STSJ Galicia 2613/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2306 |
Número de Recurso | 5677/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2613/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0002678
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005677 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000492 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Paulino
Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE,
SA
Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
EN A CORUÑA, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005677 /2012, formalizado por el/la D/Dª Paulino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000492 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Paulino presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- El demandante estuvo de alta en el RETA desde el 1 de marzo de 1988 hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha en que fue dado de baja. Habiendo solicitado tal baja en el RETA el 25 de noviembre d 2009. (documento n° 1 y 3 del ramo de prueba del SPEE, y número 6 del ramo de prueba de la codemandada).-2°.- La TGSS procedió a tramitar de oficio, como consecuencia de las sentencias que se indicarán en los siguientes hechos probados, el alta del actor en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la codemandada Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA, practicándose alta con fecha de 16 de marzo de 1990 y baja con fecha de 30 de septiembre de 2008. (documento n° 2 del ramo de prueba del SPEE, y 7 y 8 de la codemandada).- 3º.- El SPEE dictó resolución desestimatoria de la reclamación administrativa previa presentada por la parte demandante contra la resolución de 23 de díciembre de 2009 que, obrando en autos copia de la misma, se da aquí por reproducida.- La citada resolución mantenía la resolución denegatoria de la prestación de desempleo con fundamento en los siguientes hechos: "en el momento en que se produce la situación legal de desempleo, acreditada mediante sentencia del Juzgado de 10 Social n° 4 de A Coruña, de 30/4/2009, se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos". Y que "el cese en el RETA de 30-11-09 no es una causa que acredite la situación lega1 de desempleo, de acuerdo con 10 dispuesto en el art. 208 de 1a LGSS ". (documento n° 3 del ramo de prueba del SPEE).- 4°.- Con anterioridad el SPEE había dictado el 23 de diciembre de 2009 resolución denegatoria de la solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo de 18 de diciembre de 2009 presentada por el actor. Obrando en autos copia de la citada resolución, la misma se da aquí por reproducida. En la misma se fundamentaba la denegación en que "estaba usted desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación 1egál de desempleo". (documento n° 5 del ramo de prueba del SPEE).- 5°.- El 30 de abril de 2009 el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad dictó sentencia estimatoria en el procedimiento de despido seguido por la parte aquí demandante frente a la Sociedad Mercantil Estatal TVE SA y Corporación de Radio Televisión Española SA, declarando la improcedencia del despido que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2008. Además, .1a citada sentencia se fundaba en la naturaleza laboral de la relación entre las partes, señalando en su relato de hechos probados, en su número trece, que el actor no prestó servicios para otra empresa distinta de la indicada. Dicha sentencia fue confirmada por la del TSJ .de Galicia de 23 de octubre de 2009, siendo declarada su firmeza por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2009. Obrando en autos copia de las citadas sentencias, las mismas se dan aquí por reproducidas.- Por otro lado, la empresa Sociedad Mercantil Estatal TVE SA realizó opción por la indemnización, siendo admitida la misma por providencia de 26 de mayo de 2009, que acordaba que durante la tramitación del recurso se considerarse al trabajador en situación legal de desempleo involuntario con arreglo al art. 111 LPL . Dicha resolución fue notificada a la actora el 26 de mayo de 2004. (doc. n° 6 del ramo de prueba del SPEE y n° 4 de la demandante).- 6°.- La parte demandante agoto la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
-
- ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Paulino frente al SPEE, y en consecuencia condeno a la demandada abonarle la prestación por desempleo calculada en la forma legal y reglamentariamente prevista y con efectos desde el 18 de diciembre de 2009 y pérdida de 206 días de prestación.- 2°.- Todo ello con absolución de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Paulino contra el SPEE y la TVE, y condena a la Entidad Gestora demandada a abonar al actor la prestación por desempleo calculada en la forma legal y reglamentariamente prevista con efectos desde el día 18 de diciembre de 2009, y pérdida de los 206 días de prestación. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora formulando recurso de suplicación en el que solicita que se estime el...
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