STSJ Canarias 222/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2011
Fecha06 Abril 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 609/10, interpuesto por D. /Dna. FINCA SAN JUAN S.L. y Elisenda, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001194/2009 en reclamación de despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Elisenda, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. FINCA SAN JUAN S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Da. Elisenda trabajaba para "Finca San Juan, Sociedad Limitada" desde el 7 de noviembre de 1994, con la categoría profesional de Peona Agrícola, como trabajadora fija-discontínua y percibiendo un salario de 699,90 euros brutos prorrateados, aunque en febrero de 2007 recibió también, fuera de nómina, 276,25 euros. SEGUNDO.- Da. Elisenda no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.TERCERO.- En abril de 2008 Da. Elisenda inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, en la que continuó hasta con fecha de efectos de 7 de abril de 2009 por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoció una incapacidad permanente en grado de total, no revisable. CUARTO.- "Finca San Juan, Sociedad Limitada" dio de baja a Da. Elisenda, por fin de temporada, el 30 de mayo de 2008. QUINTO.- El llamamiento de la demandante para la campana agrícola 2008/2009 se debería haber producido en noviembre de 2008. La demandante no recibió comunicación de reincorporación a la empresa, ni fue dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, circunstancia que era conocida por la demandante. SEXTO.- El 26 de noviembre de 2008 se remitió a la empresa a nombre de la demandante un burofax con el siguiente tenor: "Estimado Sr. Administrador de Finca San Juan, S.L,. A medio del presente me dirijo a Ud. para poner en su conocimiento que Dona Regina, se ha puesto en contacto conmigo a fin de determinar la procedencia del contrato suscrito entre Finca San Juan, S.L y mi patrocinada. Dicho contrato, de la modalidad de los fijos discontinuos ha permanecido vigente, sin que riinguna de las partes haya denunciado el contenido del mismo. Así, en la campana de invierno, mi patrocinada era llamada en torno a la primera quincena del mes de noviembre y como fecha máxima el día 24 de noviembre.Que al día de la fecha, mi patrocinada no ha sido notificada para incorporarse a su puesto de trabajo, ni tampoco se ha procedido a denunciar el contrato por lo que, estando el mismo vigente y no habiéndose comunicado circunstancia alguna que altere las circunstancias de aquella incorporación, debe referirse la existencia de un despido improcedente. No obstante, quedo a su disposición a fin de poder concretar la forma en la que, en su caso, debe producirse la reincorporación de la trabajadora o la resolución del contrato. A tal fin, esperaré por plazo de siete días hábiles, transcurridos los cuáles me veré obligada a iniciar acciones contra aquel despido adoptado improcedentemente". Después de esa comunicación hubo negociaciones entre la empresa y la demandante sobre el importe de la indemnización a percibir por la actora por despido, las cuales no llegaron a fructificar. SÉPTIMO.- Se presentó el día 13 de octubre de 2009 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 29 de octubre de 2009 sin avenencia.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Da. Elisenda, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada "Finca San Juan, Sociedad Limitada" de todas las pretensiones...

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