STSJ Galicia 2069/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2069/2011
Fecha15 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4010/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004010 /2007 interpuesto por A.R. PICHEL, S.A. y Cesareo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cesareo en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado A.R. PICHEL, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000098 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Abril de dos mil siete

, siendo aclarada por auto del cuatro de mayo de dos mil siete, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-D. Cesareo, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de A.R. PICHEL S.A., desde el día 7 de octubre de 1996 con la categoría profesional de oficial de primera. SEGUNDO.-En septiembre de 2005, la retribuciones de D. Cesareo ascendían a la cantidad de 1.257,84 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO.- El día 6 de octubre de 2005 D. Cesareo ingresó en el Hospital Do Meixoeiro, servicio de traumatología para ser intervenido quirúrgicamente de ligamento cruzado en rodilla derecha, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencia común. El día 14 de octubre de 2005 D. Cesareo recibió el alta hospitalaria continuando en situación de incapacidad temporal. El día 20 de octubre de 2005 fue nuevamente ingresado por urgencias por infección entrada femoral de plastia ligamentosa rodilla. Recibió el alta hospitalaria el día 28 de octubre de 2005. D. Cesareo ha permanecido en situación de incapacidad temporal hasta el día 28 de febrero de 2007, fecha en que recibió el alta por mejoría. El día 7 de marzo de 2007 D. Cesareo inició nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico de "dolor articular-localización no especificada". CUARTO.- El Convenio Colectivo para las Empresas del Metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra para los años 2003 a 2005 establece en su artículo 57 : "Bajas por enfermedad o accidente: La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral se complementaría al cien por cien de la base reguladora correspondiente desde el primer día de la baja. En los contratos por obra o servicio sin duración determinada, si al accidentado le fuera rescindido su contrato durante la situación de IT, la empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización hasta la fecha de alta médica, con un máximo de tres meses desde la finalización del contrato. En caso de hospitalización, el trabajador percibirá el cien por cien de la base reguladora correspondiente desde el primer día. Para tener derecho a esta mejora el trabajador deberá demostrar documental y fehacientemente ante su empresa el internamiento en un centro hospitalario". El Convenio Colectivo para Empresas del Metal sin Convenio Propio de la Provincia de Pontevedra, para los años 2006 a 2008, establece en su artículo 57 lo siguiente: "Bajas por enfermedad o accidente: La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral se complementará al cien por cien de la base reguladora correspondiente desde el primer día de la baja. En los contratos por obra o servicio sin fecha de finalización determinada, si al accidentado le fuera rescindido su contrato durante la situación de IT, la empresa complementará hasta el 100% la base de cotización hasta la fecha de alta médica, con un máximo de tres meses desde la finalización del contrato. En caso de IT con hospitalización, el trabajador percibirá el cien por cien de la base reguladora correspondiente desde el primer día de hospitalización hasta el alta médica con un máximo de 3 meses desde que finaliza el internamiento hospitalario. Para tener derecho a esta mejora el trabajador deberá demostrar documental y fehacientemente ante su empresa el internamiento en un centro hospitalario". QUINTO.- D. Cesareo no ha justificado documentalmente ante A. R. PICHEL S.A., los ingresos hospitalarios ocurridos durante su proceso de incapacidad temporal. D. Cesareo no ha percibido el complemento previsto en el artículo 57 del Convenio durante las mensualidades octubre de 2005 a marzo de 2007 . SEXTO.- El día 31 de octubre de 2006 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 16 de noviembre de 2006 sin avenencia. El día 9 de febrero de 2007 se presentó demanda

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por D. Cesareo, contra A.R. PICHEL S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS 83.899,3 euros), y ello sin intereses moratorios el artículo 29.3 del ET, y sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la citada cantidad.

La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "Que estimando parcialmente la petición de aclaración de la sentencia de fecha 19 de abril de 2007, debo proceder a aclarar la misma en los siguientes términos: EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, ÚLTIMO PÁRRAFO, DONDE PONE ",... por hospitalización del artículo 57 del convenio desde el día 6 de octubre de 2005 al 28 de enero de 2006 (93 días),..."; DEBE PONER: "... por hospitalización del artículo 57 del convenio desde el día 28 de octubre de 2005 al 28 de enero de 2006 (93 días),...". Se desestima el resto de peticiones de aclaración por venir referidas a cuestiones de fondo que deben ser planteadas por la vía ordinaria de recursos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por el actor, contra la demandada A.R. PICHEL S.A., condenando a ésta a que abone la cantidad de 3.899,3 euros. Contra este pronunciamiento recurre, por una parte, la representación letrada del actor, que no cuestiona la declaración de hechos probados, articulando un solo motivo de Suplicación solicitando la aplicación del artículo 57 del Convenio Colectivo para las empresas del Metal sin Convenio propio, de los años 2.003-2005, durante todo el proceso de IT del actor, y, consecuentemente, el abono de la cantidad reclamada de 5.556,87 #, más los intereses del artículo 29.3 del ET .

Por otra parte, dicha sentencia también es recurrida por la empresa A.R. PICHEL S.A., al objeto de obtener su revocación parcial y de que tan solo se estime en parte la demanda, articulando dos motivos Suplicación por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos propuesta por la empresa pretende adicionar dos nuevos hechos al relato fáctico, el primero, como ordinal quinto bis primero, con la redacción siguiente: "La base reguladora diaria de la prestación de IT ascendía a 41,928 euros, por lo que el complemento previsto en el Art. 57 del Convenio asciende a 10,48 euros". La adición que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta,...

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