STSJ Galicia 2356/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2356/2011
Fecha13 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002435

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000891 /2011ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000764 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Sabina

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO. SR. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000891 /2011, formalizado por el/la LETRADO D/Dª JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Sabina, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000764 /2010, seguidos a instancia de Sabina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha nueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora D. Sabina, nacida el 18.05.54, figura afiliada al Régimen Especial de Aut6nomos, con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Cocinera y una Base Reguladora de 604,33 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora en solicit6 pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración,de Incapacidades el 24.05.10 dictándose Resolución por el INSS en fecha 26.05.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes secuelas: Trastorno bipolar con seguimiento periódico y medicación estable. Fibromialgia crónica. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 28.06.10 fue desestimada por resolución de 20.07.10, presentando demanda la actora en fecha

06.09.10."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Sabina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sabina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de Febrero de 2011 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día quince de abril de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y subsidiariamente total para su profesión habitual, condenando a las codemandadas a lo que haya lugar en derecho y todo ello con los demás pronunciamientos inherentes, complementarios y consecuentes.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación...

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