STSJ Asturias 362/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00362/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1073/09

RECURRENTE: D. Justino

RECURRIDO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 362/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a uno de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1073/09 interpuesto por D. Justino, en su propio nombre y representación, contra la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de octubre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 21 de marzo de 2009 de la Delegación del Gobierno en Asturias por el que se declara no procedente la Jubilación por Incapacidad Permanente del actor del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en el Establecimiento Penitenciario de Villabona en atención a que le Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de la Dirección Provincial del INSS, ha dictaminado en el sentido de que la misma no está afectada por una lesión o proceso, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo a que pertenece; Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que estimándola se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, anulándolas por tanto y declarando que esta incapacitado de forma permanente a consecuencia del accidente de tráfico sufrido en su día, o en su caso, sin considerar que su patología no deriva del mismo, con las consecuencias económicas y demás a que la estimación da lugar, pretensiones estas a las que se opuso la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones de ambas partes procesales, la cuestión litigiosa se contrae, pues, a la valoración en esta vía jurisdiccional de si concurren en la actora los requisitos legales exigidos para que proceda la jubilación por incapacidad, y que, conforme a los preceptos...

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