SAP Barcelona 808/2007, 10 de Octubre de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:11328
Número de Recurso320/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución808/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 336/06

Rollo de Apelación núm. 320/07

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 808

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Don Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a diez de Octubre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 336/06. Rollo de Sala núm. 320/07, sobre delito de receptación, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Jose Carlos -- representado por la Procuradora Doña Araceli García Gómez y defendido por el Letrado Don Xavier Piera Coll - y la cía. "Allianz Cía. Seguros", representada por el Procurador Don Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendida por la Letrada Doña Consol Meye Martínez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 30 de Abril del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 336/06, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por el Don Jose Carlos y la cía. "Allianz", y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 2 de Agosto del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero

El primer motivo del recurso de apelación formalizado por Don Jose Carlos denuncia infracción de normas y garantías procesales y, en concreto de los arts. 24 de la C.E. y 781 ap. 3 y 800 ap. 5 de la L.E.Crim., solicitando la nulidad del auto de apertura del juicio oral.

Razona el apelante que el incumplimiento por el Juez instructor de un requisito de rigor procesal de garantía de los derechos del imputado, cuyo cumplimiento hubiese podido traer consigo en favor de aquél el sobreseimiento libre de las actuaciones vicia de nulidad el auto de apertura del juicio oral.

El motivo debe ser desestimado.

Si bien es cierto que el ap. 3 del art. 781 de la L.E.Crim. establece que si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito de calificación dentro del término legal el Juez de instrucción deberá requerir al superior jerárquico del Fiscal actuante para que en el plazo de diez días presente el escrito que proceda, no lo es menos que la previsión de la sanción de dictarse en tal caso auto de sobreseimiento libre contemplada en el ap. 5 del art. 800 está únicamente establecida para los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delito, regulados en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supuesto que no es el de autos.

Es decir, en el ámbito del procedimiento abreviado que pudiéramos calificar de ordinario (Título II del Libro IV de la L.E.Crim.) el legislador no ha previsto la consecuencia de que deba dictarse auto de sobreseimiento libre cuando por el Ministerio Público se incumple el término legalmente establecido para la formulación de su escrito de acusación.

En consecuencia, en el ámbito del Procedimiento Abreviado la demora del Ministerio Fiscal en la formulación del escrito de acusación no constituirá nada más que una mera irregularidad procesal, pero no la infracción de una norma esencial del procedimiento y sin que, desde luego, dicho retraso causase indefensión alguna al acusado, pues en nada afectó a su derecho de alegar en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponer las pruebas que considerara necesaria en apoyo de sus alegaciones, por lo que no concurriendo los requisitos del núm. 3º del art. 238 de la L.O.P.J. no cabe predicar de la precitada irregularidad la sanción de nulidad.

Cuarto

- El segundo motivo del recurso interpuesto por Don Jose Carlos denuncia error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juez 'a quo', con base en considerar que la sentencia apelada construye su solución condenatoria a partir de las declaraciones -- que con derecho a no decir la verdad y posiblemente con ánimo exculpatorio -- han prestado dos de los coimputados y que en modo alguno atribuyen a Don Jose Carlos la conciencia de haber adquirido géneros sustraídos.

De la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada se desprende que, efectivamente, la Juez 'a quo' ha formado su convicción sobre la base, como una de las pruebas, de las declaraciones de los coacusados Doña Fátima y Don Jesus Miguel.

Procede, en primer lugar, que recordemos los requisitos cumplidos los cuales la declaración de un coacusado puede ser tomada en consideración como prueba de cargo para la formación de la convicción judicial.

La S.TS. 685/2003, de 9 de Mayo, con cita de las S.S.TS. 9...

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