STSJ Castilla-La Mancha 474/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2011
Fecha26 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00474/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100344

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000849 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: STAS-CLM

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA JCCLM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiséis de Abril de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 474/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 325/11, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, formalizado por la representación de DON Anselmo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número 849/10 siendo recurrido/s CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JCCLM ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 849/10, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Anselmo, frente a LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERÍA DE EDUCACION Y CIENCIA, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO), sobre DESPIDO, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Anselmo, con D.N.I nº NUM000, viene prestando sus servicios mediante relación laboral de carácter temporal, en virtud de contrato de trabajo suscrito en la modalidad de interinidad o sustitución de la trabajadora Dª Tania, en situación de Incapacidad Temporal, ostentando la categoría profesional de Ordenanza y percibiendo un salario de 1.454,62 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En el citado contrato laboral de interinidad por sustitución conforme a lo dispuesto en el RD.2.720/1998 de 18 de diciembre, se dispone que el contrato se extinguirá cuando se produzca la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para su incorporación, o por extinción de la causa que lo originó.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2010 fue notificada al actor Resolución de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, conforme a la dicción literal del documento obrante al folio número 64 de las presentes actuaciones, donde es de ver que "de conformidad con lo dispuesto en el art.46 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El Delegado Provincial de Educación y Ciencia en uso de las facultades conferidas en materia de personal, HA RESUELTO:

Dar por extinguido el contrato de trabajo del trabajador reseñado por la siguiente causa: Incorporación del titular en la fecha siguiente- 12/05/2010 fecha de cese en el puesto de trabajo.

TERCERO

Con fecha 25 de mayo de 2010 se comunicó al actor la corrección de la anterior Resolución, según es de ver de la dicción literal del documento obrante al folio número 65 de las actuaciones que establece que: " Advertido error en la Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 12/05/2010, por la que se declaraba la extinción del contrato al trabajador D. Anselmo, con nº..., destinado al IES "Juan de Padilla" de Illescas, se procede a su corrección alamparo de lo dispuesto en el art.105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en los siguientes términos:

  1. RESOLUCIÓN.

Donde dice:

Dar por extinguido el contrato de trabajo del trabajador reseñado por la siguiente causa: incorporación del titular.

Debe decir:

Dar por extinguido el contrato de trabajo del trabajador reseñado por la siguiente causa: finalización de la causa por la que fue contratado.

Toledo, 21 de mayo del 2010. EL DELEGADO PROVINCIAL.

Fdo. Ismael ".

CUARTO

Obra al documento número 16 de los aportados por la demandada Certificación del Jefe de Sección de Personal de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en Toledo, de fecha 4 de agosto de 2010, por el que se Certifica la situación laboral y administrativa de la trabajadora por la que el actor celebró contrato de sustitución por interinidad, que conforme a la dicción literal dispone que "Según los datos que obran esta Sección, Dª Tania con D.N.I NUM001, ordenanza con destino en el I.E.S. Juan de Padilla de Illescas, se encuentra en situación laboral y administrativa de excedencia por cuidado de hijo desde el 30 de noviembre de 2009, con derecho al cómputo de antigüedad y a la reserva de su puesto de trabajo, pudiendo permanecer en dicha situación hasta el 8 de julio de 2012, como máximo, continuando en la actualidad en dicha situación.

QUINTO

Constan a los documentos números 17, 18 y 19 de la rama de prueba de la demandada, que se dan por íntegramente reproducidos, solicitud de provisión de puesto de trabajo de fecha 7 de mayo de 2010, comunicación de la denegación de solicitud de puesto de trabajo de fecha 12 de mayo de 2010, solicitud de provisión de puesto de trabajo de fecha 13 de mayo de 2010, haciéndose constar a los documentos números 20 y 21 de las actuaciones Informe Justificativo de la necesidad de cobertura de puesto, así como la comunicación de la denegación de solicitud de provisión de puesto de trabajo de fecha 19 de mayo de 2010, que determina según dicción literal que " se informa por la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica se ha informado desfavorablemente la provisión de los puestos de trabajo que se relacionanCódigo 01487 Categoría Ordenanza Centro de trabajo- IES Juan de Padilla de Illescas"-.

SEXTO

Con fecha 25 de mayo de 2010, se presentó Reclamación previa por el actor, conforme a las alegaciones obrantes al folio número 22 y siguientes de las actuaciones que se da por íntegramente reproducido, que ha sido desestimada.

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta en la actualidad la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha 2009 .

NOVENO

El actor agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Anselmo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, para quien vino prestando servicios, con la categoría profesional de Ordenanza, en virtud de la suscripción de un contrato temporal de interinidad a fin de sustituir a la trabajadora Dña. Tania, en situación de IT; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recurso, todos ellos amparados en el art. 191 c) de la LPL, encaminados al examen del...

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