STSJ Asturias 1069/2011, 8 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1069/2011 |
Fecha | 08 Abril 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01069/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
c/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100498
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000522 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000894/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS
Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.
Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES, SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L.
Abogado/a: BELEN FRAGA FERNANDEZ
Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ
Graduado Social:
Sentencia nº 1069/11
En OVIEDO, a ocho de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 522/2011, formalizado por el la letrada Dª NURIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., contra la sentencia número 559/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 894/2010, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el LETRADO CONSISTORIAL, y a SERVICIOS AUXILIARES DE AVILES S.L., representado por la letrada Dª BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, y SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 559/2010, de fecha siete de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010 aprobó el expediente AYT/4223/2008 por el que se aprueba la propuesta del Concejal responsable de Personal relativa a la constitución de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, denominada Servicios Auxiliares de Avilés S.L, con una participación del 80% del Ayuntamiento de Avilés, un 10% de la Fundación Deportiva Municipal y un 10% de la Fundación Municipal de Cultura, que tiene como fin la gestión de los servicios auxiliares de mantenimiento, conservación y vigilancia de instalaciones municipales, tanto administrativas, en general, como culturales y deportivas en particular.
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- Mediante escritura de fecha 15 de marzo de 2010, cuyo contenido se da por reproducido, se constituyó la sociedad denominada Servicios Auxiliares Avilés, Sociedad Limitada.
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- La sociedad Servicios Auxiliares de Avilés S.L formuló convocatoria pública para la creación de una bolsa de empleo de operarios de instalaciones municipales. Servicios Auxiliares de Avilés S.L contrató con la empresa Randstad la selección de personal.
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- En las bases de la convocatoria pública, cuyo contenido se da por reproducido, se establecen cinco pruebas de selección. La prueba 1 es la siguiente: "se valorará la experiencia profesional previa conforme a la siguiente escala:
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Por haber prestado servicios en instalaciones públicas municipales como operario, conserje, oficial de segunda o de tercera, alumno trabajador o trabajador participante (en el caso de contratos de formación) o similar. Se valorará con 0#5 puntos por cada mes completo acreditado.
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Por haberse prestado servicios en otras instalaciones públicas o privadas como operario, conserje, oficial de segunda o de tercera, alumno trabajador o trabajador participante (en el caso de contratos en formación) o similar. Se valorará con 0#1 puntos por cada mes completo acreditado.
Dicha valoración se efectuará mediante análisis de la vida laboral y los contratos de trabajo que aporten los candidatos, así como la documentación necesaria que acredite la experiencia en una u otra instalación.
No pasarán a la prueba siguiente aquellos que no obtengan una puntuación en la prueba 1 de 6 puntos.
La puntuación máxima de esta prueba se establece en 40 puntos."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que en la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES y SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda, debo absolver y absuelvo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, advirtiendo a las partes que la competencia corresponde a la jurisdicción del orden contencioso- administrativo."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento de conflicto colectivo que se declare la nulidad de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo por parte de la empresa "SEVICIOS AUXILIARES AVILES S.L.", así como la de todos aquellos actos que hayan sido realizados al amparo de la convocatoria mencionada, con cuanto más proceda en derecho, obligando al Ayuntamiento de Avilés y a la sociedad municipal demanda a estar y pasar por tal declaración, retrotrayendo todos los actos celebrados que traigan causa de las meritadas bases.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión ejercitada, sin entrar a resolver del fondo del asunto, desestimó la demanda y absolvió a los codemandados de las pretensiones formuladas en su contra con indicación de la jurisdicción contencioso administrativa como el orden jurisdiccional competente para conocer de la cuestión suscitada.
El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la representación letrada del Sindicato de Comisiones Obreras de Asturias, que articula en un doble motivo, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril
, dirigidos a denunciar: la infracción de los Arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en relación con lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como de la jurisprudencia que los aplica e interpreta.
El recurso es impugnado por el AYUNTAMIENTO de AVILÉS y por la empresa "SERVICIOS AUXILIARES AVILES S.L.", compartiendo los mismos argumentos.
Argumenta la letrada recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, que la cuestión relativa a la competencia para conocer de las demandas dirigidas frente a empresas con capital enteramente público ha sido resuelta, entre otras por la STS de 25 de abril de 2006 en la que advierte que la regla general establecida en el Art. 19 de la Ley 30/1984 para la...
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