STSJ Extremadura 164/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2011
Fecha11 Abril 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00164/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0101839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000081 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000258 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eugenia

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a once de Abril de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 164

En el RECURSO SUPLICACION 81/2011, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 521/10 y Auto de Aclaración de fecha 27-12-10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 258/2010, seguidos a instancia de Dª. Eugenia, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ELENA BRAVO NIETO, frente al indicado Organismo recurrente, sobre VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eugenia, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/10 de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez y Auto de Aclaración de fecha 27-12-10.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- la actora Eugenia, nacida el 7-07-54, solicitó ante el Instituto demandado pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo Martin el 29-03-09. 2º.- Solicitada la correspondiente pensión de viudedad le fue reconocida por resolución de 14-04, en cuantía de 803,18 euros mensuales, el 52% de una base reguladora de 1.544,58 euros también mensuales, en función de las cotizaciones entre abril del 2.005 y febrero del 2.007, en total 43.248,22 euros, teniéndose pro reproducida la certificación de la Tesorería de la seguridad Social obrante en las actuaciones. 3º.- El cónyuge había estado en alta en la empresa Paradeña de Pavimentos, S.L., entre abril y noviembre del 2.005 con una base de cotización última de 1.783,92 euros, en Coprehor 2005, s. l. entre el 11-05 al 29-12-06 con una base de

1.847,95; entre 30-12-06 y 19-08-07, percibiendo prestación pro desempleo, y finalmente desde el 20-08-07, nuevamente en la primera empresa Paradeña de Pavimentos, S.L., cuyo administrador en el mismo que el anterior hasta el 28-08 en que pasó a la situación de Incapacidad temporal hasta su fallecimiento. 4º.- Tras formular reclamación previa, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando el incremento de la base reguladora a 2.354,12 euros en aplicación de las cotizaciones ingresadas entre abril del 07 y enero del 09."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por Eugenia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de base reguladora a la pensión de jubilación que tiene reconocida, debo declarar y declaro que dicha base asciende a 2.006,10 euros mensuales correspondiente en 52%, y con efectos desde el 13-04-09, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la precedente declaración, así como al abono de las diferencias y atrasos correspondientes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 24-2-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-3-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La entidad gestora demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda, declara que la demandante tiene derecho a la base reguladora que pretende para su pensión de viudedad. El recurso contiene un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los arts. 4.1, 6.4 y 7 del Código Civil

, alegación que debe prosperar.

En efecto, aunque es cierto que, como razona el juzgador de instancia, la previsión del art. 162.2 de la Ley General de la Seguridad Social de que, para la determinación de la base reguladora de la pensión, no se computen los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector, está establecida para la pensión de jubilación, eso no impide que, aún sin necesidad de aplicar analógicamente tal precepto, puedan rechazarse los incrementos de base reguladora que no obedezcan a una causa razonable sino a un intento de elevar artificiosamente la cuantía de una pensión, incurriendo en un fraude de ley. Así, para la de jubilación mantiene el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 23 de noviembre de 2006, que la reducción de que se trata puede aplicarse...

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