STSJ Comunidad Valenciana 1102/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1102/2011
Fecha07 Abril 2011

2 Rec. Contra Sent nº 412/11

Recurso contra Sentencia núm. 412 de 2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1102 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 412/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-11-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 73/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Manuel, asistido del Letrado Dª Yolanda Franco Amador, contra AQUAGEST LEVANTE, S.A., representada por el Letrado D. Carlos García Galán, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-11-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jesús Manuel absuelvo a AQUAGEST LEVANTE S.A.. de las pretensiones deducidas en su contra y declaro PROCEDENTE el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante. Del mismo modo absuelvo al AYUNTAMIENTO DE ALFAZ DEL PI, al haberse desistido de las pretensiones contra el ejercitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Jesús Manuel con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AQUAGEST LEVANTE, S.A., con una antigüedad de 03/11/1994, categoría profesional de oficial 2ª fontanero y salario mensual ascendente a 2274,61 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 74,78 euros diarios a efectos de indemnización.SEGUNDO.- El actor consta que ha sido despedido disciplinariamente por la empresa demandada mediante carta fechada el día 16/12/2009 y con fecha de efectos el mismo día en la que se alega como causa Sr. Jesús Manuel :

La Dirección de esta empresa ha comprobado los siguientes hechos realizados por usted:

El 18 de Noviembre de 2009 realizó usted la reparación de una tubería en la C/ Tuca que había sido rota por la empresa "Fontanería Antón" cuando reparaba el desagüe de la vivienda de la C! Tuca n° 25. Finalizada la reparación usted cobro de la propietaria de la citada vivienda, D Noelia, la cantidad de 180 euros dándole usted un recibo manuscrito en el que reflejaba: 120 euros por la pieza y 60 euros de mano de obra. El cobro de cantidades directamente por los trabajadores está prohibido en a empresa, pues se debe realizar mediante factura presentada a la persona responsable del pago. Pero lo más grave es que en ningún momento informó usted de dicho cobro a sus superiores ni ingresó ni comunicó intento alguno de realizar el ingreso en la caja de la empresa, hasta tal punto que la empresa ignoraba el cobro de esa cantidad hasta que la propia señora Noelia el día 27 de noviembre se dirigió a esta empresa para reclamar la pertinente factura.Estos hechos constituyen una falta laboral MUY GRAVE que esta empresa sanciona con su DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos a partir de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este escrito. Durante esos días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39º del Convenio Estatal del Agua, podrá formular alegaciones en su defensa, que si no son estimadas y no producen revocación de la sanción, harán que usted esté inmediatamente de baja.

Lamentando tener que tomar esta decisión le saluda atentamente.TERCERO: El 18 de noviembre de 2009, el actor realizó una reparación de una tubería en la C/ Tuca, por una avería que había sido provoca por la fontanería de un particular, cobrando por dicha reparación a Doña Noelia, la cantidad de 180 euros, que no entregó a la empresa demandada.CUARTO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno.QUINTO: La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR