STSJ Canarias 504/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2011
Fecha04 Abril 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.039/10, interpuesto por SERVICIOS DE MEDIACIONES CANARIOS S.L., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 520/2010 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Modesto, en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA y SERVICIOS DE MEDIACIONES CANARIOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de agosto de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Modesto, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 25-08-2.008, con la categoría profesional de Técnico, y con un salario día de 49,70 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 6-04-2.010, Dona Gabriela, trabajadora de la empresa demandada, interpuso contra el actor, ex-marido de ésta, denuncia por maltrato en el ámbito de la violencia de género.

Como consecuencia de dicha denuncia, por auto de 8 de abril de 2.010 del Juzgado de Violencia de Género no 1 de Las Palmas, se acordó una orden de protección de Gabriela contra Modesto .

TERCERO

En fecha 8-04-2.010, Dona Amelia, representante de la empresa, envió un mensaje al actor en el que le solicitaba que entregase su uniforme y el teléfono del trabajo.

CUARTO

En fecha 12-04-2.010 el actor entregó a la empresa la totalidad del uniforme y el telefóno móvil del trabajo, instrumentos de trabajo que fueron recogidos por la empresa.

QUINTO

En fecha 12-04-2.010 el actor remite burofax a la empresa solicitando que se confirme en el despido realizado verbalmente por dona Amelia, el viernes 9-04-2.010, y entregado los enseres del trabajo por indicación de la misma el día 12-04-2.010.

En fecha 13-04-2.010 la empresa remite carta al actor por el que se le comunica que en ningún momento ha sido despedido verbalmente, debiendo incorporarse inmediatamente en su puesto de trabajo habitual y todo ello sin perjuicio de las acciones disciplinarias que deriven de la falta de justificación de las ausencias de los días 9 y 12 de abril.

SEXTO

En fecha 15-04-2.010 la empresa remite al actor carta con el siguiente tenor literal:

'Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa ha decidido su despido DISCIPLINARIO, con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de faltas que se detallan y que han sido calificadas como muy graves.

El pasado 5 de abril de 2.010 en la jornada de manana, encontrándose en el centro de trabajo con Gabriela la cual presta sus servicios en las tareas administrativas de la empresa, le agredió usted física y verbalmente. Como consecuencia de dichos actos se derivan las Diligencias número 938/10-US de la Policía Local de este Municipio, así como los Autos del Juzgado de V. no 1 procedimiento 96/2010.

Estos hechos son merecedores de la sanción de despido y como tal tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo.'

SÉPTIMO

La fecha de efectos del despido es de 9-04-2.010.

OCTAVO

En fecha 27-05-2.010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal no 5 de Las Palmas en los autos no 28/2010 en virtud de la cual se condenaba al actor como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género con la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho al porte de armas durante 9 meses. Así como se impuso la prohibición de acercarse a Dona Gabriela durante dos anos.

No consta la firmeza de dicha sentencia.

NOVENO

El actor no es ni ha sido en el ano anterior al despido representante de los trabajadores ni delegado sindical.

NOVENO

En fecha La papeleta de conciliación ante el SEMAC se presentó en fecha 19-02-2.010, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 3-03-2.010, concluyendo el mismo sin AVENENCIA.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'Que, ESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por DON Modesto contra la empresa SERVICIOS DE MEDIACIONES CANARIOS, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EUROS (3.727,50 euros) al ser computados 20 meses desde la fecha de antigüedad del trabajador (25-08-2.008) hasta el día del despido (09-04-2.010); dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido (09-04-2.010) hasta la de la notificación de esta Sentencia, ambos inclusive, a razón de un salario diario de 49,70 euros/día con prorrata de pagas extras. Y asimismo, debo condenar y condeno al expresado fondo de garantía salarial a estar y pasar por dicha declaración'.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIOS DE MEDIACIONES CANARIOS S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades oportunas; se alza esta última en suplicación alegando dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica - uno con carácter principal y otro subsidiario-, a fin de que, con revocación de aquella se declare procedente el despido.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la sustitución del hecho probado 2o por el siguiente texto:

'SEGUNDO.- En fecha 06-04-2010. Dona Gabriela, trabajadora de la empresa, interpuso contra el actor, ex marido de ésta, denuncia por maltrato en el ámbito de la violencia de género, con motivo de agresión acaedica en el centro de trabajo.

Como consecuencia de dicha denuncia, por auto de 8 de abril de 2010 del Juzgado de Violencia de Género no 1 de Las Palmas de acordó una orden de protección de Gabriela contra Modesto en los siguientes términos literales:...

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