STSJ Asturias 74/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2011 |
Número de resolución | 74/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00074/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 773/2009
RECURRENTE: Dª Angelica
PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
LETRADO: SR. ABOGADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA nº 74/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a veinte de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 773/09 interpuesto por Dª Angelica, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Mª Gutiérrez Alvarez, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, representada y defendida por el Sr. Abogado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 2.9.2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de Dª Angelica se impugna la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 13 de febrero de 2009, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente a causa de imposibilidad para el ejercicio de las funciones asignadas a la plaza de la que es titular.
Vistas las alegaciones de ambas partes procesales, la cuestión litigiosa se contrae pues a la valoración en esta vía jurisdiccional de si concurren en la actora los requisitos legales exigidos para que proceda la jubilación por incapacidad física para toda profesión u oficio, y no sólo para...
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