SAP Las Palmas 100/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2017:870
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000086/2014

NIG: 3501632220070036364

Resolución:Sentencia 000100/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000168/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Eleuterio Daniel Monica Llamas Arevalo Alejandro Valido Farray

Acusado Andres Leoncio Agustin Guillermo Santana Santana Oscar Muñoz Correa

Acusado Juan Horacio Monica Llamas Arevalo Alejandro Valido Farray

Acusador particular Marcelino Placido Jose Manuel Rivero Perez Juana Agustina Garcia Santana

Acusador particular Isaac Doroteo Jose Marcelino Jeronimo Lopez Peraza Francisco Javier Neyra Cruz

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 18/4/2017.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Procedimiento Ordinario con nº de Rollo 86/2014, dimanante del Sumario nº 168/2011 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, seguido por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento público contra los acusados D. Eleuterio Daniel, nacido el día NUM000 /1941, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM001, representado por el Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y asistido por la letrada D. MONICA LLAMAS AREVALO; D. Juan Horacio, nacido el NUM002 /1944, de nacionalidad española, con DNI NUM003, representado por el Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y asistido por la letrada

D. MONICA LLAMAS AREVALO; y, D. Andres Leoncio, nacido el NUM004 /1970, de nacionalidad española, con DNI NUM005, representado por el Procurador D. OSCAR MUÑOZ CORREA y asistido por el letrado D. AGUSTIN SANTANA SANTANA; en cuya causa ha sido parte, además, de los citados acusados EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D. MIGUEL PALLARES; la ACUSACION POPULAR DE

D. Marcelino Placido, representada por la Procuradora D.ª JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA y asistido por el letrado D. JOSE MANUEL SANTANA RIVERO; y, la ACUSACION PARTICULAR DE D. Isaac Doroteo, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ y asistido por el letrado D. Isaac Doroteo

; siendo designado Ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal y dando fe de todo lo actuado la Sra. Letrada de la Administración de Justicia

D.ª AGUSTINA ORTEGA CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró los días señalados, en fechas 25/10/2016 y 27/10/2016.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y acusó a Eleuterio Daniel de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432-2 del CP, interesado la condena del acusado como autor del mismo a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años; de tres delitos de prevaricación, previstos y penados en el artículo 404 del CP, interesado la condena del acusado como autor de los mismos a la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; un delito de malversación previsto y penado en el articulo 432 del CP, interesado la condena del acusado como autor del mismo a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años; un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del CP en concurso medial del artículo 77 del CP con un delito exacción ilegal previsto y penado en el artículo 436 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, interesando la condena a una pena de 2 años y 6 meses de prisión y de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 390-1-4º del CP, imponiendo por el mismo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa, a razón de 10 euros día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años; y, costas.

Asi mismo, acusa a D. Juan Horacio de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432-2 del CP, interesado la condena del acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 65-3 del CP a la pena de 4 años de prisión; y, costas.

Y, finalmente acusó a D. Andres Leoncio de un delito de exacción ilegal previsto y penado en el artículo 436 del CP, interesado la condena del acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65-3 del CP, a la pena de 9 meses de prisión; y, costas.

En cuanto a la responsabilidad civil solicita lo siguiente:

A.- Los acusados Eleuterio Daniel y Juan Horacio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al Ayuntamiento de Santa Brígida en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en cuanto al perjuicio causado en las arcas municipales atendiendo al valor asignado por los trabajos llevados a cabo por el acusado Juan Horacio tanto como letrado, 1.000,00 euros por pleito y lo efectivamente abonado por el Ayuntamiento y, en lo relativo al asesoramiento laboral entre la cantidad estipulada, 1.800,00 euros al mes y la efectivamente abonada, 4.185,11 euros/mes en el periodo comprendido entre los años 2002 2007, si bien dicha responsabilidad civil para el acusado Eleuterio Daniel se contrae durante los ejercicios 2005 a 2007, periodo en el que ejerció la Alcaldía de Santa Brígida.

B.- El acusado Eleuterio Daniel tendrá que restituir al Ayuntamiento de Santa Brígida la cantidad de 136.531,18 euros, que esta Corporación ha pagado por suministro y servicios informáticos que no se corresponden con la realidad.

C.- El acusado Eleuterio Daniel tendrá que abonar al Ayuntamiento de Santa Brígida la cantidad que, en ejecución de sentencia se determine que corresponde al impago de los impuestos referidos al IBI de su vivienda sita en el CAMINO000, así como al impuesto de actividades económicas de su empresa Autoescuela Camponuevo durante los ejercicios 2002 hasta la actualidad.

En todos los conceptos señalados es de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la ACUSACION POPULAR DE D. Marcelino Placido se adhiere a las modificaciones del Ministerio Fiscal y acusa a Eleuterio Daniel de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP ; de un delito continuado de tráficos de influencias del artículo 428 del CP ; de un delito continuado de malversación de caudales público del artículo 432-2 del CP ; todos ellos en relación con el artículo 74 del CP ; estando las dos primeras infracciones en concurso medial, interesando la pena de 10 años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para ejercer empleo o función pública alguna; de un delito continuado de falsedad del artículo 390-4º del CP, en relación con el artículo 74 del CP, interesando la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 18 meses de multa, a razón de 20 euros día, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago. Con privación del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena.

Asi mismo, acusa a Juan Horacio de un delito continuado de malversación de caudales público del artículo 432-2 del CP, de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP y de un delito continuado de tráficos de influencias del artículo 428 del CP, en relación con el artículo 74 del CP, estando las dos primeras infraccciones en concurso medial, interesando, para cada uno de ellos, la pena de 10 años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para ejercer empleo o función pública alguna y al ejercicio de la abogacía durante ese tiempo. Con privación del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos acusados indemnizarán, en concepto de daños y perjuicios o reintegraran en forma solidaria, la cantidad de 251.106,78 euors y la cantidad de 334.120,14 euros al Ayuntamiento de Santa Brígida.

Y, costas, incluidas las de la acusación popular.

CUARTO

Y, la ACUSACION PARTICULAR DE D. Isaac Doroteo acusa a Eleuterio Daniel de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP ; un delito continuado de tráficos de influencias del artículo 428 del CP ; un delito continuado de malversación de caudales público del artículo 432-2 del CP ; todos ellos en relación con el artículo 74 del CP ; estando las dos primeras infracciones en concurso medial, interesando la pena de 10 años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para ejercer empleo o función pública alguna; de un delito continuado de falsedad del artículo 390-4º del CP, en relación con el artículo 74 del CP, interesando la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 18 meses de multa, a razón de 20 euros día, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago; y, de un delito contra los derechos civiles del artículo 542 del CP .

Asi mismo,...

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