Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

I El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone, en el apartado 1, que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

II La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, regula en el título I, concretamente en el artículo 6, el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno autónomo.

El artículo 9 de esta Ley dispone que el Gobierno de las Illes Balears ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia; y el artículo 34 establece, en el punto 1, que el Gobierno autónomo asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y organismos que dependen del mismo, y, en el punto 3, que las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

El Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dedica el título X al personal y establece, en el artículo 26, que en todas las convocatorias de personal (funcionario o laboral) tiene que incluirse la práctica obligatoria de un ejercicio de conocimientos de catalán o la acreditación de éstos.

Asimismo, el artículo 27 dispone que les bases de toda convocatoria de provisión de plazas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben incluir para su acceso los conocimientos orales i escritos de lengua catalana según los requisitos de clasificación asignados a éstas.

III La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula en los artículos 43 y 44 el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos respectivamente.

IV La Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone, en el artículo 45, y más concretamente en el apartado 2, que en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración en el ámbito territorial de las Illes Balears, se ha de acreditar el conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma en expresión oral y/o escrita, respetando plenamente el principio de proporcionalidad a nivel de exigencia de un determinado conocimiento, que tendrá que estar relacionado, en cualquier caso, con las plazas o funciones de que se trate.

El artículo 56 y siguientes de la Ley 2/1989 regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajos del personal funcionario de nuestra Administración autonómica, normativa que desarrolla el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Finalmente, el artículo 32 de la mencionada Ley dispone que la relación de puestos de trabajo incluirá, entre otras características, los requisitos exigidos para cumplirlos.

V Por el Decreto 25/2001, de 16 de febrero, se aprobó el Reglamento que regula la exigencia de conocimiento de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública del Gobierno de las Illes Balears.

Asimismo, por el Decreto 222/1996, de 21 de diciembre, se establecieron las instrucciones para fijar los criterios para la determinación de los niveles de conocimientos de catalán en relación con los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La experiencia de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de estos años ha demostrado la necesidad de hacer una modificación de la normativa reguladora de la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a su función pública y en los procesos de provisión de puestos de trabajo y concursos de traslados. En lo que concierne al personal laboral, se debe distinguir entre los diferentes niveles y el cuadro de clasificación de categorías profesionales establecido en el Anexo I del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta delimitación se ha llevado a cabo teniendo en cuenta que no todos los cuerpos y escalas de un mismo grupo, o las diferentes categorías de personal laboral, a los que se exige igual nivel de titulación para ingresar en la Administración, tienen las mismas características y mucho menos las mismas funciones genéricas. VI En lo que concierne a los conocimientos de lengua catalana, se mantienen los vigentes hasta ahora, y que son los siguientes: - Nivel del certificado A, de...

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