STSJ Castilla-La Mancha 483/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011
Número de resolución483/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00483/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000314 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001117 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: U.G.T

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCANTIL INFINITY SYSTEM, S.L

Abogado/a: DANIEL IGNACIO DEL CERRO LINAZA

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de Abril de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 483/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 314/11, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de DOÑA Delfina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 1117/09, siendo recurrido/s MERCANTIL INFINITY SYSTEM, S.L; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinticinco de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de GUADALAJARA en los autos número 1117/09, cuya parte dispositiva establece:

1º Desestimo la excepción de prescripción alegada por la demandada.

2°. Estimo en parte la demanda interpuesta por Delfina, en reclamación de cantidad, siendo demandada Infinity System, S.L. y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 1.517,74 Euros por el primero de los conceptos de su demanda. Desestimo los demás conceptos reclamados.

2º. Condeno a Infinity Sistem S.L. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se deriven de la presente declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante, Delfina, mayor de edad, con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empleadora Infinity System, S.L., (dedicada a la actividad de Máquinas de Oficinas y Equipos) con antigüedad de 26-12-2002, según Contrato de Trabajo de duración determinada a tiempo completo, Prórroga de Contrato de 26-06-03, Comunicación de conversión en Contrato temporal en Contrato indefinido a tiempo completo suscrito por las partes el 26-12-2003, con la Categoría Profesional de Mozo Especialista, y ello, conforme al Convenio Colectivo del Comercio de Guadalajara (Documentos nº 1 a 3 de la demandante y Doc. nº 24 a 28 de la demandada, ambos inclusive).

SEGUNDO

Mediante acuerdo de fecha 16-07-2008, celebrado entre el Comité de Empresa y la demandada, y conforme al Convenio Colectivo del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, la Categoría Profesional de Mozo Especialista fue equiparada a la de Almacenero, reconociendo la empleadora la referida Categoría a la demandante hasta el 24-09-2008, fecha en la que finalizó su relación laboral. Por dicha prestación de servicios, la demandante venía percibiendo según nómina de 31-08- 2008, un Salario bruto mensual de 1.297,03 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (694.13 Euros+185,29 Euros) y Plus calidad/cantidad de 328,33 Euros (Documentos nº 3 de la demandante y Doc. nº 33 de la demandada, ambos inclusive).

TERCERO

La demandada venía aplicando a la actora, al igual que al resto del personal de la Empresa, el Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio en General de Guadalajara. En el procedimiento de Conflicto Colectivo, autos nº 328/06, el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, dictó sentencia de fecha 5-07-2006, acordando la desestimación de la demanda formulada por la Presidenta del Comité de Empresa, Raquel, en la que solicitaba la declaración de que, en lugar de regir el citado Convenio Colectivo denominado Sector del Comercio a las relaciones laborales entre la demandada y el personal a su servicio, se aplicara el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara. La citada sentencia desestimatoria, fue recurrida por la Empresa ahora demandada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya Sala de lo Social dictó sentencia de 28-12-2006, en la acordó la estimación del recurso de suplicación nº 1724/06 interpuesto contra la Sentencia de 5-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, con revocación de la de instancia, estimando la misma y declarando que el Convenio Colectivo que debe de regir las relaciones laborales entre la demandada "Infinity System S.L.," y los trabajadores contratados a su servicio para el desarrollo de sus actividades comerciales y/o industriales es el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara. Por Auto de 18-12-2007, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se declara firme la sentencia de 28-12-06, dictada por el TSJ de Castilla - La Mancha, previa inadmisión del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, para unificación de doctrina.(Doc. nº 4 y 5 aportados por la demandante).

