la fecha de efectos de la prestación de desempleo, que deriva de la extinción del contrato de trabajo instada por el beneficiario, en función de incumplimiento patronal, acogida al artículo 50 ET, que es reconocida como una situación legal de desempleo (artículo 208,1,1,e) LGSS). Y en resumen, si debe de considerarse la misma desde la fecha en que se reconoció en instancia el derecho a tal extinción del contrato, como entiende la Entidad Gestora y confirma la Sentencia de instancia, o si debe de serlo desde la firmeza de la misma, como postula el trabajador reclamante y ahora recurrente. Y, en función de ello, si procede o no el descuento de parte de los días de prestación a que tenía derecho, por haberlo solicitado o no fuera del plazo legal para ello reconocido por el artículo 201,1 LGSS, de quince días, a partir de que se produzca la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

En relación con la única cuestión planteada, esta Sala comparte al efecto la doctrina mantenida en las SSTSJ de Madrid de 18-7-07, País Vasco, de 17 de febrero 2009 y Castilla La Mancha, de 27 de abril de 2010, resolviendo cuestión similar, viene a establecer lo siguiente: "La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el momento en el que el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, cuando ha obtenido una resolución judicial en la que se estima la acción de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET . Para ello, tal y como refiere el recurso, debe partirse de lo dispuesto en el art. 209.1 LGSS, según el cual 'Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley '. A tenor de lo dispuesto en el art. 208 1.1 e) LGSS, 'Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando se extinga su relación laboral por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores . Por su parte, el RD 625/1985 dispone, en el art. 1.1 i ), que la situación legal de desempleo se acreditará, cuando se extinga la relación laboral, por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores '.

Estos preceptos dejan claro que el derecho a la prestación nace a partir de la situación legal de desempleo. Esta se produce cuando se extingue el contrato al amparo del art. 50 ET, lo que se acreditará por resolución judicial definitiva que así lo declare. Por otro lado,...

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