STSJ Murcia 247/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0011513

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000057 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001593 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Feliciano

Abogado/a: JOSE MARIA INGLES CASTILLEJO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a cuatro de Abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0600/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de Julio, dictada en proceso número 1593/2009, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Feliciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Feliciano, con D.N.I. NUM000, nacido el 15/03/1951, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de los servicios prestados como camionero. SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Murcia de 09/11/2006 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con arreglo al siguiente cuadro clínico: Meralgia paroxística; síndrome de apnea del sueño (SAOS) de grado moderado (índice de apnea/hipopnea en Polisommografía realizada de 60,9) que precisa tratamiento de uso díario de oxigenoterapia domiciliaria nocturna (CPAP A 7 cms. De H20); hipersommia diurna; hipertensión arterial; compresión supraespinoso izquierdo; subluxación acromio clavicular; tendinitis supraescapular; síndrome ansioso-depresivo. TERCERO.- El actor solicitó la revisión del grado de invalidez reconocida, que le fue desestimado e interpuesta Reclamación Prevía le fue asímismo desestimada, por Resolución de 27/08/2009. La base reguladora asciende a 770,67 Euros. CUARTO.- La parte actora padece: Agudeza visual con corrección en ojo derecho: 1 y en ojo izquierdo 0,75; síndrome de apnea del sueño (SAOS) grave; tratamiento con CPAP nocturno a 8 cms; hipertensión arterial; HBP; quiste renal; meralgia parestésica derecha; síndrome subacromial de hombro izquierdo; rectificación de la lordosis cervical y barras osteofitarias C5 a C7"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que con estimación integra de la demanda interpuesta por D. Feliciano, debo declarar y declaro a dicho señor incapaz permanente absoluto para toda profesión y oficio por causa de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100 por 100 de la base reguladora mensual de 770,67 Euros, y con efectos desde el 05/06/2009. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José María Inglés Castillejo, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 30 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 1593/09, estimo la demanda deducida por D. Feliciano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando prestaciones por incapacidad permanente absoluta como...

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