CUARTO

La demandante reclama por los siguientes conceptos:

  1. - Diferencias retributivas entre lo percibido según el anterior Convenio Colectivo y lo que debería de haber percibido conforme establece el Convenio Colectivo del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, de acuerdo con la Categoría Profesional de Almacenero, respecto a los años 2005, 2006, 2007, y hasta 24-09-2008, por importe de 1.517,74 Euros, y lo cuantifica de acuerdo a:

    - año 2005 - 12.138,01 Euros

    - año 2006 - 12.928,22 Euros

    - año 2007 - 12.983,13 Euros

    - año 2008 - 7.535,77 Euros

    Frente a ello, la demandante estima como debidas de percibir diferentes cantidades, por aplicación del Convenio Colectivo reseñado, actualizado para cada anualidad y por los mismos conceptos, efectuando la siguiente cuantificación:

    - año 2005 13.185,75 Euros (-1.047,74 #)

    - año 2006 13.177,62 Euros (-249,40 #)

    - año 2007 13.158,20 Euros (-175,07 #)

    - año 2008 7.581,30 Euros (-45,53 #)

    * En todas las cantidades se incluyen: Importe anual. Complemento de trabajo. Plus transporte. Antigüedad.

    En el Convenio Colectivo del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, la Retribución anual y de Convenio de un Almacenero es:

    - Año 2005.

    -Retribución anual: 13.354,91 Euros

    -Retribución Convenio:905,59 Euros (614,79 E+290,80 E)

    - Año 2006.

    -Retribución anual: 13.755,56 Euros

    -Retribución Convenio:932,76 Euros (633,23 E+299,53 E)

    - Año 2007.

    -Retribución anual: 13.849,04 Euros

    -Retribución Convenio:939,10 Euros (637,54 E+301,56 E)

    - Año 2008.

    -Retribución anual: 14.603,81 Euros

    -Retribución Convenio:990,28 Euros (672,29 E+317,99 E)

    (Salario Base . Plus cantidad/calidad)

    1. - Se reclama un alza a su favor de 1.517,74 Euros

  2. - La demandante reclama el abono respecto del "Complemento de Trabajo o Plus de Productividad", en base a que la Empresa decide unilateralmente modificarlo, aunque conservando parte de dicho complemento bajo la denominación de "Mejora voluntaria" y por ello, considera que se le adeuda por ese concepto la cuantía de 39,60 Euros, respecto a los meses, Agosto y Septiembre de 2008.

    1. - Se reclama por el concepto de "Mejora voluntaria" la cantidad de: 39,60 Euros. 3.- La demandante reclama el denominado "Plus de Transporte" establecido en el Convenio Colectivo como complemento no salarial, de aplicación para cualquier Categoría profesional, en base a que no ha sido abonado por la Empresa demandada durante los años: 2005 (573,52 Euros), 2006 (588,07 Euros), 2007 (586,64 Euros) y hasta 24-09-2008 (365,62 Euros), lo que supone una deuda total por dicho concepto y por los periodos citados de 2.113,84 Euros, según el siguiente desglose:

      Año Plus Transporte Días trabajados Total

      2005 579,96 Euros 356 573,52 #

      2006 601,44 Euros 352 588,07 #

      2007 634,20 Euros 333 586,64 #

      2008 654,84 Euros * 201 365,62 #

      * hasta 24-09-2008

      Los Convenios Colectivos del Sector de Industrias de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, en el art. 53, confieren a todos los trabajadores el "Plus de transporte", según los Acuerdos de actualización y Tablas salariales (BOP Guadalajara, de 15.03.06; 2.04.07 y 12.03.08) que ha sido fijado a razón de:

      Año 2005 - 48,33 Euros/ mes

      Año 2006 - 50,12 Euros/ mes

      Año 2007 - 52,85 Euros/ mes

      Año 2008 - 52,85 Euros/ mes

    2. - Se reclama por el concepto de "Plus de Transporte": 2.113,84 Euros.

  3. - El demandante también reclama la cantidad que entiende debida como "Horas extras por exceso de jornada" en que ha venido a desarrollar su labor para la demandada en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial del Sector Siderometalúrgico de Guadalajara, y como consecuencia la Empresa demandada le adeuda: 786,55 Euros, según las siguientes anualidades: 2005 (18 h.). 2006 (20 h.). 2007 (19 h.). 2008 (13 h.).

    La jornada laboral establecida en el Convenio de Comercio, para los años: 2005, 2006, 2007 y 2008 era de: 1796 Horas de trabajo efectivo.

    * El Convenio Colectivo aplicable, es el del Sector de Actividades...

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