STSJ Comunidad de Madrid 160/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha18 Febrero 2011

RSU 0003349/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00160/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3349/10

Sentencia número: 160/11

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3349/10 formalizado por el Sr. Letrado Gonzalo de Federico Fernández en nombre y representación D. Gines contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1267/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios para la Administración demandada con la categoría profesional de Titulado Medio E, habiendo desempeñado hasta el día 31 de Enero de 2009 el puesto de Director de Centro de Reforma y Primera Acogida Renasco, desde el día 1 de Febrero pasó a desempeñar el puesto de Subdirector y en Junio de 2009 el de Titulado Medio E.

Hecho probado 2º.- Su contratación es en régimen de fijeza e indefinIción, habiendo sido contratado como Educador por el Consejo Superior de Protección de Menores en fecha 11 de Febrero de 1985, con reconocimiento de antigüedad desde el 15 de Febrero de 1984.

Madrid

Hecho probado 3º.- Su salario mensual actual es de 3.166,20 euros a fecha Junio de 2009.

Hecho probado 4º.- La diferencia salarial a favor del demandante, caso de estimación de la demanda, ascendería en los seis meses transcurridos desde Febrero de 2009 a Julio de 2009, a 2.028,38 euros.

Hecho probado 5°.- Interpuso la demandante reclamación previa en fecha 9 de Julio de 2009, que no consta resuelta expresamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Gines contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y en su virtud, absolver a éste libremente de cuantos pedimentos se contienen en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de julio de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de febrero de 2011 señalándose el día 16 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Gines formuló demanda de cantidad contra la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante "CM"), solicitando el abono del plus de peligrosidad o el complemento de adecuación de puesto de trabajo por la actividad que desarrolló en el "Centro de reforma y primera acogida Renasco" en los meses de febrero a julio de 2009.

Desestimada esa pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 34 de Madrid de fecha 29/4/10, el actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

Comienza el recurso pidiendo introducir un nuevo hecho declarado probado según el cual: "Que el actor con anterioridad y posterioridad a 1 de Enero de 2005, ha venido cobrando el plus de peligrosidad, dejando de percibirlo al cesarle como Director de Centro".

Petición que se acoge, por estar acreditada documentalmente y resultar relevante.

TERCERO

La decisión del juzgador de instancia ha sido fundamentada del siguiente modo: el complemento de peligrosidad reclamado por el actor no puede serle reconocido porque no está establecido en norma alguna ni en contrato de trabajo. A tal efecto indica que el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30/5/96, que está en vigor por mandato de la disp. transitoria segunda del convenio colectivo, acordó que el indicado...

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