SAP Las Palmas 425/2021, 29 de Diciembre de 2021

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIECLI:ES:APGC:2021:2526
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución425/2021
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000084/2020

NIG: 3501741220180001725

Resolución:Sentencia 000425/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000300/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario

Investigado: Segundo ; Abogado: Eligio Hernandez Gutierrez; Procurador: Nelida Cristina Santana Perez

Investigado: Zulima ; Abogado: Fernando Rodriguez Ravelo; Procurador: Victor Manuel Mesa Cabrera

Interviniente: Ángel Daniel

Denunciante: Constanza

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D/Dª. EMILIO J.J. MOYA I VALDES

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. CARLOS VIELVA I ESCOBAR

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En las Palmas de Gran Canaria, a 29/12/2021.

VISTAS por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente Procedimiento Abreviado con Rollo nº 84/2020 y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado nº 300/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Puerto del Rosario de Fuerteventura, en el que han intervenido las siguientes partes, de un lado, el acusado D.

Segundo, nacido en fecha NUM000 /1955, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM001, representado por el/la Procurador/a D/Dª. NELIDA CRISTINA SANTANA PEREZ y defendido por el/la Letrado/a D/D.ª ELIGIO HERNANADEZ GUTIERREZ; y, la acusada D.ª Zulima, nacida el NUM002 /1972, de nacionalidad española, con DNI número NUM003,representada por el/la Procurador/a D/Dª. VICTOR MANUEL MESA CABRERA y defendido por el/la Letrado/a D/D.ª FERNANDO RODRIGUEZ RAVELO; y, de otro lado, la Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por D/Dª. TOMAS FERNANDEZ DE PAIZ; siendo designado ponente el Sr. Magistrado de esta Sección en sustitución D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, en el que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en dos sesiones una celebrada en Puerto del Rosario y otra en Las Palmas los día de gracia del 15/9/2021 y el 1/10/2021.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó la condena del acusado Segundo como autor responsable y la condena de la acusada Zulima como cooperadora necesaria, de un delito delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal tras modif‌icación por LO 1/2015, 30 de marzo sin la concurrencia en los encausados de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. E, interesa imponer a cada uno de los encausado la pena de once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.Y, la condena de los acusados en las costas del juicio.

TERCERO

Por su parte, las defensas de los acusados Segundo y Zulima también elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos del Ministerio Fiscal e interesaron la libre absolución de sus defendidos; y, costas de of‌icio.

CUARTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara los siguientes hechos:

PRIMERO

Siendo el acusado Segundo (mayor de edad, nacido el NUM000 de 1955, de nacionalidad española, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales conocidos) alcalde del Ayuntamiento de Antigua, en la Isla de Fuerteventura, prevaliéndose de su cargo y en ejercicio de sus funciones, adjudicó irregularmente de forma continuada la prestación de los servicios de prensa y comunicación para la citada corporación local, entre los meses de julio de 2015 y septiembre de 2017 a la también encausada Zulima (mayor de edad, nacida el NUM002 de 1972, de nacionalidad española, con DNI número NUM003 y sin antecedentes penales conocidos), emitiendo esta última facturas mensuales con cargo al Ayuntamiento de Antigua por importe de 1900 euros más 133 de I.G.I.C. cada una de ellas, abonadas en las fechas y por los conceptos siguientes:

-por "servicios de prensa y comunicación" en las fechas 28/8/2015, 2/10/2015, 30/10/2015, 4/12/2015, 16/12/2015, 25/1/2016, 26/2/2016, 18/3/2016, 22/6/2016, 4/7/2016, 4/8/2016, 16/8/2016, 11/10/2016, 21/10/2016, 11/11/2016, 16/12/2016, 20/4/2016, 8/3/2017, 22/3/2017, 15/5/2017, 22/5/2017;

-por "redacción de notas de prensa, reportajes fotográf‌icos y asesoramiento en entrevistas" en las fechas 16/6/2017, 28/7/2017, 11/8/2017; y

-nuevamente por "servicios de prensa y comunicación" en fecha 29/9/2017;

