STSJ Galicia 2156/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2156/2011
Fecha20 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005797 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000594 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO

Recurrente/s: Begoña

Abogado/a: MARIA NOEMI UCHA SOBRAL

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DISCOMGAL SLU

Abogado/a: CRISTINA VINDEL GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005797 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA NOEMI UCHA SOBRAL, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000594 /2010, seguidos a instancia de Begoña frente a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DISCOMGAL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DISCOMGAL SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Begoña viene prestando servicios para la empresa DISTRIBUIONES Y COMERCIALIZACIONES DISCOMGAL S.L.U., con antigüedad de 17 de junio de 2005, con la categoría de ayudante de costurera percibiendo un salario mensual de 961,60 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. /

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción consistentes en "la realización de los trabajos propios de la categoría de la trabajadora por incremento del volumen del trabajo dentro de la empresa", para prestar sus servicios como costurera, con la categoría de ayudante, suscrito entre la demandante y D. Eutimio el 17 de junio de 2005, con duración desde el 20 de junio de 2005 hasta el 19 de junio de 2006, fecha en la que se da de baja a la demandante en la Seguridad Social. Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para prestar sus servicios como costurera, con la categoría de ayudante, suscrito entre la demandante y D. Eutimio el 30 de junio de 2005, con fecha de inicio el 1 de julio de 2006./ Tercero. El 30 de octubre de 2006 la empresa Distribuciones y comercializaciones Discomgal, S.L.U. se subroga, en el contrato de trabajo, en la posición de d. Eutimio ./ Cuarto. La empresa Distribuciones y Comercializaciones Discomgal, S.L.U. tiene como objeto social la confección a medida y el comercio y distribución de prendas de vestir y mercería./ Quinto. La demandante ha estado dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de D. Eutimio desde el 20 de junio de 2005 hasta el 19 de junio de 2006 y desde e l1 de julio de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006 y por cuenta de distribuciones y comercializaciones Discomgal, S.L.U. desde el 1 de noviembre de 2006, hasta, al menos, el 5 de septiembre de 2009./ Sexto. El 31 de marzo de 2010 se comunica a la demandante carta de despido con el siguiente tenor: Por la presente le comunico que con efectos de la misma, causa baja en esta empresa por despido por causas objetivas, quedando rescindido su contrato de trabajo. Las circunstancias que motivan dicha decisión empresarial es el descenso progresivo de la actividad de la empresa, que nos obliga a disminuir la producción, haciendo obsoleto su puesto de trabajo. No obstante de lo anterior, sin perjuicio de mantener la veracidad de las causas expresadas, ya la vista de las dificultades probatorias existentes para acreditar los hechos relatados, esta empresa reconoce la improcedencia del despido realizado. Por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo

56.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y a los efectos de evitar el devengo de salarios de tramitación, se le oferta en concepto de indemnización la cantidad de 4927,87 euros. De no producirse la aceptación del ofrecimiento de indemnización por despido que le hace la empresa, ésta procederá en el plazo de 48 horas, a consignar la cantidad antes citada poniéndola a su disposición en el Juzgado de lo social que por turno de reparto le corresponda. Con independencia y al margen de lo anterior, le informamos que tiene a su disposición la liquidación correspondiente a la totalidad de los emolumentos devengados hasta la fecha de la finalización de su contrato."/ Séptimo. Por la empresa se procede a realizar expediente de consignación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela on nº 35/2010, acordándose, el 13 de abril de 2010, la expedición de mandamiento de devolución a favor de la demandante por importe de 5.104,04 euros./ Octavo. Por la demandante ha sido presentada, contra la empresa demandada, demanda en reclamación de salarios ante el Juzgado Decano en fecha 6 de mayo de 2010./ Noveno. La demandante desempeña su actividad en el establecimiento que la demandada tiene en la calle de San Pedro (Santiago de Compostela), bajo el rotulo de "A Costureira" ("Arreglos e confección de todo tipo de ropa"), en cuya trastienda existe una máquina de coser, una remachadora, así como una plancha./ Décimo. Desde el principio de su relación la actividad de la demandante ha sido regentar el citado establecimiento realizando ventas de productos de mercería, tales como prendas interiores, cremalleras... etc. así como arreglos de ropa./ Undécimo. La demandante no ha desempeñado el cargo de representante de los trabajadores durante el tiempo en el que ha prestado servicios para la empresa demandada./ Duodécimo. El 26 de abril de 2010 se celebra acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela finalizando el acto sin acuerdo./ Decimotercero. A la demandante le es de aplicación el convenio colectivo del sector de la sastrería.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Begoña frente a Distribuciones y comercializaciones Discomgal, S.L.U. y en consecuencia: Se declara improcedente el despido de la actora, Dª Begoña, realizado por Distribuciones y comercializaciones Discomgal, S.L.U. Se condena a la empresa demandada Distribuciones y comercializaciones Discomgal S.L.U. a abonar a la actora en concepto de diferencias entre la indemnización consignada y la que le corresponde, la cantidad de dos mil cuarenta y tres euros con setenta y tres céntimos de euro (2.043,73 euros). Se absuelve a Distribuciones y comercializaciones Discomgal S.L.U de las demás pretensiones frente a ella ejercitadas por Dª Begoña .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Begoña formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30/12/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/4/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido de la demandante, y frente a ese pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la actora, que construye el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicitando la...

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