STSJ Comunidad Valenciana 1157/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1157/2011
Fecha12 Abril 2011

2 Rec. Contra Sent nº 474/11

Recurso contra Sentencia núm. 474 de 2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a doce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1157 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 474/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-2-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 643/09, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de Dª Fermina, asistida del Letrado Dª Aurora Salido Vicente, contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.; TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.; VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO, CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la codemandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-2-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Fermina contra Empresa de Transformación Agraria S.A. Valenciana de Aprovechamiento Energético S.A, Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y Ministerio Fiscal, y acogiendo la falta de acción respecto de Empresa de Transformación Agraria S.A. a quien se absuelve, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha

10.04.09 por vulneración de derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal entre Valenciana de Aprovechamiento Energético S.A. y Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno, por opción a la actora, a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo por relación laboral de carácter indefinido, condenando igualmente de forma solidaria a Valenciana de Aprovechamiento Energético SA y Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, al abono a la actora de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora, a razón de 63,45 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, cuyos datos personales constan obran en autos, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola antigüedad desde 04-08- 05 y salario de 1903,76 Euros/mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Dña. Fermina, firmó en fecha 04-08-05 contrato de obra o servicio determinado, siendo la mercantil empleadora TRACSA ( empresa de transformación agraria ). Según claúsula sexta la labor de la empleada en calidad de Ingeniero Técnico Agrícola era Controles Plantaciones de Viñedo Ilegal, según encargo de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Nivel Salarial II-B. Convenio Colectivo Tracsa. Fecha de duración de contrato hasta 22-12-05, según vida laboral. TERCERO .- La actora firmó el 27- 02-06 contrato de obra o servicio determinado, siendo la mercantil empleadora Tecnología y Servicios Agrarios S.A. ( TRAGSATEC ) siendo el objeto del contrato según clausula sexta del mismo, la asistencia técnica para el apoyo en la gestión a la aplicación de la nueva reforma de la PAC, según encargo de la Consellería de Agriculatura, Pesca y Alimentación. de la Generalitat Valenciana. Prestaría sus servicios como titulada de grado medio- ingeniero técnico agrícola, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos-Nivel Salarial 2 . Fecha de duración del contrato hasta 31-03-08. CUARTO.- La actora Dña. Fermina, firmó en fecha 28 de Abril de 2008, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, siendo la empleadora VAERSA. Se regía por Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica que se extiende desde fecha 28/04/08 hasta FIN DE OBRA O SERVICIO y al objeto de desempeñar el trabajo de INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA y salario de 1903,76 # ( hecho no controvertido ).QUINTO.- En fecha 25-03-09 la empresa Vaersa le notificó la finalización del contrato el día 10-04-09 por realización del objeto. SEXTO.- Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa y conciliación ante el SMAC, celebrándose éste en fecha 29-04-09, INTENTADO SIN EFECTO. ( Documentos 12 a 16 de la parte actora ).SÉPTIMO.- La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en las empresas demandadas. OCTAVO.-En virtud de denuncia formulada por el Presidente de la Junta de Personal Funcionario de los Servicios Territoriales de la Generalitat Valenciana en Alicante, la Inspección de trabajo giró visita el 09.05.08 en el centro de trabajo de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana sito en Profesor Manuel Sala nº 2 de Alicante, levantándose la correspondiente acta cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. Según consta en la referida acta, en dicho centro prestaban sus servicios personal de Tragsatec, Tragsa y Vaersa, entre ellos la actora; desarrollando la actora los mismos trabajos que desarrollan los funcionarios, ingenieros técnicos agrícolas de la Consellería, ante la insuficiencia de plantillas, sin actividad empresarial diferenciada, y realizando funciones que se engloban dentro de las competencias de la Consellería, inspecciones conjuntas, firmando actas, accediendo a las mismas aplicaciones internas de dicho organismo, ubicados en el mismo espacio físico siendo el jefe de la sección el que controla su quehacer diario, líneas de trabajo y da las órdenes e instrucciones precisas ( a pesar de que ellos elaboren para su empresa un informe o que el coordinador de su empresa de la asistencia, les visite o hable con ellos telefónicamente de vez en cuando ), utilizando los medios materiales de la Consellería ( salvo el ordenador ) sin tener la actora información sobre la coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. Se han levantado Actas de Infracción contra las empresas demandadas por cesión ilegal de trabajadores y propuestas de sanción por infracción laborales, por la Inspección de Trabajo, en los términos que constan en las mismas, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En relación al personal de Vaersa en la misma sección, la Inspección también constataba que su trabajo es exactamente el mismo, salvo las pequeñas excepciones, que el realizado por los funcionarios de la Consellería, siendo el jefe de la sección el que controla el quehacer diario, líneas de trabajo y dirección real y supervisión de todo el personal de la sección; los puestos de trabajo se encuentran mezclados con los del personal funcionario, con clara confusión de plantillas en la sección, sin información en materia de coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, y desempeñándose el trabajo con medios materiales propios y, en otros casos, de la Consellería.Por ello la Inspección inició un procedimiento sancionador en materia laboral por infracción muy grave en relación a Vaersa, y Tragsatec y la Consellería por cesión ilegal, y en materia de prevención de riesgos contra Vaersa, Tragsa y Tragsatec. Dicha sanción, confirmada el 23-3-09, se encuentran impugnadas por las entidades afectadas. NOVENO.- D. Jacobo, jefe del área de Garantía Agraria, ha impartido órdenes de trabajo vía e-mail a la actora desde, al menos, el 12 de noviembre de 2007. De mayo de 2005 a 2009 la actora ha realizado trabajos de tramitación y control administrativo de documentación de alegaciones y expedientes, control y archivo de documentación, tramitación de subrogaciones, preparación de salidas e inspecciones de campo, actas de control de campo, tramitación de recursos de alzada, control y archivo, documentación nóminas certificación viñedo, trámites de audiencia viñedo ilegal, inspecciones y comprobaciones, grabación solicitudes pago único, atención al público sobre dudas del pago único, recursos de reposición, fuera del objeto contratado.DÉCIMO.- En noviembre de 2007 el Comité de Empresa de Tragsatec realizó un informe sobre diversas cuestiones, entre ellas, sobre la cesión ilegal de los trabajadores de la Generalitat constatada por una sentencia.DÉCIMO-PRIMERO.- Diversos trabajadores han...

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