STSJ Castilla-La Mancha 489/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00489/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101572

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001519 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001134 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES MORENO CAZALLAS SL

Abogado/a:

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Teodulfo

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001519 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001134 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES MORENO CAZALLAS SL

Abogado/a:

Procurador: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ Graduado Social: ANGEL SANCHEZ ESCOBAR

Recurrido/s: Teodulfo

Abogado/a: MARIA DEL MAR YÉBENES HERAS

Procurador: MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA

Graduado Social:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 489/2011

En el Recurso de Suplicación número 1519/10, interpuesto por CONSTRUCCIONES MORENO CAZALLAS SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 26 de mayo de 2010, en los autos número 1134/09, sobre Cantidad, siendo recurrido Teodulfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Teodulfo contra la empresa Construcciones Moreno Cazallas S.L., en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 8.113,84 euros, dicha suma devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Teodulfo prestó servicios en la empresa Construcciones Moreno Cazallas S.L, ostentando la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

Con fecha 29.03.2000 sufrió accidente laboral la caer desde una altura de 2,5 metros.

Con fecha 25.09.2002, le fue reconocida en virtud de sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la situación de Incapacidad Permanente en el grado de Parcial derivada de accidente laboral.

TERCERO

Con fecha 10.12.2007 es dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad en cuya virtud es reconocida la situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo al estimar que se había producido un agravamiento de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente que tuvo lugar con fecha 29.03.2000.

CUARTO

La relación laboral existente se regulaba por el Convenio Colectivo de la Construcción de Ciudad Real el cual en el capítulo IV Complementos a la Seguridad Social recoge en el artículo 27 que la empresa abonara en caso de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo la indemnización de

2.850.000 pesetas para el año 2000.

QUINTO

La empresa contrato con fecha 10.05.1993 con la compañía de Seguros y Reaseguros Plus Ultra seguro colectivo de accidentes corporales póliza nº NUM000, fijándose como cuantía de la indemnización en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo la cantidad de

1.500.000 pesetas.

SEXTO

Con fecha 12.06.2009 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo sin avenencia, manifestando la empresa que a la fecha del accidente tenia concertado seguro con la Cía. Plus Ultra con el núm. NUM000 .

SEPTIMO

Con fecha 15.10.2009 el trabajador recibió de la entidad de Seguros Groupama la cantidad de 9.015 euros en concepto de indemnización total por el accidente de trabajo sufrido con fecha 20.03.2000 recogiéndose en el recibo que a tal efecto firmo: " con la expresada cantidad doy por completamente liquidado dicho siniestro y liberado de toda responsabilidad a la entidad Aseguradora por cualquier derivación del mismo, renunciando el ejercicio de toda acción frente a esta y comprometiéndose en el caso de que fuera requerido para ello a ratificar tal renuncia ante las instancias que fuera necesario. Asimismo por subrogación cedo a dicha Cía. Aseguradora todos los derechos y acciones que me pudieran corresponder contra cualquier persona física o jurídica como consecuencia del siniestro.

Quedando a salvo la indemnización pendiente a la empresa por el resto reconocido en convenio".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción de los arts. 7, 1281 y 1288 del Código civil y de la doctrina jurisprudencial que se invoca, al entender la empresa demandada recurrente que la indemnización pactada como mejora voluntaria de la Seguridad Social en el art. 27 del convenio colectivo provincial de la construcción de Ciudad Real 1999-2001 (BOP de 02/06/1999 ) aplicable al caso, debe ser abonada íntegramente por la compañía aseguradora con la que dicha empresa concertó la correspondiente póliza para la cobertura de tal riesgo.

Según se establece en el precepto del mencionado convenio, en caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, durante el año 2000, la empresa debe abonar al trabajador accidentado la suma de 2.850.000 pta. Se establece expresamente que las empresas podrán contratar las correspondientes pólizas con compañías de seguros mercantiles.

Así las cosas, la compañía Plus Ultra, que tenía concertada póliza de seguro con la empresa recurrente para la cobertura de tal indemnización, abonó voluntariamente al trabajador la cantidad de 9.015 # (1.500.000 pta.), alegando que esa era la cantidad asegurada en la póliza en cuestión, que resulta ser inferior a la fijada en convenio para el año 2000, en cuantía de 17.128,84 # (2.850.000 pta.).

Ante ello, el trabajador formula demanda frente a la empresa exclusivamente con el objeto de percibir el resto de la indemnización pactada, esto es, la cantidad de 8.113,84 #, pretensión que es acogida por la sentencia de instancia al considerar que la póliza de seguro no cubre la totalidad de la indemnización establecida en el convenio colectivo, por lo que la cuantía no cubierta debe ser abonada por la empresa. Frente a tal sentencia la empresa formula recurso de suplicación...

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