STSJ Galicia 3858/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3858/2022
Fecha29 Julio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03858/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2021 0002525

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA LETRADA. SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0006795 /2021 -MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000372 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Saturnino

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO TORRES ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6795/2021, formalizado por el abogado D. Juan Antonio Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Saturnino, contra la sentencia número 552/2021 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 372/2021, seguidos a instancia de

D. Saturnino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Saturnino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 522/2021, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Don Saturnino, con DNI NUM000 y NASS NUM001, tiene reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 13.7.2017 una pensión de incapacidad permanente total sobre la base reguladora de 1.403,07 euros, con fecha de efectos de 12.7.2017. La cuantía inicial de la pensión ascendía a 1.052,30 euros. SEGUNDO. - En fecha 11.3.2021 el actor presentó solicitud de reconocimiento del complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS.Mediante resolución del INSS de fecha

12.3.2021 se desestima dicha solicitud sobre el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad alegando que a fecha de la resolución la normativa vigente sólo contemplaba el citado complemento respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Frente a dicha resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 6.4.2021. TERCERO. - El actor es padre de dos hijos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda presentada por Don Saturnino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se instaba se declarase el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad. Tal desestimación tuvo lugar por entender que la solicitud de tal complemento tuvo lugar tras la modif‌icación del art. 60 LGSS que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, sin haberse acreditado los requisitos establecidos en tal artículo tras la reforma del mismo.

La parte actora recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, y se declare su derecho al complemento del art. 60 LGSS en vigor a la fecha del hecho causante, y con efectos del 12 de julio de 2017.

No se impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivos de recurso del art. 193 c) LRJS

La parte demandante invoca, al amparo del art. 193 c) LRJS, la infracción del art. 60 LGSS, en relación con la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Argumenta, a apretada síntesis, que le correspondía percibir el complemento del art. 60 LGSS en vigor a la fecha del hecho causante de la pensión principal, y con efectos desde su reconocimiento. No debiendo estarse, en def‌initiva, a la fecha de la solicitud del complemento, sino a la del hecho causante de la pensión principal.

Vamos a estimar el recurso de la parte, a la vista de lo que ya hemos indicado en anteriores sentencias, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, entre otras muchas, en la STSJ de Galicia de 13 de junio de 2022 (rec: 5797/21), indicamos que:

"En el segundo motivo de censura jurídica, denuncia inaplicación del art. 53.1 LGSS RDL 8/2015, en relación art

60.1 del mismo TRLGSS de 2015; de forma subsidiaria se alega la inaplicación del art. 32.6 Ley 40/2015 de 1 de Octubre Ley del Régimen Jurídico del Sector Público en relación art 60.1 del TRLGSS de 2015.Argumenta que en todo caso, los efectos económicos tendría que ser de los tres meses anteriores a la solicitud o en todo caso de la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Of‌icial de la Unión Europea.

La cuestión ha sido resuelta por las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021,a las que debemos atenernos por razones de seguridad jurídica, y en las que se razonó: 1) El art. 32.6 de la Ley 40/2015 dispone que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el DOUE. Dicho precepto se estableció con la f‌inalidad de determinar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y no puede proyectarse sobre otros ámbitos, como el que ahora nos ocupa de complementos de prestaciones contributivas de la Seguridad Social.

2) El art. 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) dispone que "Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como def‌initivos." Por su parte, el artículo 280 del mismo texto establece que "las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299."

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2012 establece en su art. 91 que la sentencia será obligatoria desde el día de su pronunciamiento, y en el art. 92 que "En el Diario Of‌icial de la Unión Europea se publicará un anuncio que contendrá la fecha y el fallo de las sentencias y de los autos del Tribunal que pongan f‌in al proceso."

3) La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450/18, declara que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión."

Esa sentencia se pronunció en audiencia pública en fecha 12 de diciembre de 2019, siendo obligatoria desde ese mismo día por disposición expresa del Reglamento de Procedimiento.

El posterior anuncio en el DOUE no puede interpretarse como una suspensión o prórroga de la obligatoriedad de un pronunciamiento ya emitido...

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