STSJ Islas Baleares 126/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
Fecha11 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00126/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 108/2011

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: D. Feliciano

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 546//2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 126/11

En el Recurso de Suplicación núm. 108/2011, formalizado por el Letrado Sr. D. Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de D. Feliciano, contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 546/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a La Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB), representado por La Abogada de la Comunidad Autónoma, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Feliciano, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la parte demandada CAIB desde el 23.01.1991 por obra o servicio determinado. La categoría que ha ostentado inicialmente fue "Administrativo", pasando, por la técnico y alcanzando, el día 15.07.2005, la categoría de "ayudante de redacción", al cual presta en la actualidad.

El salario bruto mensual con prorrata de pagas extras es el correspondiente al nivel 3 del convenio de aplicación, de 80,39 euros/dia ippe.

(documental 1 y 2 del actor, recibo de salarios, documental 7 del expediente administrativo -resolución del Conseller por la que se homologa su plaza)

SEGUNDO

El objeto del primer contrato por obra o servicio determinado fue identificado en el contrato de 1991 como "Cursos de formación ocupacional", sin prórroga y finalización el 31.12.1991. Con nueva contratación por obra y servicio hasta el 31.12.1992. A partir del año 1993 fue contratado por servicio determinado por el Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional CODEFOC, con la categoría de "Encargado Administrativo". En los años 1994 a 1996 prestando servicios con la categoría profesional de "Técnico Medio".

TERCERO

En fecha 8.11.2000 por la dirección del CODEFOC se reconoció, de forma extrajudicial, a todos los trabajadores que firmaron su contrato antes de julio de 1.999 su condición de trabajadores indefinidos no fijos, entre ellos al actor, los cuales prestarían servicios hasta en tanto se produjera la cobertura de la plaza de desempeñada por el procedimiento legal oportuno.

(documento 13 de la demandada pág. 70 expediente, y documental de la demandada "prova documental").

CUARTO

De conformidad con la D.f. 2ª de la Ley 7/2000, por la que se crea el Server d#Ocupación de les Illes Balears (SOIB), se obliga al personal laboral indefinido del CODEFEC, entre ellos el actor, a que optaran, a partir de 29.01.2002, por (a) integrarse como funcionario interino o (b) continuar como personal laboral indefinido no fijo hasta cobertura por funcionarios.

En caso de no optar serían considerados indefinidos no fijos, pendientes de cobertura de su plaza por funcionario, por procedimiento reglado.

El trabajador no optó por lo que fue adscrito aun puesto de trabajo homologado como personal indefinido no fijo, de conformidad con la Orden del Conseller de 29.01.2002..

(doc. 8 de la actora documental 31 y 32 de la demandada del ramo de prueba denominado "prova documental")

QUINTO

La modificación de la Oren de 29.01.202, por la orden de 11.04.2002, estableció que, caso de trabajadores indefinidos, éstos debían mantenerse él mismo régimen económico hasta la homologación al nivel salarial y categoría profesional del convenio colectivo. Igualmente se les habrán de adscribir a un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de funcionario del SOIB, funciones que habrían de realizar hasta que fuesen asumidas por funcionario de carrera.

(doc. 8 de la actora documental 31 y 32 de la demandada del ramo de prueba denominado "Prova documental").

SEXTO

en el marzo del Plan de Estabilidad Laboral (PEL) firmado por la CAIB y sindicatos el 3 diciembre de 2004, se incluyó un Anexo como D.T. 8ª a la Ley de la CAIB de 2/1989, de 22 de febrero, de la Fundación Pública, a través de la D.A. 8ª de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre .

En el citado anexo, que transcribía el Acuerdo de 3.12.2004, de carácter excepcional, se establecía, en el acuerdo V, que las prueba selectivas del Plan de estabilidad de ocupación laboral, mediante concurso oposición libre y habrán de ser convocadas dentro del plan (vigente de 1.01.2005 a 31.12.2007).

El ámbito de aplicación del plan alcanzaba a 5 tipos de contratos y puestos de trabajo.

En el acuerdo VIII. Se establecía la creación de unos criterios Marzo que contengan las instrucciones generales que deberán regir las convocatorias. Y en el acuerdo XI se crea una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo. (documento 10 del expediente y doc. 13 de la actora)

SEPTIMO

En el BOIB de fecha 18 de octubre de 2005 se publicó el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la CAIB.

El apartado 1º de la Disposición Adicional Primera del Convenio establece que el personal laboral que tengan reconocida la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores al día 7 de octubre de 1996 o el personal al cual sean aplicables pronunciamientos judiciales que determinen esta condición cuando entre en vigor este Convenio y el personal transferido de la Administración del Estado a la Administración de la Comunicad Autónoma de les Illes Balears con carácter indefinido no fijo, tienen la consideración de personal laboral indefinido por extinguir

Dicha previsión convencional, de dudosa legalidad, no resulta de aplicación al actor, según la STSJ IB de 21.06.2006 (Nº Rec. 217/2006 ) dado que su condición de indefinido no fijo la alcanzó por reconocimiento extrajudicial.

En la citada disposición adicional el convenio se indica que al personal de le aplicará el proceso de estabilidad vigente a la entrada en vigor del presente convenio. Así como que durante de la vigente a la entrada en vigor del presente convenio. Así como que durante la vigencia del convenio. Así como que durante la vigencia del convenio por comisiones se establecerá los criterios que han de reunir la convocatoria

(doc. 14 del actor, copia del convenio Colectivo, doc. 8 de la demandada, en el expte. Admvo, copia de la sentencia)

OCTAVO

En relación a las pruebas selectivas y los requisitos de los aspirantes el Plan de Estabilidad Laboral (PEL). No consta existencia de "Criterio Marco" ni actuación de la "Comisión de seguimiento" del Acuerdo sobre los requisitos de los candidatos del proceso selectivo.

En la fecha de la firma el acuerdo estaba vigente el Decreto 162/2003, que modificó el Decreto de 2001 exigiendo el nivel B de conocimientos del Catalán para el cuerpo Administrativo de la Administración general de la CAIB, anulado por Sentencia del TSJ de IB de 11.04.2008. En la fecha de la convocatoria 12.01.2009 de la oposición (BOIB 17.01.2009), se encontraba vigente el Decreto 114/2008 de 17 de octubre que exige el nivel C, el cual se encuentra recurrido, en procedimiento ordinario 919/2008, ante la TSJ IB por el sindicato USO

(documental 15 de la actora, y ramo de prueba de la demandada en el acto del juicio)

NOVENO

Por Resolución de 26.06.2006 se homologó el trabajo del actor como personal laboral indefinido del CODEFEC, en la categoría profesional de "ayudante de redacción" nivel 3, según acuerdo de fecha 15.07.2005 de la comisión paritaria de seguimiento del PEL.

Igualmente en tal Resolución de 26.06.2006 y se el adscribe provisionalmente al puesto de trabajo FO1390045 de la relación de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario del SOIB, funcionario de carrera a través del proceso legalmente establecido.

En el apartado 3 se indica: No obstant aquesta adscripció, Don. Feliciano, percebrà amb efectes de dia 15.07.2005, les retribuciones (...) corresponents al seu nivel

( doc. 7 del expediente Admvo. Aportado por la demandada)

DÉCIMO

el 30.11.2006 se publicó en el BOIB la Instrucción de 2/2006, de 10 de noviembre "per la cual se fixen els criteris que...

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