SAP Las Palmas 138/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2013:1761
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

D. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26/6/2013

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 2/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ESTAFA y/o ROBO, contra D.ª Estela, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de D. Teodoro y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Acusación Particular referida contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 21/5/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se absuelve a la acusada Estela de los delitos de falsedad en documento oficial, estafa y robo imputados por la Acusación Particular de D. Teodoro ; y, se imponen a la referida Acusación Particular las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular de D. Teodoro, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la representación de la Acusación Particular de D. Teodoro contra la sentencia de fecha 21/5/2012 se basa, en primer lugar, en el motivo de error en la valoración de la prueba, alegando en síntesis el recurrente que el juzgador de instancia ha dictado sentencia sin tener en cuenta la prueba practicada en el acto del juicio oral, de la que, a su entender, se desprenden evidencias incriminatorias suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, por lo todo lo cual sostiene que procede revocar la sentencia absolutoria y la condena de la acusada en los términos por ella interesados. En relación al delito de falsedad en documento oficial imputado a la acusada el apelante sostiene, en síntesis, que la falsedad de la firma de la transmitente fallecida en el documento de traspaso del vehículo matricula .... YPW, que atribuye a la acusada, viene razonablemente acreditada por el informe pericial caligráfico emitido por el perito D. Augusto, obrante al folio 14 y siguientes y ratificado en el juicio, según el cual la firma obrante en dicho documento es falsa y no ha sido realizada por la mano de la legitima titular

D. Estela, determinando que la firma dubitada fue realizada por la acusada, lo cual además fue reconocido por la misma en la vista oral.

Respecto del delito continuado de estafa, o alternativamente, delito continuado de robo, también imputado a la acusada, alega, en síntesis, el apelante que la sentencia absolutoria no refleja que los hechos se han perpetrado haciendo un uso indebido de la tarjeta de débito y número secreto de su hermana fallecida

D.ª Estela ; que la acusada realizó hasta 15 actos de disposición patrimonial, llegando a sustraer un total de unos 9.000 euros, sin justificación alguna, en beneficio propio y por tanto en perjuicio de la menor Aída, que es la legal heredera de la difunta.

Y, en segundo lugar, se basa el recurso en el motivo de la indebida condena en costas a la Acusación Particular, alegando en síntesis, que la pretensión acusatoria formulada contra la acusada es en cualquier caso consistente y parcialmente coincidente con la formulada inicialmente por el Ministerio Fiscal, que llegó a calificar provisionalmente los hechos como un delito de falsificación en documento oficial en concurso ideal con un delito de apropiación indebida, si bien posteriormente cambio de criterio y solicitó el sobreseimiento provisional, de la causa, por todo lo cual solicita se revoque la condena en costas.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo del recurso interpuesto por la Acusación Particular de

D. Teodoro, habida cuenta el contenido del mismo, en que lo que se cuestiona es la valoración de la prueba efectuada en primera instancia y que la sentencia impugnada contiene un pronunciamiento absolutorio respecto al mencionado acusado, cabe en principio destacar la doctrina del Tribunal Constitucional, (proveniente a su vez de la emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ver entre otras la Sentencia de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani contra Suecia, y las más recientes de 8 de febrero de 2000, caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino, 27 de junio de 2000, caso Constantinescu contra Rumanía, y 25 de julio de 2000, caso Tierce y otros contra San Marino, y plasmada inicialmente en la sentencia del Pleno 167/2002 de 18 de septiembre, seguida posteriormente en las sentencias 197/2002, 198/2002 y 200/2002, hasta las más recientes SSTC 21/2009, de 26 de enero, 24/2009, de 26 de enero, 120/2009, de 18 de mayo y 127/2010 de 29 de noviembre de 2010 ), sobre la exigencia de respetar en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

La STS de fecha 19/7/2012 destaca como el Tribunal de Casación ha puesto de relieve recientemente los graves obstáculos establecidos por las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos para poder examinar a través del recurso de casación la impugnación de las sentencias absolutorias de instancia.

Las dificultades atañen a aquellos casos, mayoritarios por lo demás, en los que ha tenido no poca relevancia en la convicción probatoria de la Audiencia la práctica de algunas pruebas personales.

Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la instancia.

Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia.

Así lo ha entendido la Sala 2ª en las sentencias dictadas en fechas 1215/2011,de 15 de noviembre,1223/201, de 18 de noviembre, y 1423/2011, de 29 de diciembre, cuyo texto -especialmente la de esta última- sigue la referida STS de fecha 19/7/2012, en las que se citan otras de la Sala 2ª que han seguido la misma línea interpretativa, en el sentido de subrayar los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas).

En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental aun proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada.

El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

Es cierto que el Tribunal Constitucional ha admitido que no en todo control sobre la actividad probatoria desarrollada en la primera instancia se exige la garantía de inmediación, así sucede cuando la condena en segunda instancia se haya basado en una nueva y distinta valoración de prueba documental, como en la STC 40/2004, de 22 de marzo (FJ 5), cuando afirma que "existen otras pruebas, y en concreto la documental, cuya valoración sí es posible en segunda instancia sin necesidad de reproducción del debate procesal" (en el mismo sentido, SSTC 198/2002, de 26 de octubre, FJ 5 ; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; AATC 220/1999, de 20 de septiembre, FJ 3 ; 80/2003, de 10 de marzo, FJ 1), como consecuencia de que la posición del órgano jurisdiccional de segundo grado resulta idéntica a la que tuvo el Juez a quo cuando procedió a su valoración.

Tampoco en lo que se refiere a la prueba indiciaria, cuando el órgano de apelación se limite a rectificar la inferencia realizada por el de instancia a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR