STSJ Comunidad de Madrid 260/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha11 Abril 2011

RSU 0005866/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00260/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5866/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 283/10

RECURRENTE/S: Gracia

RECURRIDO/S: GRAN HOSTAL RESTAURANTE EL CHISCON SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 260

En el recurso de suplicación nº 5866/10 interpuesto por el Letrado JUAN RUBIÑO MIRA Y SONIA MOLDON VALCARCEL en nombre y representación de Gracia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 14 DE JUNIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 283/10 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Gracia contra GRAN HOSTAL RESTAURANTE EL CHISCON SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE JUNIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gracia, contra la empresa GRAN HOSTAL RESTAURANTE EL CHICON SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 14 de enero de 2010, y condeno a las empresa demandada a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarla en la cantidad 6.669 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 6 de octubre de 2005, hasta la fecha del despido, 14 de febrero de 2010, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 34,20 euros brutos diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Gracia, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa GRAN HOSTAL RESTAURANTE EL CHICON SA, con antigüedad de 6 de octubre de 2005, con categoría profesional de recepcionista, y un salario diario de 34,20 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido; el convenio colectivo de aplicación a la presente relación, según consta pactado en el contrato de trabajo, es el de Hostelería para la Comunidad de Madrid. La actividad económica de la empresa es la Hostelería, y se dedica a la explotación de dos negocios de Hostelería, Hotel-Restaurante "El Chiscón", y Restaurante "Asador de Soto".

SEGUNDO

La empresa entregó a la actora, con fecha 14 de enero de 2010, carta con el siguiente tenor literal:

"Lamentamos comunicarle que con efectos de hoy día 14 de enero de 2010 queda extinguido el contrato de trabajo que le une con esta empresa por despido disciplinario como consecuencia de la comisión por parte de usted de la siguiente falta, tipificada en el artículo 54.2.e) del ET :

  1. -Disminución voluntaria y continuada a la hora de la prestación de sus servicios en comparación con el rendimiento normal de la empresa.

Sirva igualmente, la presente para declarar, por nuestra parte, la improcedencia del despido, y notificarle a lo dispuesto en el artículo 56.2 del ET que, en el plazo de 48 horas a contar desde esta fecha y si no nos comunica su conformidad con el despido y su disposición a cobrar la liquidación, consignaremos en el decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS (6.583,20 euros) correspondientes a una indemnización de 45 días por año de servicio. Dicha cantidad que la depositamos a su disposición, viene establecida en función de su antigüedad en la empresa 06/10/2005, y de su salario en la misma (34,20 euros día, incluida la prorrata de parte extraordinarias).

Sin perjuicio de lo anterior, tiene, asimismo, a su disposición en esta empresa la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (924,39 EUROS) netos en concepto de liquidación de salario y partes proporcionales.

Junto con el presente le hacemos entrega de la certificación oficial para que en caso de que usted así lo deseara se acoja a la prestación que pudiera otorgar el INEM."

TERCERO

La empresa ha procedido a consignar ante los Juzgados de lo Social de Madrid, con fecha 18 de enero de 2010, la cantidad de 6.651,54 euros, en concepto de la indemnización recogida en la carta de despido y dos días de salarios de tramitación, expresando en su escrito de consignación el reconocimiento de la improcedencia del despido.

CUARTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

QUINTO

La trabajadora presentó el día 22 de febrero de 2010 demanda de acto de conciliación el día 3 de marzo de 2010, con el resultado de intentado y sin avenencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido, que ha declarado improcedente el despido de la actora, es recurrida por esta y por la empresa demandada, debiéndose de abordar en primer término el recurso de la actora, quien plantea un primer motivo, de revisión fáctica- art. 191, b) de la LPL-con solicitud de que el orinal primero quede redactado con el siguiente texto: " La demandante Gracia, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa Gran Hostal Restaurante el Chicón S.A., con antigüedad de 6 de octubre de 2005, con categoría profesional de recepcionista, y un salario diario de 34,20 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido que recoge como convenio colectivo a aplicar el de Hostelería de la Comunidad de Madrid. La actividad económica de su centro de trabajo es la del Hospedaje."

La modificación que se insta en la forma indicada tiene el oportuno respaldo probatorio según se deduce de los documentos citados, con virtualidad para deducir que, efectivamente la actividad empresarial de la demandada es la de hospedaje, extremo que en sí podría tener indudable relevancia para el signo del fallo, como más adelante se explicará, sin perjuicio de lo que se expondrá seguidamente al examinar el motivo que se destina a las infracciones jurídicas.

SEGUNDO

En el apartado de las infracciones jurídicas, se aduce, al amparo del art. 191, c) de la LPL, infracción por la sentencia de instancia de los arts. 37.1 de la CE, 82 del ET, 2 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid y 1281 del Código Civil.

Toda la exposición del motivo se centra exclusivamente en la procedencia de la aplicación del Convenio Colectivo del sector de hospedaje de Madrid, que describe su ámbito funcional en su art. 2 ("El presente convenio colectivo afecta y obliga a las empresas y establecimientos del Sector de Hospedaje que figuran en el Anexo I (grupos A, B, C y D), así como a los servicios de restauración (restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas), que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos establecimientos y los servicios externos que realicen dichos establecimientos y que formen parte de la explotación") . En el anexo clasificatorio, en lo que afecta a la empresa demandada, esta se integra en la categoría del grupo C, en concreto en hostales de 3 estrellas.

Además,...

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