STSJ Comunidad de Madrid 182/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2011
Número de resolución182/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00182/2011

Proc. Sr. Juanas Blanco

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª Bis

PONENTEILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ. B

RECURSO Nº 1399/2006

SENTENCIA Nº 182/2011

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALFONSO SABÁN GODOY. B

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. CARLOS VIEITES PEREZ. B

Dª MARGARITA PAZOS PITA. B

Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA. B

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ. B

En Madrid a uno de abril de dos mil once.

Vistos los autos del presente recurso nº 1399/2006 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han promovido el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco en nombre y representación de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española S.A. contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de mayo de 2006 Madrid del Proyecto de expropiación "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Tramo M-110 al Arroyo de Valdebebas", en el término municipal de Alcobendas (Madrid), que fijo el justiprecio de la finca nº NUM000 .

Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y no personándose el expropiado pese a estar emplazado.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000,00 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el momento procesal oportuno el recurrente formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso.

SEGUNDO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el 31 de marzo de 2011, en que se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ. B

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de mayo de 2006 como contra la posterior que desestima el recurso de reposición deducido por las partes frente a la citada. Los recursos se interponen por la beneficiaria de la expropiación de la finca nº NUM000 del Proyecto "Autopista de Peaje Eje-Aeropuerto. Tramo: M-110 a la A-10. Subtramo: M-110 al Arroyo de Valdebebas" en el término municipal de Alcobendas, de la que se expropian 3.024 m2.

SEGUNDO

Los actos recurridos valoran el suelo expropiado por el método residual dinámico por capitalización de la diferencia entre los ingresos producidos por la venta de parcelas y los gastos necesarios para su transformación en suelo urbanizado. Así, aplica un aprovechamiento neto patrimonializable de 0,42, deducido el 10% de cesiones y señalando que es el promedio del municipio de los usos predominantes y sobre la base de un valor de suelo de 212,10 #/m2 llegando, tras deducir los gastos, a un valor de 97,21 #/m2, lo que da un valor superior al solicitado por lo que de acuerdo con lo solicitado por la expropiada en su hoja de aprecio se fijo en 176.096,59 #. Por la beneficiaria en base a 3,01 #/m2, que entiende son procedentes, lo valoró en

9.738,79 #. La beneficiaria, por su lado, tras la insistencia en sus argumentos para articular una pretensión principal de valoración del suelo como no urbanizable, realiza una petición subsidiaria de valoración del suelo como urbanizable pero dentro del sistema objetivo basado en el precio de las Viviendas de Protección Oficial y el método de valoración de las ponencias catastrales. Esta petición la desarrolla con precisión en su escrito de conclusiones concretándose en una cifra que oscilaría entre 40,55 para el caso de aplicar un aprovechamiento de 0,30 #/m2, que es el previsto para el colindante sector Buenavista, y el precio de 938,79 #/m2, que es el precio aplicable del régimen general de VPO y uno máximo de 60,49 #/m2 que aplica como aprovechamiento el que estima como medio del municipio (0,358) y un valor máximo de venta de VPO de 1173,50#/m2.

TERCERO

Al igual que decíamos en nuestra Sentencia de 5 de febrero de 2010, en un supuesto idéntico La primera cuestión que se plantea en el litigio es la calificación del suelo expropiado a efectos de su valoración. Las posturas se sintetizan de la siguiente manera: para la parte expropiada el suelo tiene, según el planeamiento del municipio de Alcobendas, la calificación de urbanizable programado y como tal debe ser valorado; además, es de aplicación el...

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