STSJ Galicia , 11 de Enero de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6801
Número de Recurso2931/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001051

RSU RECURSO SUPLICACION 0002931 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000214 /2016

RECURRENTE/S: Ofelia Paloma

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2931/2018 interpuesto por DÑA. Ofelia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ofelia en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 214/16 sentencia con fecha 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 24-10-03, la actora Ofelia suscribió contrato de trabajo con la empresa JOSE MANUEL RODEIRO LAREO como ayudante dependienta y que tuvo f‌inalización el día 30-4-14, mediante carta de despido por causas económicas de fecha 14-4-14 que consta en autos (doc n° 1 prueba actora) y se tiene aquí por íntegramente reproducida. SEGUNDO.- La empresa JOSÉ MANUEL RODEIRO LAREO se dedica a la actividad económica de comercio al por menor en establecimiento no especializados con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Consta relación de consanguinidad entre el empresario D. Herminio y la trabajadora D Ofelia, puesto que son hermanos, no conviviendo en el mismo domicilio. El promedio de las bases de cotización mensual correspondientes a la liquidación del año 2013 declaradas es la cantidad de 1.342,54 € y

1.348,86 €, dependiendo del mes de que se trate. A partir del mes de octubre de 2013 las bases de cotización correspondientes a la trabajadora se han incrementado en las siguientes cantidades: -Mes de octubre/2013-1.988.7 - Mes de noviembre/2013- 2.270, 54 - Mes de diciembre/2013- 2281.24 - Mes de enero/2014- 2.281.24.

- Mes de febrero/2014- 2.249.18. - Mes de marzo/2014- 2.2l. 24. - Mes de abril/2014- 2.270.55 En fecha

05.12.2013 el titular de la empresa D. José Manuel Rodeiro Lareo suscribe como parte arrendadora, contrato de arrendamiento de local de negocio con la arrendataria cadena de supermercados Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, al objeto de destinar el local del negocio a la actividad de supermercado /droguería. En fecha 30.04.2014 la trabajadora causa baja en la relación Laboral. En fecha 30.04.2014 el titular de la empresa

D. José Manuel Rodeiro Lareo causa baja censal en la actividad económica de la empresa. TERCERO.- La actora solicitó prestación de desempleo que fue reconocida por Resolución de 8-5-14 con efectos 1-5-14 (720 días), sobre una base reguladora diaria de 75,32 €. CUARTO.- El SPEE dictó Resolución el 11-8-15 conf‌irmando la sanción de extinción de prestaciones por desempleo y reintegro y con fundamento en el Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo. QUINTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada. SEXTO.- La Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de infracción n °...20411, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida, proponiendo la sanción de extinción de prestación o subsidio y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, de conformidad con el art. 26 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ofelia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda de la actora, y en consecuencia, convalida la resolución del SPEE de fecha 11 de agosto de 2015, por la que se acuerda la extinción de prestaciones por desempleo que la actora tenía reconocidas con efectos de 1 de mayo de 2014 (720 días), a razón de una base reguladora diaria de 75,32 euros, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia de la sanción impuesta a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta decisión es impugnada la representación Letrada de la trabajadora demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación, amparado en

el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los arts. 6.4 y 1253 del Código Civil, del 386 de la Ley de Enjuiciamiento. Civil, de los artículos 26.3 y 47.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social, y del artículo 151.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Se alega por la recurrente, que ostenta una antigüedad en la empresa de 24-10-2003, por lo que ostenta la condición de trabajadora por cuenta ajena al estar vinculada a la empresa con un contrato de trabajo, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 1º del ET, añadiendo que el hecho de que entre la recurrente y la empresa exista un vínculo de parentesco, ni impide que la calif‌icación de la relación jurídica que une a las partes sea de naturaleza laboral, y que debido a la carga e intensidad del trabajo se incrementaron las bases de cotización los últimos meses, así como que su despido obedeció a que el local del negocio fue arrendado a DIA (Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.).

Con el mismo amparo igualmente en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 207, 208, 210 y 211 de la LGSS, sobre situación legal de desempleo, señalando que a la luz de este precepto, no cabe duda alguna que la trabajadora recurrente al ser cesada por despido en su relación con la

empresa "José Manuel Rodeiro Lareo" pasó a encontrarse en situación legal de desempleo al inscribirse como demandante de empleo y solicitar las respectivas prestaciones a las que tenía derecho, y...

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