STSJ Canarias 984/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2012
Fecha20 Junio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro representado por la Letrada Da Ma del Carmen Troya Déniz contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 1 de Las Palmas de fecha 5 de diciembre de 2011 dictada en Autos no 974/11 sobre DESPIDO promovidos por D. Pedro contra D. Jose Ángel y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 01/08/2011, con categoria profesional de peón albanil y salario de 39,82 euros diarios brutos prorrateados.

Segundo

El actor estuvo de baja desde el 06/07/11 al 08/07/11.

Tercero

El 08/07/11 recibe burofax de la empresa demandada en el que se le indica que se persone en el plazo de 72 horas a justificar su incomparecencia a su puesto de trabajo desde el día 04/02/11, de lo contrario se procederá disciplinariamente.

Cuarto

En fecha 11/07/11 el trabajador remite burofax a la empresa en el que manifiesta que el mismo día la dirección de la empresa procedió a comunicarle que abandonara su puesto de trabajo, solicitando que le comuniquen por escrito la situación laboral en la que se encuentra.

Quinto

La empresa remite burofax al domicilio del trabajador en fecha 13/07/11 en el que se le comunica que habiendo recibido su burofax de 11/07/11 que en ningún momento esta empresa le ha comunicado que abandonara su puesto de trabajo, por lo que debe presentarse en el menor tiempo posible a continuar con la prestación de servicio. Dicho fax caducó en la lista al no ser reclamado.

Sexto

La empresa remite burofax al domicilio del trabajador en fecha 21/07/11 en el que se le requiere que se persone en su puesto de trabajo y justifique su incomparecencia desde el lunes 11 de julio de 2011, de lo contrario se procederá disciplinariamente. Dicho fax caducó en la lista al no ser reclamado.

Séptimo

La empresa remite burofax al domicilio del trabajador y a los servicios jurídicos de CCOO en fecha 19/08/11 en el que se le requiere que se persone en su puesto de trabajo y justifique su incomparecencia desde el 11 de julio de 2011, de lo contrario se procederá disciplinariamente, asimismo se le informa que esta empresa no entiende la presentación de demanda de despido cuando usted en ningún momento ha sido despedido. El fax fue recibido en los servicios jurídicos de CCOO.

Octavo

En fecha 25/08/11 la empresa remite mediante burofax carta de despido al domicilio del demandante y a los servicios jurídicos de CCOO con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se le comunica que esta empresa ha decidido proceder a su despido, con fecha a efectos del día del presente.

Concretamente las causas que motivan esta decisión son las faltas injustificadas a su puesto de trabajo los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de Julio y todos los días laborales que han transcurrido en el mes de agosto, habiéndosele remitido varios burofax para que justificase el motivo de sus ausencias, no teniendo respuesta de ninguno de ellos.

Al respecto se le han enviado los siguientes burofax de requerimiento:

El día 11/07/2011, el día 13/07/2011 y el día 21/07/2011.

Usted ha actuado con evidente mala fe contractual simulando un despido cuando usted sabe que en ningún momento Anterior a la presente carta, la empresa ha procedido a su despido.

Dichas faltas significativas constituyen a tenor del Art. 97 del Convenio colectivo de construcción y la legislación vigente, art. 54 del Estatuto de los trabajadores, faltas muy graves, susceptibles de ser sancionadas con el despido, medida ésta que se adopta y que surtirá efectos a partir del día de hoy."

El burofax dirigido a la dirección del actor caducó en la lista al no ser reclamado, el dirigido a CCOO fue recibido que respondió indicando que el actor fue despedido verbalmente el 11/07/11.

Noveno

El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de Julio y todos los días laborales del mes de agosto hasta el día 25, fecha en la que le remiten carta de despido.

Décimo

El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el día 25/08/11.

Décimoprimero

El demandante no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

Décimosegundo

En fecha 16/08/11 tuvo entrada en Decanato demanda por despido tacito. El dia 2/08/11 se presentó ante el SEMAC papeleta de conciliacion, intentandose sin efecto el dia 16/08/11.

Décimotercero

En fecha 07/10/11 tuvo entrada en Decanato demanda por despido disciplinario. El dia 22/09/11 se presentó ante el SEMAC papeleta de conciliacion, intentandose sin avenencia el dia 06/10/11.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR las demandas interpuestas por Pedro contra Jose Ángel, declarando procedente el despido disciplinario efectuado por el demandado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación., debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa.

CUARTO

El 27/03/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 7 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pedro presentó dos demandas de despido. La primera impugnando el despido tácito de que fue objeto entendiendo que al habérsele comunicado verbalmente el 11 de julio de 2011 que abandonara su puesto de trabajo, y no haberse dado respuesta por la empresa al requerimiento efectuado para que le indicase la situación jurídica en la que se encontraba, sin que tampoco compareciese al acto de conciliación en materia de despido por él promovido ha existido una clara voluntad de dar por extinguida la relación laboral. En la segunda, acciona frente al despido disciplinario comunicado el 25 de agosto con efectos desde la misma fecha por la causa prevista en los Arts. 54.2.a ET y 97 del CCo de la Construcción imputándole la inasistencia injustificada al trabajo desde el día 12 de Julio.

Acumulados ambos procedimientos, por el Juzgado de lo Social no 1 de las Palmas se dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas por el actor, fundando tal pronunciamiento en que en ningún momento se había producido un despido tácito y las ausencias al trabajo que se le reprochaban en la carta de despido, que es la única medida extintiva adoptada por la demandada, carecían de justificación causal, siendo por tanto la conducta del trabajador objeto de represión disciplinaria constitutiva de una infracción laboral muy grave sancionable con el despido que, por tal motivo, fue calificado judicialmente como procedente.

Frente a la anterior sentencia, el demandante recurre en suplicación formalizando cuatro motivos de impunación. Los tres primeros, destinados a la revisión de los hechos probados, aunque por error se articulan por el cauce del Art. 191.b LPL, cuando, tal y como dispone el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 36/11, la vía para efectuarlo es la del Art. 193.b LRJS (L 36/11), pues la sustanciación del recurso se inició con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta última ley adjetiva, tienen por objeto alterar la narración fáctica de la sentencia con el siguiente alcance:

1) Sustituir la redacción del hecho probado cuarto por el siguiente texto alternativo:

" En fecha 11.07.11 el trabajador remite burofax a la empresa en el que le manifiesta que el mismo día la Dirección de la empresa procedió a comunicarle que abandonara su puesto de trabajo, solicitando mediante burofax de fecha 11.07.11, contenido, certificado y con acuse de recibo, le aclarasen la situación en que se encontraba o entendería confirmado el despido".

2) Anadir un nuevo ordinal al relato histórico del siguiente tenor:

El actor, despedido verbalmente el día 11/07/11 presenta demanda en el Semac en fecha de 2.08.11 y pese a estar citada la empresa en fecha de 3.08.11 no comparece ante el Semac celebrado el 16.08.11 presentando la demanda en Decanato en fecha 16.08.11

3) Suprimir del factum los hechos probados 7o a 10o.

El último motivo de impugnación, con amparo procesal en el Art. 191.c LPL (aún cuando, como se ha senalado, el mismo debió fundamentarse en el apartado c del Art. 193 LRJS ), acusa la infracción de la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla León de 2 de junio de 2011, así como del Art. 55 ET, alegando que el día 11 de julio de 2011 se produjo un despido tácito que, al no cumplir los requisitos de forma legalmente exigidos, ha de ser calificado como improcedente.

La empresa demandada ha impugnado el recurso planteado de adverso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en...

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