STSJ Andalucía 1043/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2011
Fecha12 Abril 2011

Recurso nº 2798/09 (S) Sentencia nº 1043/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a doce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1043/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 708/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baltasar, contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de junio de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Baltasar, con DNI n° NUM000, solicitó en fecha 27/11/06 prestaciones correspondientes a la insolvencia de la empresa Construcciones Pasarcia, S.L. dictándose resolución en fecha 19/12/06 por el Fondo de Garantía Salarial en expediente NUM001, notificado el 08/01/07 que estimando parcialmente la pretensión reconocía al actor el percibo de la cantidad en concepto de salarios dejados de percibir de 1.192,11 euros con un módulo diario de 39 euros considerando que se encontraban prescritas las cantidades correspondientes al período de 01/09/97 a 10/06/98.

SEGUNDO

En sentencia de 22/12/97 el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla en autos 796/97, declaraba la extinción de la relación laboral, que adquiría firmeza tras la publicación en el BOP de Sevilla el 10/06/08.

En fecha 16/03/00 se presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla en autos 186/00, acordando el primer señalamiento para el 08/06/00, un segundo señalamiento el 31/09/00 y un tercero el 03/11/00 en que se desistieron. Presentada una siguiente reclamación, el 06/11/00 se presenta una segunda demanda de reclamación de cantidad el 08/02/01 que turna al Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla en autos 88/01, con un primer señalamiento para el 25/06/01 y un segundo para el 01/10/01 .

En la reclamación planteada ante el Juzgado de lo Social número cinco se reclamaban las diferencias ente lo percibido y lo debido percibir por el período comprendido entre 1996 a junio de 1998, y hasta el 8 de enero de 1999 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de fabricación y venta de confitería, pastelería, tortas, mazapanes, bollerías y otros productos para el desayuno de Sevilla y provincia publicado el 19/10/98 con vigencia para los años 1996, 1997 y 1998 y hasta el 08/01/1999, con efectos retroactivos desde el 09/01/96.

La reclamación referida hacía un total de 1.982.153 pesetas, deduciéndose de la cantidad abonada por los demandados se reclamaba un total de 1.382.153 pesetas, o lo que es lo mismo 8.306,91 euros.

TERCERO

Reclama el actor del FOGASA el percibo de las prestaciones hasta el límite de su responsabilidad de 120 días, es decir, 4.680 euros, con arreglo a un módulo diario de 39 euros y descontando lo ya percibido y reconocido de 1.192,11 euros, por lo que reclama un total de 3.487,89 euros.

CUARTO

Habiéndose formulado reclamación previa el 27/11/06, estimada parcialmente por acuerdo de 19/12/06 se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró no prescrita la acción para reclamar ante este organismo las prestaciones correspondientes a los salarios adeudados desde el 1 de septiembre de 1.997 al 18 de junio de...

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