SAP Barcelona 233/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:11306
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 55/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 23/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 233/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 23/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Juan Francisco, contra D. Carlos Alberto y Dª María Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a Dª María Inmaculada y D. Carlos Alberto, de todas las pretensiones que contra los mismos se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por Juan Francisco frente a Carlos Alberto y María Inmaculada en ejercicio de acción de reclamación de cantidad 13.200 euros, cantidad que se dice prestada al codemandado Sr. Carlos Alberto, se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que colige la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Plantea, en definitiva, la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (STS de 22 de diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (STS de 11 de julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (es- artículo 1214 CC y SS TS de 7 de mayo de 1980, 7 de marzo de 1983, 16 de septiembre de 1986...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1214 CC y SS TS de 25 de octubre de 1983, 6 de diciembre de 1985...) Pues bien, analizadas minuciosamente las diligencias de prueba obrantes en autos, y a la vista de la propia exposición verificada por el recurrente hemos de concluir, en la línea de lo resuelto por el Juzgador de instancia, la improcedencia del motivo de que denuncia al no haber incurrido el juzgador de instancia en una ilógica, inverosimil o errónea apreciación de la prueba.

La jurisprudencia ha venido interpretando el vigente art.217 de la LEC de 2000, en el sentido de que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte, es decir, teniendo en cuenta principalmente los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido.

Conforme a este precepto, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le es atribuida la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél. De la misma manera que el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos normalmente constitutivos o fundamentadores de su derecho, el demandado que introduce un hecho distinto contradictorio con el del actor, sin limitarse a negar el alegado por la parte contraria, le corresponde el "onus probandi", de manera que la simple negativa de un hecho no impone al que lo hace la carga de su prueba...

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