STSJ Andalucía 1082/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2011
Fecha27 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1082/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 520/11, interpuesto por AMICO OCEANUS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 16 de diciembre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Tarsila en reclamación sobre DESPIDO contra AMYCO OCEANUS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2.010, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra "Amyco Oceanus, SA", DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la demandante llevado a cabo por la empresa demandada en fecha 14/09/10, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 2.438,94 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Tarsila, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Amyco Oceanus, S.A.", dedicada a la actividad de distribución de frutas y verduras, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 01/07/09 y un salario de 44,45 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El pasado 14/08/10 la demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, mediante carta del siguiente tenor:

    "Muy Sr/a mío/a: Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del art. 52. c) en relación con el 51.1º del ET y por causas económicas. Los motivos que nos obligan a adoptar esta decisión se deben a la grave situación en la que se encuentra la empresa como consecuencia de la coyuntura económica existente en este momento, y especialmente a los números tan negativos de pérdidas que presenta la empresa en su conjunto y en los distintos centros de trabajo que mantiene abiertos en al actualidad. De hecho, si bien la empresa se constituyó en el año 2.007, en el ejercicio 2008 presentó unas pérdidas después de impuestos de 300.177 euros, pérdidas que se han visto incrementadas a la cantidad de 1.671.669,55 euros en las cuentas que van a ser depositadas en los próximos días en el Registro Mercantil, y que en los cuatro primeros meses del presente ejercicio 2.010 ascienden, según los datos provisionales a la cantidad de 343.502,72 euros. Se hace por tanto necesaria la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas con la finalidad de reducir costes y procurar la continuidad empresarial, pues en esta situación sería inviable. Por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 14 de septiembre de 2.010. Al mismo tiempo y de conformidad con lo previsto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se le informa que es intención de poner a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde establecida en 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 935,73 euros, más los importes pendientes de las nóminas devengadas y adeudadas a la fecha de hoy, y que son las de junio (excepto anticipo de 500 euros), julio, agosto y septiembre hasta el día de hoy. No obstante, y dadas las dificultades por las que actualmente pasa esta empresa, en este momento no nos es posible poner a su disposición dicha cantidad, por lo que pongo en su conocimiento que la misma le será entregada en cuanto ello sea posible. Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 14 de septiembre, por lo que se queda cumplido el período de preaviso a que se refiere el artículo 53.1 c) del ET . Además, hasta dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el citado texto legal dispondrá de una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo. Sin otro particular, le saluda atentamente".

    En el momento de entregar dicha carta a la trabajadora la empresa no puso a su disposición la indemnización descrita por ésta.

  3. - Posteriormente, en fecha 18/10/10 la empresa ingresó la suma de 561,44 euros en la cuenta de la demandante, por el concepto de indemnización por despido.

  4. - La empresa depositó en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales del ejercicio 2.008, las cuales arrojaban unas pérdidas de 300.177,08 euros, así como las del ejercicio...

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