STSJ Galicia , 5 de Junio de 2007
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2371 |
Número de Recurso | 3416/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3416/04
CG
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a cinco de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3416/04, interpuesto por Julia contra la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Julia en reclamación de PRESTACIÓN MATERNIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SULARRE, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 229/04 sentencia con fecha 18-5-04, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°. Dª Julia, maior de idade, con D.N.I. n° NUM000, afiliada co número NUM001 ó Rexime Xeral da Seguridade Social, solicitou a 26.01.04 perante o Instituto Nacional da Seguridade Social, prestacións por maternidade con efectos de 22.01.04. Por Resolución de 28.01.04 o Instituto Nacional da Seguridade Social recoñeceu o dereito á prestación de maternidade nunha porcentuaxe do 100% sobre unha base reguladora diaria de 28,28 euros e con efectos económicos de 22.01.04, decisión impugnada en vía administrativa e ratificada, por semellantes razoamentos, en Resolución de 05.03.04 da Dirección Provincial do referido Instituto por "Para el cálculo de la base reguladora de la prestación se ha tomado la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2003, por cuanto se ha producido un incremento injustificado de las bases de cotización, precisamente en el mes que ha de tomarse para la determinación de la base reguladora, que no es consecuencia de una aplicación estricta de normas sobre revisión salarial, antigüedad o ascensos reglamentarios. Asimismo, una vez revisadas las bases de cotización de todos los trabajadores de la empresa, se ha llegado a la conclusión de que el citado incremento tampoco es consecuencia del normal funcionamiento de la empresa en épocas navideñas, como Vd alega en su reclamación ". 2°. A demandante prestou servicios por coma da entidade mercantil Sularre, S.A., adicada ó sector do comercio, dende o día 11.10.03 ata o día 25.01.04, coa categoría profesional de axudante -grupo de cotización 9-, en virtude da suscrición dun contrato eventual por circunstancias da producción. A entidade mercantil demandada coma cun cadro de persoal de oito traballadores. 3°. As bases de cotización da demandante, no período de outubro, novembro e decembro de 2003, ascenderon, respectivamente, ós importes mensuais de 593,89 euros, 848,42 euros e 1.690,52 euros. Na mensualidade de decembro de 2003, a diferencia das, restantes mensualidades, a traballadora percibiu, en concepto de "incentivos", o importe de 842,10 euros. 4°. O balance das vendas de mercaderías na entidade mercantil Sularre, S.A., durante as mensualidades de outubro, novembro e decembro de 2003, respectivamente, ascenderon ós importes de 111.358,86 euros, 96.025,08 euros e 144.924,90 euros. 5°. Ningún dos traballadores que integran o cadro de persoal da mercantil Sularre, S.A. sufriu un incremento da súa base de cotización referida á mensualidade de decembro de 2003 pola percepción de "incentivo" ningún. 6°. De ser estimada a demanda, a base reguladora das prestacións de maternidade, en atención ás cotizacións da parte demandante, ascendería á comía de 56,35 euros diarios."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Rexeitando totalmente a demanda interposta por Da. Julia, contra o INSTITUTO NACIONAL DA SEGURIDADE SOCIAL, a TESOURERIA XERAL DA SEGURIDADE SOCIAL e a Entidade Mercantil SULARRE, SOCIEDADE ANÓNIMA, absolvo a ista demandada de tódolos pedimentos da demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL- la modificación de uno de los hechos declarados probados, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 133 quater LGSS.
La modificación propuesta resulta del todo inviable, porque la expresión «base reguladora» es un concepto jurídico que predetermina el fallo y -precisamente por eso- no puede acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 7/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 28/05/07 R. 4516/06, 07/05/07 R. 1280/07, 07/05/07 R. 3195/04, 04/04/07 R. 2421/04, 12/03/07 R. 5799/06, 23/02/07 R. 4395/04, 22/02/07 R. 2223/06, etc.). Lo que sí podría haber intentado incluir en el relato...
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