STSJ Comunidad Valenciana 884/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2011
Fecha16 Marzo 2011

2 Recurso Suplicación nº 2525/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2525/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 884/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2525/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 1076/2008, seguidos sobre I.T.Contingencia, a instancia de Don Isidro, asistido de la Letrada Doña Elena García Vives, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Entidad Doux Ibérica S.A., representada por el Procurador Don José Javier Arribas Valladares y asistida del Letrado Don Sergio Antonio Royo García, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha catorce de junio de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Isidro, contra la mercantil DOUX IBÉRICA, S.A. y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Al demandante don Isidro nacido el 21 de diciembre de 1.968, con Dni número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con NAF NUM001, le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 2 de mayo de 2.008, previo dictamen propuesta del EVI de diez de abril de 2.008, una incapacidad permanente total para la profesión que ejercía, derivada de enfermedad común, y se declaró el derecho del mismo al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 961,78 euros ( folios 14 y 143). En el dictamen propuesta se hizo constar como " cuadro residual ": cervicalgia post artrodesis occipito craneal a C4 en 1.998. Mareos y Anomsia. Como limitaciones orgánicas y funcionales se consignaron las siguientes: limitación de la movilidad del raquis cerivical y dolor. Limitado para tareas que sobrecarguen articularmente el raquis cervicial y charnela occipito - cervical" ( folio 13).Para el cálculo de la base reguladora se tuvieron en cuenta las bases de cotización del periodo comprendido entre el uno de enero de 2.003 y el treinta y uno de diciembre de 2.007 ( folios 15 y 144). SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de fecha cuatro de junio de 2.008 el Ente Gestor notificó al señor Isidro la apertura de expediente de revisión de oficio de la base reguladora. En la resolución se hacía constar que el motivo de la revisión era "como consecuencia del reconocimiento por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de febrero de 2.008 de las cotizaciones efectuadas por la empresa Disjuvi Exclusivas Avícolas SL por el periodo marzo 2.007 a diciembre 2.007 ( folio 16) Tramitado expediente administrativo, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha uno de julio de 2.008, se reconoció la base reguladora de 2.001,26 euros conforme a los cálculos que se contienen al folio 108 y se dan por reproducidos. Contra esta resolución interpuso el actor reclamación previa el día 30 de julio de 2.008 mostrando su desacuerdo con la base reguladora y solicitando que se reconociese como contingencia de la incapacidad reconocida la de accidente no laboral que le fue desestimada por Resolución de fecha 28 de agosto de 2.008 ( folios 29 y 30).TERCERO.-Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 19 de febrero de 2.008, dictada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia en proceso de despido, a instancia del señor Isidro contra DOUX IBÉRICA SA, y DISJUVI EXCLUSIVAS AVÍCOLAS SL se declaró la improcedencia del despido del actor de fecha de efectos cinco de marzo de 2.007 condenando a DOUX IBÉRICA SA a que, a su opción, readmitiera al trabajador en las mismas condiciones o le indemnizara en la cantidad de 33.430,35 euros " debiendo abonarle en cualquier caso los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 61,06 euros " ( folios seis y siguientes ).La empresa DOUX IBÉRICA SA optó en fecha 12 de marzo de 2.008 por la Indemnización ( folio 75) avalando la cuantía de 55.778,31 euros en fecha 13 de marzo de 2.008.La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta ( folios 78 y ss). El TS dictó Auto en fecha 21 de julio de 2.009 inadmitiendo el recurso de casación ( folios 84 y ss ).CUARTO.- A los folios 18 y 19 obran, respectivamente, el informe de vida laboral del demandante y las bases de cotización del periodo enero a diciembre de 2.007. El señor Isidro, que era pluriempleado a la fecha de inicio de la incapacidad temporal, venía prestando servicios para la empresa DOUX IBÉRICA SA como Oficial de primera administrativo y para la empresa MICROAMBIENTE SL como Administrativo de ventas. Fue declarado en situación de incapacidad permanente para ambas profesiones. QUINTO.- El demandante sufrió en el 1.997 un accidente deportivo consistente en una caída casual cuando se encontraba jugando al fútbol con resultado de traumatismo craneal y cervical que originó luxación de C1-C2 y traslación C2-C3. Como tratamiento se le practicó en el Hospital Universitario La Fe en fecha 25 de marzo de 1.998 una artrodesis de Cráneo - C4. La evolución fue correcta con las limitaciones propias de la artrodesis a cráneo como son las rotaciones activas existiendo únicamente 10º de movilidad tanto en la rotación derecha como izquierda. En fecha 12 de agosto de 1.999 es dado de alta definitiva en el Hospital La Fe. En RMN del año

2.006 se detecta inversión de la curvatura C2-C5 con pérdida de altura de C4-C5, espondilosis vertebral C4-C7 y estenosis de canal medular. El 5/01/2.007 inicia una situación de baja laboral por incapacidad temporal con afectación neurológica a nivel de MMSS ( parestesias y pérdida de fuerza), síndrome vertiginoso, y cefaleas, crisis repetitivas invalidantes y dolorosas, precisando de ayuda para realizar actividades cotidianas; imposibilidad de permanecer en bipedestación y en sedestación de forma prolongada .En febrero de 2.007 sufre una hemorragia subaracnidea, acentuándose los síntomas, además de dejar como secuela anosmia con la consiguiente alteración del gusto. Durante la situación de baja médica...

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