Así, desde el mes de julio de 2015, la también encausada Zulima comenzó a emitir facturas mensuales por servicios de prensa y de comunicación por un importe líquido de 1900 euros cada una, más 133 de

I.G.I.C, realizándose las adjudicaciones directamente en forma verbal y, siendo la única constancia documental existente hasta el mes de febrero de 2016, la presentación de factura seguida de la correspondiente resolución de la alcaldía con la aprobación del gasto por existencia de crédito. De esta forma, llegado el mes de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Antigua había abonado a Zulima un importe líquido total de al menos, 15.200 euros, según la suma de las facturas emitidas entre los meses de julio de 2015 y febrero de 2016, cantidad próxima al límite cuantitativo máximo de 18.000 euros establecido para los contratos menores en el art. 138. 3 de la Ley de Contratos con el Sector Público.

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2016, el acusado Segundo, en su condición de Alcalde de la corporación, en calidad de órgano de contratación y con la intención de favorecer a la encausada Zulima, a sabiendas

de que no se cumplían los presupuestos para el contrato menor y dotándolo de una apariencia de publicidad que ni siquiera es necesaria para esta modalidad contractual de menor cuantía, dictó una providencia en la que se recogía la necesidad de contratar un servicio de comunicación diario y permanente con el objetivo de transmitir a los ciudadanos una información clara y actualizada de la labor prestada por el Ayuntamiento a cuyo efecto, f‌ijando el coste mensual del servicio en la cantidad exacta de 1900 euros más 133 euros de IGIC, importe coincidente con el que ya se había estado abonado mensualmente a la encausada desde julio de 2015, con duración f‌ijada para el contrato de ocho meses y con un precio máximo, incluido IGIC, de 16.264 euros. Así, junto a la propuesta de la encausada Zulima, constan las propuestas de otras dos profesionales del sector, Florinda y Gloria, no ajustándose estas últimas a la propuesta de la alcaldía ni en la cuantía máxima del servicio, ni en la duración, además de no estar f‌irmadas ninguna de las dos propuestas ni contar con sello de entrada en el registro del Ayuntamiento de Antigua y no ajustándose tampoco al objeto exacto de la prestación, siendo la única oferta que respondía a las características descritas en la providencia del alcalde la presentada por la acusada, aunque tampoco cuenta con registro de entrada en el Ayuntamiento y está fechada el 1 de julio de 2015, a pesar de que la providencia por la que se propone la prestación del servicio es de 5 de febrero de 2016 e igualmente, la declaración de responsabilidad emitida por la acusada es de 4 de febrero de 2016, fecha igualmente anterior a la de la meritada providencia. De esta forma el acusado Segundo, en su condición de alcalde de la corporación, resolvió por Decreto de 29 de marzo de 2016 adjudicar la realización del servicio a Zulima, bajo la forma de contrato menor y considerando que se cumplían los requisitos de los artículos 111. 1 y 138. 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO

Una vez f‌inalizado el plazo máximo de ocho meses f‌ijado para la duración del contrato menor, la acusada Zulima continuó emitiendo facturas mensuales desde diciembre de 2016 hasta septiembre de 2017, advirtiendo el interventor municipal Damaso en los informes de Intervención de 9 y 16 de mayo de 2017, que los gastos facturados por la ahora encausada en los meses de marzo y abril de 2017 ya habían sido objeto de un procedimiento de contratación que había f‌inalizado y que debía procederse a tramitar el oportuno expediente de contratación. Pese a estas advertencias del interventor municipal, el Ayuntamiento siguió abonando a Zulima las facturas mensuales que la misma seguía emitiendo por servicios de comunicación hasta el mes de septiembre de 2017, a sabiendas de que ocupaba una posición de ventaja en relación al resto de profesionales que hubieran podido concurrir de no haberse alterado los procedimientos ordinarios de contratación y con intención de obtener un benef‌icio económico de manera ilícita.

CUARTO

El importe global de las adjudicaciones otorgadas en el período descrito a la acusada Zulima supera los 47.000 euros, habiendo realizado el encausado Segundo las adjudicaciones en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Antigua al margen de los procedimientos previstos al efecto en el art. 138 del Texto Refundido de la Ley de...

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