STSJ Asturias 75/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución75/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 806/2009

RECURRENTE: Dª Marí Trini

PROCURADOR: Dª ISABEL FERNANDEZ FUENTES

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL P.A.

LETRADO: SR. ABOGADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 75/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veinte de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 806/09 interpuesto por Dª Marí Trini, representada por la Procuradora Dª Isabel Fernández Fuentes, actuando bajo la dirección Letrada de D. Agustín Martín de Diego, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, representada y defendida por el Sr. Abogado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2.9.2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D ª Marí Trini se impugna la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 19 de marzo de 2009, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente a causa de imposibilidad para el ejercicio de las funciones asignadas a la plaza de la que es titular.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones de ambas partes procesales, la cuestión litigiosa se contrae pues a la valoración en esta vía jurisdiccional de si concurren en la actora los requisitos legales exigidos para que proceda la jubilación por incapacidad física para toda profesión u oficio, y no sólo para el ejercicio de las funciones asignadas a la plaza de la que es titular, ya que, a juicio...

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