ATSJ País Vasco 12/2011, 19 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2011 |
Número de resolución | 12/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
Rollo de sala / Salako erroilua 8/11
N.I.G. / IZO : 00.01.1-11/002342
AUTO
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D.ª NEKANE BOLADO ZARRAGA
D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de abril de dos mil once.
Con fecha treinta y uno de marzo de 2011, por la Procuradora Sra. Isabel Apalategui Arrese se presentó escrito de querella en nombre y representación de CANAL EIG, S.L., contra D. Cosme, Magistrado del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 5 de Donostia-San Sebastian.
Por providencia de la misma fecha, se acuerda registrar, numerar, incoar rollo de sala, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado Ponente, tener por personada y parte a la Procuradora D.ª Isabel Apalategui Arrese, en nombre y representación de Canal, EIG, S.L., como parte querellante y pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en el escrito de querella.
Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa corresponde a este Tribunal Superior de Justicia pues se trata de una querella contra un Magistrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco por hechos realizados en el ejercicio de su cargo (art. 73LOPJ ).
Y respecto al fondo, el Fiscal interesa que se dicte Auto desestimando y no admitiendo la querella por no ser constitutivos de delito los hechos objeto de la misma, conforme al artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Ha sido ponente D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La parte querellante refiere como hecho presuntamente delictivo de esta causa, que con fecha 12 de julio de 2010, se dictó sentencia por el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia, nº 5 de San Sebastián, faltando a la verdad de forma evidente y palmaria en la narración de los hechos, en referencia a las afirmaciones que se contienen en los Fundamentos de Derecho Cuarto, apartado 1, párrafo b) ¿(...) "Es más, ni siquiera se aporta el contrato de alquiler, donde se reflejaran las concretas condiciones de este contrato de arrendamiento, a pesar de haber sido requerido para que se aportara en la audiencia previa". (...)-; y Séptimo, apartado 2 ¿ "Con relación a la demanda interpuesta por Canal Eig frente a Reformas y Contratas, S.L. y aún cuando la estimación sea parcial, procede conforme al artículo 394.2 LEC su condena al pago de las costas derivadas de la misma por su temeridad. Esta temeridad deriva de lo siguiente: b) Se solicita una indemnización de daños y perjuicios que cuadriplica el importe de la reclamación formulada por la otra parte, sin ningún fundamento fáctico y sin aportar al procedimiento medio probatorio alguno, más allá de un informe pericial basado en datos no acreditados, que podían haberlo sido de ser ciertos"-.
La parte querellante, que contrasta tal declaración judicial con la constancia en autos de la aportación del contrato de arrendamiento requerido en la audiencia previa (documento, nº 5), acreditado mediante fe pública judicial y por la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de 28 de enero de 2011, dictada en recurso de apelación y aportada con el escrito de querella, considera que los hechos relatados pudieran ser constitutivos del delito de falsificación de documento público del artículo 390.1.4º del Código Penal .
El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la presente querella e interesó el archivo de la querella al entender que no existen indicios del delito de falsificación ni del de prevaricación.
Tal como se establece en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, corresponde a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio...
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